GARCÍA GÁRATE, Alfredo (2012): El hecho religioso en el ordenamiento Español, Madrid, Dykinson

Por Jorge Subirán Marcos
Universidad CEU San Pablo

GARCÍA GÁRATE, Alfredo (2012): El hecho religioso en el ordenamiento Español, Madrid, Dykinson
30 de Marzo de 2015

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Aunque la voluntad del autor consiste, desde luego, en dar a conocer el hecho religioso en el ordenamiento español, dado el contenido del libro, este propósito –importante en el contexto social actual- alcanza una proyección mucho más amplia, tratando de despertar el interés del lector por un tema de esta relevancia. En este sentido, al culminar la lectura de cada uno de los capítulos –lecciones- surge enseguida y como sin proponérselo el afán de profundizar posteriormente en este tema: entender la importancia de la religión en la cultura occidental. Así se entiende, como se ha dicho, que la historia de Europa no puede comprenderse soslayando el papel que en ella ha representado la religión.

Del esquema histórico efectuado por el autor, se extrae que la religión ha ejercido desde la antigüedad una enorme influencia en la historia y en la cultura de los pueblos y de ahí se desprende que las normas del derecho son el resultado de esta evolución histórica y cultural. Según Marcello Massensio el pensamiento religioso posee una característica muy peculiar, ya que implica dividir el mundo en dos esferas distintas: una que abarca todo lo que es profano; y otra todo lo que es sagrado[1]. Efectivamente la religión ocupa un ámbito específico que da lugar a interpretaciones como la de Durkheim para quien «no existe en la historia del pensamiento humano otro ejemplo de dos categorías de cosas tan profundamente diferentes, tan radicalmente opuestas la una de la otra»[2]. Para algunos, religión y derecho son dos ámbitos diferentes, sin relación alguna posible, sosteniendo que frente al conjunto de creencias, el derecho es un conjunto de principios, preceptos y reglas a los que están sometidas las relaciones humanas en todas las sociedades. Creer es una opción personal y por el contrario este conjunto de normas que constituye el derecho son impuestas al individuo en el ámbito de una determinada sociedad.

Frente a esta postura, en el libro queda claramente expuesta la importancia de la religión para la formación del Estado, y es que la religión y el derecho, aunque se traten de espacios distintos, también tienen aspectos coincidentes. El derecho no es el resultado de la casualidad, y tanto las ideas religiosas como las normas que regulan la vida colectiva buscan la implantación de la justicia, pero es que además hay un hecho irrefutable que el autor pone claramente de manifiesto: «desde las más antiguas culturas nos encontramos con el hecho histórico de que el poder y la dirección de la sociedad humana hunden sus raíces en las creencias de los hombres, donde el propio derecho encuentra el caldo de cultivo necesario para su nacimiento y desarrollo». En definitiva, García Gárate señala cómo el derecho ha nacido de los postulados de la religión.

A partir de aquí examina la regulación jurídica del hecho religioso distinguiendo de forma nítida entre el Derecho Eclesiástico del Estado y el Derecho Canónico, definiendo al primero como el sector del ordenamiento jurídico que regula el hecho religioso, tanto en su dimensión individual como colectiva, y precisando que se trata de una parte del Derecho estatal que no agota el fenómeno religioso. La diferencia con el Derecho Canónico radica en la fuente de los mismos, correspondiendo a la Iglesia la autoría de éste, mientras que aquél es obra del Estado.

Para entender el nacimiento del Derecho Eclesiástico del Estado, el autor considera necesario estudiar el contexto de las relaciones Iglesia-Estado y la propia relación con el Derecho Canónico, y siendo una constante en las páginas de este libro, nos acerca históricamente a su nacimiento y desarrollo, resaltando su inicio a partir de la Revolución francesa. No se trata de ahondar en la situación espiritual de la época, que no es el propósito de este estudio, pero sí subyace la necesidad de apuntar la relación de las nuevas ideas con el poder y sus consecuencias. De este modo se destaca cómo surge en el campo protestante el Derecho Eclesiástico como una emanación del poder laico. Desvinculado ya el derecho divino del positivo, se subrayan las influencias en el Derecho Eclesiástico, fundamentalmente del racionalismo, que permitirán al legislador estatal legislar en materia religiosa y justificar su intervención. El marco histórico que ayuda al lector a situar el Derecho Eclesiástico en España culmina señalando la formación del Estado moderno –separación entre Iglesia y Estado- y la consolidación como disciplinas independientes del Derecho Canónico y Eclesiástico.

