COMBALÍA, Zoila, DIAGO, Mª del Pilar y GONZÁLEZ-VARAS, Alejandro (coords.) (2016): Derecho e islam en una sociedad globalizada, Barcelona, Tirant lo Blanc

Por María Jesús Sánchez Cano
Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza

COMBALÍA, Zoila, DIAGO, Mª del Pilar y GONZÁLEZ-VARAS, Alejandro (coords.) (2016): Derecho e islam en una sociedad globalizada, Barcelona, Tirant lo Blanc
21 de Diciembre de 2016

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En este momento, resulta incuestionable que los conflictos interculturales están a la orden del día debido al incremento que han experimentado en las últimas décadas fenómenos como la inmigración y la globalización. Estas circunstancias han evolucionado de manera tal que la sociedad actual se caracteriza por el pluralismo y la multiculturalidad, factores, todos ellos, que pueden dar lugar a tensiones que, como ponen de relieve los Coordinadores de la obra en las páginas de presentación, alcanzan al ámbito jurídico.

El libro, que se divide en ocho capítulos, lleva a cabo el estudio de los principales retos que traen causa de la diversidad religiosa y de la introducción del Islam en nuestro país, ofreciendo pautas que permitan articular respuestas satisfactorias a las cuestiones más controvertidas.

El capítulo primero se ocupa de los nuevos desafíos sociales y jurídicos que se originan en aras al buen entendimiento entre el Islam y Occidente y que, a juicio de su autora, la Dra. Zoila Combalía, habrán de sustentarse, de un lado, en el “consenso en materia de derechos humanos” y de otro, en “el respeto a la diversidad”. En este contexto, la Dra. Combalía, con total acierto, aboga por la disociación entre “identidad cívica y religiosa”, sin imponer el modelo occidental. Así, la autora se inclina por una interpretación de la Sharía adaptada a la realidad actual, con pleno respeto a nuestros derechos y libertades fundamentes, si bien, tomando en consideración la pluralidad que caracteriza a la sociedad intercultural del s. XXI. Todo un reto que la citada autora aborda con gran solvencia.

En el segundo de los capítulos la Dra. Mª del Pilar Diago afronta el análisis de los denominados “conflictos ocultos”, que se manifiestan debido a la presencia del Islam en la Unión Europea y que se proyectan en el ámbito de las relaciones familiares horizontales. Se trata de situaciones en las cuales la heterogeneidad no procede de la nacionalidad de los sujetos, sino de la pertenencia a una determinada confesión religiosa, razón por la cual las soluciones conflictuales propias del Derecho Internacional Privado, basadas en la existencia de un elemento extranjero, no resultan adecuadas para solventar este tipo de conflictos. En opinión de la Dra. Diago, este grave problema se resolvería mediante la inclusión de una mayor autonomía de la voluntad en las normas de conflicto, que permitiría  a los cónyuges “la elección de un Derecho de inspiración islámica concreto”, con el cual “su matrimonio presente vínculos estrechos” y con el límite del orden público internacional. Se trata de un estudio novedoso que conlleva un interesante paso adelante, necesario para la adaptación del Derecho Internacional Privado a las nuevas realidades.

El equilibro entre los principios de laicidad y de libertad religiosa es el tema desarrollado por el Dr. Olivier Borel en el tercer capítulo del libro. El autor aborda el debate generado por las prácticas y manifestaciones derivadas de la incorporación del Islam tanto a la sociedad francesa como a nivel internacional. El estudio parte de la interpretación del principio de laicidad frente a los fenómenos religiosos, según la legislación francesa, para, seguidamente, emprender el análisis de la protección a la libertad religiosa sobre la base de la jurisprudencia francesa y de la CEDH. Una sugerente aportación de Derecho comparado, digna de conocer.

Cabe reseñar que el examen de las relaciones entre el Islam y la Administración en España, objeto del capítulo cuatro, ha sido elaborado por el Dr. Ricardo García, Ex Subdirector Gral. de Relaciones con las Confesiones Religiosas. Tras una exhaustiva y clarificadora exposición de la situación de los musulmanes en España, el autor desgrana las particularidades de la colaboración entre la CIE y la Administración, tanto del Estado, a través de los distintos departamentos ministeriales, como de las CC.AA y de las entidades locales, concluyendo que, pese a las dificultades, la evaluación acerca de la atención que reciben los musulmanes en nuestro país por parte de los poderes públicos es “altamente positiva”.

