GARCIMARTÍN, Carmen (ed.) (2017): La financiación de la libertad religiosa, Editorial Comares, Granada

Por Isabel Cano Ruiz
Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad de Alcalá

GARCIMARTÍN, Carmen (ed.) (2017): La financiación de la libertad religiosa, Editorial Comares, Granada
26 de Marzo de 2018

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La obra que tengo el placer de recensionar recoge las actas del VIII Simposio Internacional de Derecho Concordatario celebrado en La Coruña, del 31 de mayo al 2 de junio de 2017. En esta ocasión, los miembros del comité organizador apostaron por un tema polémico donde los haya: la financiación de la libertad religiosa. Y ello porque, como bien indica Carmen Garcimartín —presidenta del comité organizador del simposio y editora de las actas—, “si gobernar conlleva la distribución de recursos escasos, saber cuánto cuesta la efectividad del derecho de libertad religiosa es importante en la medida en que puede afectar a las opciones políticas de los ciudadanos”.

Este libro aborda de manera meritoria la situación real de la financiación de la Iglesia católica y de otras confesiones en España principalmente, pero también de otros países de Europa. Así, Ronan McCrea (University College London), en la ponencia inaugural, lleva a cabo una reflexión sobre el modo en que se enmarca la financiación de la libertad religiosa en el contexto de las instituciones europeas y en la normativa europea sobre Derecho y religión. Para el autor, la separación entre la religión y el Estado en Europa es más una norma de facto que una norma de iure, pues determinadas confesiones conservan sobre el papel una serie de privilegios en no pocos Estados europeos, si bien los mismos han sido moderados por el consenso cultural compartido sobre la función de la religión en la vida pública (p. 12). Por su parte, Gérard Gonzalez (Universitè de Montpellier) aborda con maestría el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la perspectiva de si la financiación de las confesiones religiosas afecta directamente al ejercicio de la libertad religiosa, de la que el culto es la principal manifestación colectiva. En este contexto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos no interfiere en la elección que realiza cada Estado —por motivos culturales o históricos— de financiar o no a las confesiones. Por su parte, la jurisprudencia de Estrasburgo respeta esa financiación, siempre y cuando la diferencia de trato en este aspecto sea objetiva y no arbitraria, pues de lo contrario estaríamos ante supuestos de discriminación (p. 21).

Fernando Giménez Barriocanal (Vicesecretario General para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española-Universidad Autónoma de Madrid) analiza de manera detallada la financiación del 0,7% desde la perspectiva de la Iglesia católica. Para ello parte del origen y justificación de la asignación tributaria, pasando por la evolución de tal sistema, para detenerse en la financiación actual. Interesante es la aportación que hace el autor sobre el futuro de la Iglesia en este aspecto y que no es otro que la puesta en marcha de un ambicioso plan de transparencia y modernización de los sistemas administrativos de las diócesis. Finaliza su contribución manifestando que el actual sistema de asignación tributaria “se presenta como un mecanismo de colaboración eficaz y estable. Seguramente mejorable y con posibilidad de incorporar otras confesiones religiosas al sistema. Para la Iglesia no sería un problema, tal vez todo lo contrario” (p. 55).

A continuación, Aurora Mª López Medina (Universidad de Huelva) realiza una brillante investigación sobre una temática poco estudiada en nuestra doctrina: “La financiación de la Iglesia Católica en los Concordatos de la Europa del Este”. Para ello analiza Letonia, Lituania, Estonia, Polonia, Eslovaquia, República Checa, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Albania, Hungría y la desaparecida República Democrática Alemana. Los parámetros estudiados de manera comparada son los sistemas de asignación tributaria; los de dotación presupuestaria; subsidios por servicios públicos de enseñanza, asistencia religiosa, obras sociales y conservación del patrimonio; exenciones directas de impuestos; supuestos de no sujeción; y compensaciones por expolio.

