ÁLVAREZ CORTINA, Andrés-Corsino Y RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel Ángel (coords.) (2012): La religión en la ciudad. Dimensiones jurídicas del establecimiento de lugares de culto, Granada, Editorial Comares

Por Alaitz Penas Cancela
Coordinadora del Grupo ARESIMA (Antropología de la Religión y la Espiritualidad del Instituto Madrileño de Antropología).

ÁLVAREZ CORTINA, Andrés-Corsino Y RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel Ángel (coords.) (2012): La religión en la ciudad. Dimensiones jurídicas del establecimiento de lugares de culto, Granada, Editorial Comares
25 de Marzo de 2014

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El pasado 31 de diciembre entró en vigor la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su disposición adicional decimoséptima establece que para la apertura de un lugar de culto bastará con la acreditación de la personalidad jurídica civil mediante el certificado del Registro de Entidades Religiosas. Ajustándose de este modo la apertura de nuevos lugares de culto al régimen de comunicación previa y eliminando el requerimiento de licencia previa.

Este cambio reciente en la jurisdicción muestra la actualidad y la necesidad de pensar y reflexionar sobre los lugares de culto desde diversos enfoques y perspectivas. En los últimos años, el interés por los lugares de culto se ha visto incrementado. Interés que, además de mostrarse a través de cambios en la jurisdicción, puede observarse a través de múltiples publicaciones que tienen por objeto el estudio y análisis de diversos aspectos y problemáticas referidas a los lugares de culto; o a través de la elaboración y publicación de guías de apoyo a la gestión de la diversidad religiosa.

Es en este clima de interés hacia los lugares de culto donde queda enmarcada de manera acertada la revisión de ciertos aspectos de los lugares de culto que se realiza a través de la obra La religión en la ciudad. Dimensiones jurídicas del establecimiento de lugares de culto, publicada en 2012, obra englobada en el marco del Proyecto de Investigación DER2008-05097 del Ministerio de Economía y Competitividad sobre Gestión de la diversidad religiosa en el ámbito urbano: lugares de culto y cementerios.

La obra está coordinada por Andrés-Corsino Álvarez Cortina y Miguel Rodríguez Blanco, responsables cada uno de un capítulo de la misma. Ambos autores son Doctores en Derecho y Catedráticos, especialistas en Derecho Eclesiástico del Estado, con múltiples publicaciones en su especialidad y participación en diversos proyectos con financiación pública. No es esta la primera vez que coordinan juntos una obra, ya lo hicieron en el 2008 con el libro Aspectos del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas.

En el caso de La religión en la ciudad. Dimensiones jurídicas del establecimiento de lugares de culto los coordinadores se han centrado en realizar un acertado y necesario análisis de los diferentes lugares de culto, cuya existencia es indispensable para el disfrute la libertad de culto que se garantiza tanto en el artículo 16.1 de la Constitución Española como en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Así, haciéndose eco de las distintas problemáticas que suscitan los lugares de culto, han pretendido trabajar y analizar éstos desde distintas perspectivas, para servir, en palabras de Miguel Rodríguez Blanco (2012), a los operadores jurídicos, responsables y gestores públicos como herramienta útil en las diversas situaciones jurídicas que se suscitan como consecuencia de su establecimiento. De esta forma, a lo largo de los seis capítulos perfectamente escogidos que conforman el libro, distintos autores conceptualizan y analizan de manera significativa el lugar de culto desde distintas lentes.

Para ello, en el primer capítulo, bajo el título “La noción del lugar de culto y las certificaciones confesionales”, José María Vázquez García-Peñuela, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Internacional de la Rioja, y Pedro Sánchez Llavero, profesor ayudante de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja, tras una breve pero concreta panorámica histórica, se sitúan en la acepción actual del concepto lugar de culto en el derecho español que dicen va más allá del “término para designar los locales, edificios o construcciones destinados a la actividad cultual” (p. 5). Para ello desglosan el término lugar de culto en tres planos diferenciados que desarrollan con una excelente precisión: el plano material, el teleológico y el formal, mostrándonos desde cada uno de ellos distintas maneras desde las que conceptualizar y entender el lugar de culto, así como las características que éste debe poseer para concebirse como tal.