Los capítulos cinco, seis y siete se apartan de la formulación de los conflictos interculturales en general, centrando la investigación en problemas concretos. Así, el Dr. Jaime Rosell plantea en el capítulo cinco las dudas más relevantes que suscita la cuestión de la alimentación religiosa y su posible colisión con la normativa nacional y de la Unión Europea. En este sentido, el autor enuncia los inconvenientes que surgen respecto al sacrificio ritual de un animal, así como de la certificación y comercialización en el mercado alimentario halal y kosher, proponiendo soluciones prácticas altamente recomendables. Para ello, el autor realiza un valioso estudio comparativo de ambos temas, examinando la legislación española y de la Unión Europea, así como la regulación legal y jurisprudencial de países de nuestro entorno.

En el siguiente capítulo el Dr. Alejandro González-Varas incide en la problemática resultante de la apertura de lugares de culto, analizando el régimen previsto en el Derecho español y subrayando las recomendaciones de distintos organismos internacionales ante la hostilidad y la desconfianza motivadas por la cercanía de mezquitas y centros de reunión islámicos. Concluye el autor que tales manifestaciones de rechazo no pueden conducir a una “incorrecta aplicación de las normas y de la práctica administrativa”, por cuanto el derecho a la libertad religiosa comprende su ejercicio en el ámbito público y privado, de forma tanto individual como colectiva. Se trata de un análisis atrayente que proporciona claves reveladoras a esta espinosa cuestión.

La Kafala de Derecho marroquí es el tema acerca del cual reflexiona la Dra. Mª Dolores Ortiz en el capítulo siete, donde estudia los instrumentos legales aplicables al reconocimiento en España de la decisión extranjera por la cual se constituye la Kafala, junto con los concretos efectos jurídicos que comportará dicho reconocimiento. En especial, la autora, desde una perspectiva novedosa, comenta la LGSS y la jurisprudencia española, a fin de determinar si entre tales efectos se encuentra el derecho a la prestación social por orfandad. Tratándose de una institución desconocida en nuestro ordenamiento jurídico la Dra. Ortíz solventa la cuestión recurriendo a la calificación funcional, equiparando la Kafala a la adopción, con fundamento en la función asistencial que desempeña la Kafala y a los solos efectos de que el makful acceda a una prestación de la Seguridad Social.

Por último, en el octavo capítulo, el Dr. Juan Ferreiro realiza una aproximación a las vicisitudes de la denominada “primavera árabe”, centrándose en el caso de Egipto, país respecto del cual formula un profundo y revelador análisis del periodo comprendido entre los años 2010 y 2014. El autor toma en consideración tanto el contexto anterior a las protestas como las posteriores revueltas que precedieron a las elecciones que otorgaron el poder al candidato de los Hermanos Musulmanes. Al mismo tiempo, el Dr. Ferreiro examina las principales medidas políticas acordadas por Mohamed Morsi, junto con las consecuencias del ulterior golpe de Estado y la formación de un gobierno amparado por los militares, que el autor califica de forma negativa en relación con la democracia y la salvaguarda de los derechos humanos.

En definitiva, la necesidad de abordar un estudio riguroso y de calidad, como el que recoge el libro comentado, queda fuera de toda duda. Más aún, si como es el caso, a lo largo de sus ocho capítulos, la obra describe los problemas más habituales a los que deben enfrentarse los distintos operadores jurídicos, aportando argumentos que permitan despejar algunas de las incógnitas que permanecen abiertas y a las cuales no siempre ofrecen respuesta la normativa y la jurisprudencia actuales. Resulta muy oportuno que el análisis se realice por expertos en la materia y desde un enfoque interdisciplinar, toda vez que permite detenerse en las cuestiones específicas que se suscitan tanto desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, en particular por lo que se refiere a los conflictos de leyes, como desde la óptica del Derecho Eclesiástico del Estado, y muy especialmente, por lo que se refiere al ámbito de la libertad de creencias.

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