Se recoge también “El modelo italiano de financiamiento público de las confesiones religiosas: problemas abiertos” (pp. 79-88), a cargo de Vicenzo Pacillo (Università di Modena e Reggio Emilia), que es taxativo a la hora de sostener que la distinción realizada por el sistema italiano, donde solamente los grupos que han firmado un acuerdo con el Estado pueden acceder al sistema del 8 por mil, no solamente es una discriminación inaceptable entre los credos, las confesiones sin acuerdo y los grupos que consideran su relación con el Estado basada en acuerdos, sino que también ha creado una distorsión ontológica en la función originaria prevista por la propia Constitución italiana. Es más, el autor aboga por la co-responsabilidad de los fieles en cuanto a la situación de la confesión religiosa a la que pertenecen (sterwasdship y accountability).

Juan Ferreiro Galguera (Universidad de A Coruña) divide su aportación en dos bloques claramente diferenciados: marco constitucional en el que se sustenta el sistema de financiación de la Iglesia católica a través del IRPF (título de su intervención); y plasmación de este sistema en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, legislación de desarrollo y leyes de presupuestos generales del Estado. Sus reflexiones conclusivas enriquecen su contribución, al sostener que “a pesar de las irregularidades, el sistema ha funcionado” (p. 116); conveniencia de presentar la Memoria anual “también ante el Parlamento” y, por último, y en virtud del principio de igualdad, sería necesario “abrir la vía de la asignación tributaria a las confesiones con acuerdos de cooperación” (p. 117).

La conveniencia e interés del objeto de investigación quedaría incompleto sin la mirada hacia la financiación directa de las minorías religiosas. Así, María del Mar Martín García (Universidad de Almería) se centra en el estudio de esta materia en torno a la Fundación Pluralismo y Convivencia, pero desde un análisis que resalta los puntos conflictivos o de difícil interpretación. Esas dificultades se encuentran en la exclusión de los fines religiosos para poder recibir ayudas a través de la citada fundación o en la provisionalidad de los sistemas de financiación directa.

La financiación indirecta de la libertad religiosa es analizada en dos contribuciones: “Exenciones fiscales de las entidades religiosas en los impuestos estatales”, a cargo de Rosa María Ramírez Navalón (Universidad de Valencia), y “Exenciones fiscales en la tributación local”, por Miguel Ángel Asensio Sánchez (Universidad de Málaga). La profesora Ramírez Navalón realiza un exhaustivo estudio de las exenciones fiscales a favor de las entidades religiosas en España, partiendo de su fundamento y analizando los principios tributarios y eclesiásticos que inspiran el modelo elegido por el legislador español. Para ello distingue entre beneficios fiscales directos y por asimilación o referencia, y analiza el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Interesante son sus aportaciones sobre la Ley del Mecenazgo y, en especial, lamenta que el legislador no haya equiparado a todas las entidades religiosas inscritas con las entidades no lucrativas a efectos de tributación o, al menos, para que se hubiera establecido la posibilidad de que las entidades religiosas pudieran acceder al sistema fiscal de la mencionada ley, previo cumplimiento de los requisitos necesarios (p. 167). Por su parte, el profesor Asensio Sánchez aborda la cooperación económica en el ámbito de la tributación local a través de exenciones tributarias. Para ello desgrana cuáles son los tributos de las corporaciones locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles; Impuesto sobre Actividades Económicas; Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; tasas municipales y contribuciones especiales. Importante su aportación cuando señala que la existencia de un régimen fiscal especial favorable aplicable a las confesiones que han suscrito un acuerdo de cooperación plantea problemas en orden al principio de igualdad constitucional y no tanto en relación con la libertad religiosa, entre cuyo contenido no está el derecho a gozar de beneficios fiscales (p. 194).