Acto seguido, en el capítulo “Los lugares de culto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, el Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Carlos III de Madrid, Agustín Motilla, nos introduce magistralmente en la concepción que se suele manejar en los textos internacionales, textos universales y en textos europeos, acerca de la libertad religiosa y de los lugares de culto. Para esto, el autor realiza un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- en torno a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los lugares de culto. De este modo, el autor estructura el capítulo en varios apartados en los que sintetiza extraordinariamente diversos aspectos jurídicos del lugar de culto e incluye a modo de ejemplo resoluciones concretas del TEDH en distintos países para mostrar: qué considera el TEDH lugar de culto y qué no; cuáles son las dimensiones individuales del derecho al libre acceso y reunión pacífica en los lugares de culto; el derecho de las confesiones a establecer lugares de culto en cuanto a dimensión colectiva; el derecho de las confesiones a la pacífica posesión de los lugares de culto y el capítulo dedicado a las exenciones fiscales de los lugares de culto.

En cuanto al ámbito nacional, es David García-Pardo, profesor titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Castilla-La Mancha, quien se ocupará de él en su capítulo “La apertura y clausura de los lugares de culto en la jurisprudencia española”. El autor desarrolla la regulación de los lugares de culto en el Estado español y la relevancia de éstos dado que es en ellos donde la mayoría de las confesiones ejercen el derecho a la libertad de culto recogida en el artículo 16.1 de la Constitución. Así, analiza las exigencias de licencias urbanísticas que se les exigen a los lugares de culto y los motivos que pueden llevar a la clausura de los mismos. Debemos señalar, que algunos aspectos del capítulo han quedado desfasados con la nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad dela Administración Local, en la que en su Disposición adicional decimoséptima se estipula que cuando una confesión vaya a proceder a la apertura de un lugar de culto ya no necesitará la obtención de licencia previa -apartado que el autor analiza en dicho capítulo- ajustándose la apertura al régimen de la comunicación previa y acreditación de su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas.

Por su parte, Andrés-Corsino Álvarez, a lo largo de las treinta páginas que comprenden su capítulo “Destino al culto y valor cultural (Concurrencia y conflicto)”, tras señalar la doble condición del patrimonio religioso, el valor de culto -bienes adscritos al culto- y su valor cultural -de bienes con una notable significación histórica y artística-, expone con una precisión extraordinaria las diversas leyes y acuerdos que regulan el patrimonio religioso, desde lo más general -Ley de Patrimonio Histórico Español, Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, Acuerdos de cooperación de 1992- a lo más específico y concreto -Leyes autonómicas de patrimonio cultural e histórico y los acuerdos a nivel autonómico-, para concluir con la pertinente reflexión, ejemplificada con el caso de la Catedral de Ávila, de la necesidad de que cualquier actuación deba fundarse en la idea de indisolubilidad entre el elemento cultual y cultural, prestando atención a la finalidad por la que se generó dicho bien.

El patrimonio religioso de los lugares de culto es abordado también desde una perspectiva penalista por Isabel Cano Ruiz, profesora ayudante Doctor en la Universidad de Alcalá, en su capítulo “Protección penal de los lugares de culto”. En el capítulo se distingue la protección de los lugares de culto en dos sentidos; la protección penal directa de los lugares de culto -como parte integrante del patrimonio histórico o en caso de conflicto armado- y la protección penal indirecta en cuanto a conductas cometidas en el lugar de culto -perturbaciones y profanaciones-. Esta diferenciación nos muestra que “la consideración de lo religioso en la valoración del hecho delictual ha desaparecido en los lugares de culto, para pasar a una protección de los sentimientos religiosos y del valores histórico, cultural o artístico” (p. 139).

El último capítulo, elaborado por Miguel Rodríguez Blanco, está dedicado a la “Tributación municipal de los lugares de culto” realizando un exhaustivo estudio del régimen tributario de los mismos. Así, el autor va desglosando a lo largo de las páginas las exenciones otorgadas en relación a: los Acuerdos sobre asuntos económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, los Acuerdos de cooperación de 1992, la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para finalizar, hay que señalar lo significativo de la obra, que reúne a expertos de distintas materias en cada uno de los capítulos elaborados, resultando de interesantísima lectura, no sólo para los operadores jurídicos y responsables públicos como se señala en la presentación del libro, sino también para aquellos que deseen comprender la complejidad del tratamiento que se les otorga a los lugares de culto desde distintas visiones en la actualidad. Así, además de lograr recoger en un solo tomo una rica amalgama de visiones desde las que analizar, pensar y entender los lugares de culto, resulta muy pertinente en el tiempo, dados los diversos conflictos y tiranteces que se están generando como consecuencia de la visibilización del pluralismo religioso en el Estado español, pluralismo que debe analizarse, pensarse y gestionarse, puesto que precisamente es en esta gestión donde aparece la necesidad de establecer mecanismos eficaces de articulación de las competencias estatales, autonómicas y locales de la materia.

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