Este marco tan sugerente para un estudio más pormenorizado, como se ha señalado, nos permite situarnos en el estudio del Derecho Eclesiástico en España, el cual constituye un caso especialmente singular por la importancia y el protagonismo que ha tenido la religión católica en nuestro país. Tras destacar que las relaciones entre el poder político y la Iglesia católica ocupan un papel relevante en la historia de España y nuevamente centrando el tema, el autor expone la regulación del hecho religioso con anterioridad a la Constitución de 1978, a partir de la cual puede hablarse con propiedad de Derecho Eclesiástico.

Por otra parte, al señalar que las fuentes del ordenamiento constituyen una de las claves del derecho, el autor considera acertadamente que la cuestión no ha sido suficientemente tratada, mostrándose sorprendido por el escaso interés que ha despertado. En consecuencia, García Gárate efectúa un análisis y clasificación de las fuentes, examinando las distintas posiciones de la doctrina -incluyendo algunas más minoritarias- para situar razonablemente su propio punto de vista que en todo caso resulta especialmente clarificador.

Lo mismo sucede con los principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado, sobre los que primeramente apunta que no faltan discrepancias a la hora de fijar su número, para continuar declarando nítidamente que los principios del Derecho Eclesiástico del Estado en España son la laicidad y la libertad religiosa, considerando que el principio de cooperación es una manifestación de la laicidad.

Llegados a este punto y en base a estos principios, el autor hace un recorrido histórico sobre la configuración de ambos principios. En mi opinión, una de las virtudes de este libro consiste en la exposición de una serie de hechos y datos enmarcados en un contexto histórico y proceso concretos, que contribuye a que el libro pueda resultar atractivo incluso para aquellas personas no interesadas específicamente en el Derecho Eclesiástico.

Así se realiza un recorrido histórico que comienza con el Edicto de Tesalónica del año 380, continúa con la confesionalidad del cristianismo por los pueblos germánicos –Clodoveo- para llegar a Carlomagno, de quien destaca que sentaría las bases de la civilización europea al representar la síntesis de las culturas romana, germánica y cristiana. Aunque es excesivo considerar que la idea actual de la unidad de Europa se remonta a Carlomagno, no lo es –como hace el autor- estimar que en esta época - con los francos y los otones más tarde- se construye la unidad de Europa sobre la base de una religión común a todos los ciudadanos. Unidad de la cristiandad medieval que, finalmente, quebraría con la Reforma protestante.

Lógicamente, en este devenir no podía faltar la incidencia de la Revolución francesa, cuyo triunfo supondrá la aparición del Estado laico, y cómo Napoleón a la vez que conquistaba territorios extendía las ideas revolucionarias, en tanto que  era heredero de las mismas. García Gárate examina el Concordato de 1801, celebrado entre el emperador y el papa Pío VII. Señala que dicho Concordato desempeñó un papel relevante –fue el primero- por la influencia ejercida sobre muchos otros y especialmente en el Concordato español de 1851. Y aunque en parte, la laicidad se interrumpe con el acuerdo de 1801, en el propio texto se destaca que Francia pasa a convertirse en la referencia en el tema de la laicidad y sobre todo que la Revolución francesa debe entenderse como la culminación de un larguísimo proceso histórico.

La laicidad que acabará imponiéndose en la mayor parte de los estados y entendida como la separación de la Iglesia y el Estado – y la neutralidad de éste- no es aplicada de la misma forma en los diversos estados y por eso es importante la postura que el texto define como «laicidad positiva» adoptada en Alemania, Italia o España. Este concepto no significa indiferencia hacia las distintas confesiones, sino que se traduce en una serie de medidas y acuerdos con éstas. Partiendo de esta base, se sustenta la idea de que el equilibrio entre política y religión debe venir «no sólo por la desaparición de los estados confesionales, sino por la existencia de unos derechos fundamentales que protegen el ejercicio de los diferentes cultos». El hecho religioso –como cualquier otra actividad humana- debe someterse al Estado de derecho, siendo aquí donde el Derecho Eclesiástico del Estado se convierte en el gran protagonista.

