CAPARRÓS SOLER, María del Carmen (2014): Las confesiones religiosas en España. Apoximación a su naturaleza jurídica, Granada: Editorial Comares

Por Enrique Herrera Ceballos
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Cantabria

CAPARRÓS SOLER, María del Carmen (2014): Las confesiones religiosas en España. Apoximación a su naturaleza jurídica, Granada: Editorial Comares
30 de Junio de 2015

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La editorial Comares publica como monografía lo que fuera la tesis doctoral de la profesora Caparrós, defendida en la Universidad de Almería en el año 2009 bajo la dirección del Profesor Dr. D. José Mª Vázquez García-Peñuela.

La obra aborda una cuestión que ha suscitado el interés de gran parte de la doctrina eclesiasticista durante años y que, como consecuencia de ello, ha dado lugar a numerosas opiniones encontradas. Qué duda cabe que la profesión de una religión es un hecho estrictamente individual. Cada cual tiene su propia fe según sus más íntimas convicciones, sin embargo, la fe no existe como fenómeno aislado. Se tienen creencias individuales pero se ejercitan colectivamente. Esta dimensión, que ha dado en llamarse dimensión institucional del hecho religioso, es la que merece atención por la Dra. Caparrós, intentando bucear en su dimensión jurídica histórica y actual a fin de arrojar alguna luz en torno a la polémica que sobre su naturaleza jurídica última se cierne en el ámbito del Derecho eclesiástico.

Fijado pues el objeto del estudio, el libro se estructura en cuatro capítulos bien diferenciados que, tal y como apuntamos, abordan el estudio de la naturaleza jurídica de las confesiones religiosas desde diferentes ámbitos espacio-temporales.

El capítulo primero se dedica a lo que podemos llamar dimensión histórica de la naturaleza jurídica de las confesiones. En él se analiza pormenorizadamente cuál ha sido el devenir histórico de aquellas de acuerdo con los diferentes regímenes jurídico-políticos habidos en la España de los siglos XIX y XX, tomando como punto de inicio la Constitución de 1812 y como referencia final las postrimerías del franquismo. A lo largo de las páginas la autora desgrana las diferentes normas que han regulado la posición jurídica de las confesiones en nuestro ordenamiento, según y cómo, en función de postulados ideológicos estatales antagónicos, desde el confesionalismo más acendrado hasta el laicismo más beligerante. Por ello las confesiones se han visto más o menos favorecidas, en cuanto al reconocimiento de su estatuto jurídico peculiar, en atención a la visión que del hecho religioso ha tenido el Estado. El siglo XIX fue muy convulso al respecto por la inestabilidad política sufriendo, principalmente las entidades pertenecientes a la Iglesia católica, agravios y desagravios según el Gobierno de turno. El laicismo extremo fundado en el anticlericalismo de la época de la II República española redundó en la extinción de determinadas órdenes religiosas (Compañía de Jesús) y en la limitación de las manifestaciones religiosas públicas; situación que se vio invertida con el advenimiento del franquismo en detrimento —al menos al inicio— de las manifestaciones religiosas no católicas que, desde el punto de vista jurídico, veían distorsionada su naturaleza al verse encorsetadas necesariamente en la categoría de «asociaciones no confesionales católicas».

El capítulo segundo aborda el deslinde de las diferentes manifestaciones de la personalidad jurídica que pueden darse en el Derecho español a tenor del Código Civil: corporaciones, asociaciones y fundaciones. Este estudio preliminar breve —aunque certero y oportuno— coloca al lector en las coordinadas necesarias para poder abordar la dimensión colectiva del hecho religioso. Si las confesiones son “grupos susceptibles de adquirir personalidad jurídica deberán —en principio— ajustarse a alguno de los “tipos legales” reconocidos por nuestro sistema jurídico. De este modo, a priori, o tienen base asociativa —incluyendo las corporaciones— o tienen base fundacional (De Prada 1981: 728-729[1]). Sin embargo, descartada la base fundacional y reconocida una cierta base asociativa ineludible —son grupos y los grupos los constituyen personas— la cosa se complica porque, la propia autora reconoce que existen elementos que desbordan las categorías contempladas por el Derecho común.

