GUARDIA HERNÁNDEZ, Juan J. (2014): Religió a l’escola catalana. Anàlisi de l’art. 21.2 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, Cizur Menor, Thompson Reuters-Aranzadi

Por Montserrat Gas Aixendri
Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat Internacional de Catalunya

GUARDIA HERNÁNDEZ, Juan J. (2014): Religió a l’escola catalana. Anàlisi de l’art. 21.2 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, Cizur Menor, Thompson Reuters-Aranzadi
30 de Marzo de 2015

Comparte este contenido:

La monografía que presentamos a continuación aborda el estudio de la enseñanza religiosa en Cataluña desde la perspectiva del derecho de los padres a escoger la educación religiosa y moral que consideren adecuada para sus hijos. Este derecho fundamental ha sido reconocido en los principales instrumentos de derechos humanos y en nuestra Constitución (art. 27.3) y vincula a todos los poderes públicos. El Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) del año 2006 declara que «las madres y los padres tienen garantizado, [...] el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica. La posterior Ley de Educación de Cataluña (2009) declara asimismo que la educación en los centros de titularidad pública será laica. El contenido y los límites de la expresión «educación laica» en el medio escolar catalán no constituyen hoy una cuestión pacífica, ni queda claro cómo se articula con el derecho fundamental de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos.

Juan José Guardia, Doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona (UB), y buen conocedor de la cuestión de la laicidad en Cataluña (cfr. su tesis doctoral sobre El modelo catalán de laicidad. Examen legislativo, político y doctrinal, 2013), centra el libro en el análisis de tres puntos fundamentales. En primer lugar, las políticas iniciadas por la Generalitat de Cataluña en las VII y VIII legislatura (2003-2010), relativas a la libertad de educación y al hecho religioso. Entre otras cuestiones, se refiere al proyecto implementado para el desarrollo de una asignatura de «religión aconfesional», que sustituya a la disciplina de religión católica y evangélica en Cataluña. Un segundo objeto de estudio, en relación con el primero, es el art. 21.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC): «Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que los asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las cuales la enseñanza es laica». El autor pretende delimitar qué consecuencias plantea este artículo para la enseñanza de la religión, para el estatuto de sus profesores y para el currículum de los contenidos que debe ser confeccionado por las confesiones religiosas. También se alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 18 de junio, sobre el Estatuto de Cataluña, que interpreta el mencionado art. 21 EAC.

El tercer elemento de análisis lo constituye la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que en dos ocasiones recuerda que la educación tiene que ser laica. «2. El sistema educativo se rige por los siguientes principios específicos: a) La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas, emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica, de acuerdo con el Estatuto, en los centros públicos y en los centros privados en que lo determine su carácter propio». En este punto se dilucida hasta qué punto la LEC interpreta el Estatuto, o cambia -o no- la naturaleza de la asignatura de religión confesional en la escuela.

Una característica importante de la Ley de Educación vigente en Cataluña es su carácter consensuado. Fue aprobada con el acuerdo de los principales partidos de la cámara catalana, tanto del Gobierno, como de la oposición. No es por tanto «una ley de partido», destinada a ser derogada cuando cambie la composición del ejecutivo o del Parlamento. En este sentido puede decirse que es un ejemplo único hasta el momento, que no se ha producido con ninguna de las leyes de educación estatales. Con independencia del acierto de las opciones legislativas asumidas por esta norma, este hecho tiene interés para determinar, desde el punto de vista jurídico y de gestión pública, qué consecuencias tiene la redacción y las cláusulas que se adoptan en relación a la denominada «educación laica de base científica».

En muchas ocasiones, en el debate público relativo a la asignatura de religión católica en las escuelas de titularidad pública, se suelen invocar lugares comunes o referencia inexactas sobre qué es la laicidad. Esto impide un diálogo sereno, a partir de premisas que no se ajustan a la realidad estatutaria y legal de Cataluña vigente hoy en día. La tesis que se defiende en el libro es que, correctamente interpretado, no hay ningún fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable en Cataluña para impedir u obstaculizar la enseñanza de la religión confesional en las escuelas catalanas. Certeramente, el autor señala que el sentido que dio el legislador a la locución «laico» es compatible con la obligación de los centros, en este caso de titularidad pública, de ofrecer la enseñanza de la religión. Así, el modelo catalán de laicidad exige un profundo respeto por las decisiones de conciencia de las madres y los padres en cuanto a cursar o no religión confesional, sin que esta decisión comporte discriminación o sea onerosa para las familias.

El libro cuenta con un prólogo escrito por Ramón Corts i Blay, Delegado episcopal de enseñanza del Arzobispado de Barcelona y experto en Historia de la Iglesia. No es corriente encontrar monografías de calidad en el ámbito del Derecho Eclesiástico escritas en lengua catalana. Es una buena noticia, pues, la publicación de este volumen, que plantea un debate de actualidad, con gran rigor jurídico y serenidad. La obra interesará sin duda a los profesionales de la enseñanza, especialmente a los profesores de religión, y a los juristas, pero también al público general que desee seguir el debate público en una materia que nos concierne a todos.

Suscríbete
a nuestros contenidos