La siguiente contribución, a cargo de Diego Zalbidea González (Universidad de Navarra), profundiza en aquellas actividades realizadas por las confesiones religiosas y que no constituyen financiación directa e indirecta: la financiación de la enseñanza religiosa en el ámbito no universitario (profesores de Religión), la asistencia religiosa a los ciudadanos en determinados supuestos especiales (Fuerzas Armadas, centros hospitalarios, penitenciarios y centros de internamiento de inmigrantes) y la acción social de entidades pertenecientes a las confesiones. La profesora Silvia Meseguer Velasco (Universidad Complutense de Madrid) reflexiona sobre un tema novedoso y escasamente tratado en la doctrina eclesiasticista: “Mecenazgo y autofinanciación”. La autora trata de buscar una relación de equilibrio entre ambos elementos desde la perspectiva de que el mecenazgo constituye una parte cuantitativamente importante de la autofinanciación. Para ello describe el contexto normativo en el que se desarrollan los donativos y aportaciones a las confesiones religiosas, analiza las coordenadas jurídicas del mecenazgo y, por último, se detiene en las líneas de actuación convergentes hacia las que debe encaminarse el sostenimiento económico de la Iglesia católica en España.

El profesor Joaquín Mantecón (Universidad de Cantabria) es autor de una sugerente contribución: “Financiación de la Iglesia católica en caso de denuncia del Acuerdo sobre Asuntos Económicos”. Ante una hipotética denuncia del acuerdo citado, y tras poner de manifiesto lo que concede este instrumento pacticio, el autor concluye de manera tajante que nos encontraríamos con la desaparición de la asignación tributaria y de las exenciones fiscales. La Iglesia quedaría sometida a todas las leyes tributarias (salvo excepciones), con la paradoja de que la mayor entidad de España sin fines lucrativos quedaría al margen de las ventajas fiscales que el ordenamiento prevé para este tipo de entidades (p. 249).

Francisco Vázquez y Vázquez (Ex Alcalde de La Coruña y Ex Embajador del Reino de España cerca de la Santa Sede) cierra las contribuciones con una dinámica e interesantísima aportación titulada “Los Acuerdos España-Santa Sede: una defensa argumentada”. Los conocimientos adquiridos y las experiencias vividas por el autor como político y embajador, sirven para poner de manifiesto los siguientes extremos: la vigencia de los Acuerdos no suponen ningún anacronismo histórico, ni un legado del pasado; los Acuerdos no representan ningún privilegio ni reconocimiento de una posición de excepcionalidad en favor de la Iglesia católica; y los mismos son claramente constitucionales, conforme a la jurisprudencia que así lo reconoce, como en las fechas en que fueron rubricados, debatidos y aprobados (p. 258).

La segunda parte de la obra se nutre de 16 interesantísimas comunicaciones que, por cuestiones de espacio, nos limitamos a mencionar a sus autores: Santiago Álvarez García (Universidad de Oviedo); María Cebriá García (Universidad de Extremadura); Jaume Codina Esmet (Universidad de Vic); Alfredo García Gárate (Universidad CEU-San Pablo); Sol González Seoane (Universidad CEU-San Pablo); Juan González Ayesta (Universidad Internacional de La Rioja); Enrique Herrera Ceballos (Universidad de Cantabria); Ángel López-Sidro López (Universidad de Jaén); Enrique Marcos Pascual (Universidad de Burgos); Francisca Pérez-Madrid (Universidad de Barcelona); Antonio Quirós Fons (Universidad Católica de Valencia); Belén Rodrigo Lara (Instituto de Estudios Bursátiles); Juan L. Sevilla Bujalance (Universidad de Córdoba); Jorge Subirán Marcos (Universidad CEU-San Pablo); Marta Tigano (Università degli Studi di Messina); y Blanca Vintanel Lucientes (Universidad de Zaragoza)

La obra tiene, a mi juicio, dos virtudes destacables: de un lado, la elección del tema, la estructura de la materia y el rigor en la elaboración del trabajo, y, de otro, el esfuerzo que representa la organización y celebración del evento cuyo fruto son las actas que he reseñado y que constituyen una valiosa aportación al desarrollo científico de la materia objeto de estudio. Desde aquí mi felicitación al comité organizador: José Mª Vázquez García-Peñuela, Miguel Rodríguez Blanco, Mª del Mar Martín, María Cebriá, Carmen Garcimartín, Juan Ferreiro y la que suscribe.

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