Teniendo como base lo previo, el tercer capítulo —el más interesante— aborda la cuestión central: cuál es la naturaleza jurídica de las confesiones en nuestro ordenamiento de acuerdo con las coordenadas normativas que la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la Ley de Asociaciones determinan.

A este respecto, entendemos reseñables dos opiniones de la profesora Caparrós que, en parte —aunque no en toda— compartimos. En primer lugar que las confesiones aun teniendo cierto carácter asociativo, lo trascienden en atención a su objeto. Sobre la base de la diferencia entre asociaciones primarias y secundarias (López Nieto, 2004: 27-28[2]), aquellas se asemejan más a las primeras. Están conformadas por una asociación de individuos, cierto, pero sus fines no son la mera defensa de sus intereses o de intereses colectivos de carácter social; no colocan al sujeto como mero instrumento sino como fin último ordenado a su propia trascendencia. Esta peculiaridad desborda el fenómeno asociativo y lo corrobora el propio texto de la LODA cuando excluye a las confesiones de su propio ámbito de aplicación.

Excluida por tanto la adquisición de personalidad jurídica según lo hacen las asociaciones, la doctora Caparrós puntualiza que la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas no otorga una “personalidad religiosa diferenciada” a la entidad inscrita por acción directa del principio de autonomía que les es propio como entidad previa al Estado. A renglón seguido y sobre la base de aquella autonomía, critica la acción de la Administración registral al llevar a cabo la acción calificadora; hecho que podría entenderse —aunque no se dice explícitamente— como apoyo de la tesis de la autocalificación sostenida por la STC 46/2001, de 15 de febrero.

Finalmente, el último capítulo se dedica al análisis de la posición que ocupan las confesiones en distintos ordenamientos nacionales: Reino Unido, Alemania y Francia, teniendo en cuenta que, en todos ellos bajo la acción del principio de libertad religiosa, subyacen experiencias distintas del hecho religioso: la confesionalidad; la aconfesionalidad y el laicismo que conllevan un estatus diferente o semejante, en todo, a las asociaciones civiles.

Con todo ello podemos afirmar que estamos ante un trabajo interesante en el ámbito del Derecho eclesiástico; conciso, concreto y bien escrito que ofrece al lector una lectura fluida y agradable sin renunciar al rigor metodológico y técnico y que pone el acento en tres cuestiones importantes: a) la peculiaridad del hecho religioso que lo hace desbordar los límites del mero asociacionismo; b) lo ordinario de la personalidad jurídica que atribuye la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas entendida no como atribución de un carácter religioso específico —que las confesiones ya tienen ab origine— sino simplemente como reconocimiento de una fictio iuris como “sujeto” capaz de actuar en el tráfico jurídico y c) a partir de este posicionamiento la crítica a la actividad calificadora del Registro de Entidades Religiosas.

Más allá de la recomendación de la monografía por lo serio del estudio y lo acertado de algunos argumentos hemos echado en falta dos cuestiones que enriquecerían el texto. La primera es incorporar las conclusiones que figuraban en la tesis doctoral de la autora, porque aunque sus razonamientos jalonan el texto, resultan un tanto dispersos. Las conclusiones favorecerían una síntesis coherente que clarificaría las ideas al eventual lector. La segunda sería la actualización de la bibliografía dada la diferencia temporal entre la defensa de la tesis y su publicación como monografía. Ello hace que se hayan publicado algunos artículos y monografías, principalmente en torno al Registro de Entidades Religiosas, que quizás habrían de haberse tenido en cuenta.

[1] DE PRADA, José María (1981) «La personalidad jurídica de las entidades religiosas y sus requisitos», Anuario de Derecho Civil, 34, pp. 709-732.

[2] LÓPEZ NIETO Y MALLO, Francisco (2004) La ordenación legal de las asociaciones (4ª ed.), Madrid: Dykinson.

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