Toda esta configuración del Estado en relación con las creencias religiosas, permite encuadrar y entender el estudio del Estado español como un Estado laico. Antes de examinar el significado actual de la laicidad, el autor efectúa un breve, pero básico, recorrido por la historia española, finalizando con la etapa republicana y la Ley de Principios Fundamentales de 1958.

Centrado ya en la actual Constitución española, y en concreto en su art. 16.3, se analiza el significado de su disposición, según la cual «ninguna confesión tendrá carácter estatal», estableciendo claramente -tras varias precisiones- que en materia religiosa, el Estado español debe calificarse como un Estado laico. Ello sin que quepa entenderse como un sistema intermedio entre la confesionalidad y la laicidad. Tras remarcar la diferencia entre ésta y la confesionalidad, desarrolla el principio de cooperación con las confesiones religiosas, describiendo el sistema de acuerdos y repasando los distintos ejemplos que se han venido celebrando entre el Estado español y la Iglesia católica, prestando especial relevancia a los acuerdos vigentes, así como los firmados con otras confesiones.

Respecto al segundo principio fundamental, la libertad religiosa, la metodología es la misma, es decir, se contempla su evolución histórica y su concepto, para detenerse en el art. 16.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad religiosa, como legislación propia. Reviste interés especial el análisis de su contenido – con la declaración del Tribunal Constitucional- y los límites a su ejercicio. Dado que la libertad religiosa, como derecho fundamental, en nuestro ordenamiento jurídico tiene una protección especial, se detalla esta protección en los distintos ámbitos. Termina con la descripción de los derechos relacionados con la libertad religiosa: igualdad, intimidad de las creencias, libertad de conciencia y la objeción de conciencia.

Completa el estudio sobre la libertad religiosa, un análisis sobre las confesiones religiosas en nuestro Derecho: su inscripción, efectos jurídicos y la financiación. Tema este último en el que se resalta que desde el punto de vista jurídico su fundamento es el mismo en todos los casos, consecuencia del concepto positivo de laicidad, tratándose en todo caso de una opción de política legislativa.

Por último, García Gárate aborda el hecho del matrimonio religioso: su concepto, los sistemas matrimoniales, su eficacia… prestando especial atención al sistema español. En la introducción y antes de exponer la regulación jurídica del matrimonio, el autor señala que cuando se habla de crisis del matrimonio, esta crisis va referida a su modelo jurídico que en muchos casos no se adecúa a las necesidades actuales al basarse en esquemas tradicionales un tanto rígidos. Importante es también la exposición sobre el valor de las resoluciones eclesiásticas ante el Derecho del Estado, en la que incluye su eficacia en la Unión Europea.

En suma, estamos ante un libro que constituye una síntesis y una guía sobre el hecho religioso. Síntesis que va más lejos de lo que indica su título, ya que al situarlo en un contexto más amplio permite al lector a través de la evolución histórica y comparativa comprender y opinar sobre la base de datos que le ofrecen. Y guía porque al introducirse en la mecánica de la exposición se siente la necesidad –como ya ha quedado expuesto- de ahondar en el contenido, como sucede por ejemplo, cuando se citan las guerras de religión y la Paz de Westfalia que parece conducir a un estudio de la época. Y para esta profundización –Reforma, Revolución francesa, Derecho comparado…- nada mejor que contar con un texto que nos vaya situando y conduciendo ante el hecho religioso. En este sentido, del libro emana un aspecto que parece irrefutable: las religiones han ejercido desde la antigüedad una enorme influencia en la historia y en la cultura de los pueblos, siendo las normas del Derecho el resultado de esta evolución histórica y cultural. Es decir, se trata del reconocimiento de la importancia del hecho religioso en la vida colectiva.

 

[1] MASSENSIO, M. (2002): La historia de las religiones en la cultura moderna, Barcelona, Crítica.

[2] DURKHEIM, É. (1982) [1912]: Las formas elementales de la vida religiosa, Madrid, Akal.

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