LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio (2011): Derecho de la libertad de conciencia, Vol I y II, 4ª ed., Madrid, Editorial Civitas

Por Mercedes Murillo Muñoz
Consejera Técnica de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia

LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio (2011): Derecho de la libertad de conciencia, Vol I y II, 4ª ed., Madrid, Editorial Civitas
24 de Septiembre de 2012

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Se publica la cuarta edición de la obra de Dionisio Llamazares Fernández, con la colaboración de Mª Cruz Llamazares Calzadilla, Derecho de la Libertad de Conciencia, edición reelaborada y puesta al día. La obra cuenta con dos tomos, el primero subtitulado Conciencia, tolerancia y laicidad y el segundo, Conciencia, identidad personal y solidaridad. El objetivo de la publicación es, como afirma el propio autor, “colaborar en la construcción del sistema, con una lectura transversal de nuestro ordenamiento desde la perspectiva de la libertad de conciencia”. Efectivamente, cuando se incluye en los planes de estudio de las Facultades de Derecho la asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado, siguiendo los precedentes de las universidades alemanas o italianas, la doctrina española se enfrenta a la tarea de conceptualizar y sistematizar una materia que carecía de tradición en nuestro Derecho que mantuvo, en cambio, el estudio del Derecho Canónico en el contexto de un Estado confesional. A esta tarea se ha entregado el Profesor Llamazares al que cabe atribuir el éxito de haber conseguido articular un sistema que tiene en la libertad de conciencia su objeto formal y que comprende, como derecho subjetivo, “la libre formación de la conciencia y el libre mantenimiento, abandono, sustitución o modificación de unas u otras convicciones o creencias, unas u otras ideas en la medida en que éstas últimas, estén estrechamente unidas a las convicciones; a expresarlas o silenciarlas,  a comportarse de acuerdo con ellas y a no ser obligado a comportarse en contradicción con ellas, así como a compartirlas y a ejercerlas con otros”.

La obra se presenta dividida en dos volúmenes. El primero de ellos, después de establecer la fundamentación científica del derecho de la libertad de conciencia, se dedica a elaborar los conceptos más generales. En primer lugar, se definen los modelos de Estado en relación, especialmente, con los grupos religiosos, en la medida que dichos modelos condicionan la actitud del Estado respecto de la libertad de conciencia. Esta caracterización teórica es sometida en los capítulos siguientes a un amplio contraste tanto histórico como de Derecho comparado. En el análisis histórico se hace un magnífico recorrido por la historia de Europa desde el ángulo del reconocimiento de la libertad de conciencia con un particular detenimiento en la historia de España que permite al autor llegar a dos constataciones que resumen las conclusiones finales de este capítulo: “1) la plenitud del derecho de libertad de conciencia sólo es pensable en un contexto de laicidad; 2) la orientación dominante en la historia de Occidente apunta inequívocamente hacia la laicidad como horizonte”. En segundo lugar, el capítulo dedicado al estudio del Derecho comparado constitucional, tras la previa y necesaria referencia a los textos internacionales sobre Derechos Humanos, sistematiza los modelos de los países de la Unión Europea y el Derecho de la propia Unión sobre el tema para detenerse, a continuación, con más detalle en los modelos paradigmáticos que más interés tienen para el estudio del modelo español. Se trata de los modelos de Alemania, Italia y Francia, al que se añade el de Estados Unidos que aporta la referencia de un modelo construido desde la diversidad de creencias frente a la homogeneidad religiosa que conformó los países europeos. Finalmente, el volumen concluye en el derecho español, analizando los principios supremos de nuestro modelo y su sistema de fuentes. Los principios supremos son deducidos de la propia Constitución y enumera como tales los de personalismo, libertad de conciencia, igualdad en la libertad (justicia), laicidad, pluralismo y tolerancia, participación y cooperación. De todos ellos vamos a encontrar en esta obra un análisis pormenorizado de su contenido a partir de lo dispuesto en nuestra Constitución y de la jurisprudencia constitucional que los ha interpretado. Esto proporciona una imagen precisa del modelo español que permite al estudioso y al operador jurídico tener criterios para interpretar las normas del ordenamiento de forma sistemática, superando sus posibles contradicciones y lagunas y facilitando su aplicación al caso concreto que se les pueda plantear aún cuando no exista una regulación específica. A ello se suma el estudio de las reglas de formación del sistema donde, además del análisis de las fuentes compartidas con el resto del ordenamiento, se dedica una atención particular a las fuentes propias constituidas por los Acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas. Conocer bien el contenido y alcance tanto de los principios como de las fuentes del derecho de la libertad de conciencia es fundamental, porque contienen las orientaciones insoslayables de nuestro sistema que, sin embargo, no siempre son bien conocidas por quienes están llamados a su aplicación.

El segundo volumen se ocupa de lo que podríamos llamar la “parte especial” en la que se analizan desde el objeto formal, la libertad de conciencia, los aspectos que constituyen el contenido del derecho de la libertad de conciencia en su dimensión individual (la identidad personal, el derecho a la educación, el derecho a la información y la libertad de comportamiento conforme a la propia conciencia) como colectiva (estatuto jurídico de asociaciones y confesiones religiosas y la cooperación económica y régimen fiscal de las confesiones religiosas). Todos los temas mantienen un mismo esquema expositivo que facilita notablemente su estudio permitiendo, además, una aproximación desde distintos puntos de vista que el lector puede escoger según sus intereses: tras la introducción ubicando el tema, se aborda, en primer lugar, el estudio de los modelos de derecho comparado, para entrar después en el modelo español diferenciando sus precedentes históricos y el régimen vigente. Todo ello da como resultado una obra, además de completa y rigurosa, ordenada y metódica.

Entrando en los contenidos de esta segunda parte de la obra, es reseñable el interés que tienen todos los temas tratados no sólo para los estudiosos de la materia, sino para cualquiera que quiera aproximarse a temas que están en el debate de las sociedades actuales, cada vez más plurales y diversas. Cuestiones cómo el uso de vestimentas vinculadas a las propias creencias, la enseñanza de la religión o la educación para la ciudadanía, el derecho a la información veraz, las decisiones sobre el aborto o la eutanasia, la convivencia en pareja y el matrimonio, la financiación pública de las confesiones o su presencia en el ámbito público, son objeto de notables controversias sociales en las que se juegan no sólo opiniones sino las propias convicciones. Y, en ocasiones, vemos cómo se pretende hacer valer como información lo que es mera opinión o convicción lo que puede inducir a la confusión (interesada o no) en la opinión pública. Por tanto, una aproximación científica a tales cuestiones tiene el valor añadido de fundamentar nuestras opiniones siguiendo la afirmación que, los que hemos tenido la suerte de ser sus discípulos, le hemos oído repetir al Profesor Llamazares: “las opiniones valen lo que las razones que las sostienen”. En este sentido es destacable un mérito más de la obra reseñada: cada tema que compone su contenido es objeto de una propuesta de iure condendo buscando la interpretación de nuestro modelo más acorde con los principios constitucionales. El autor no se limita a una aséptica exposición de la normativa vigente sino que la somete a la crítica constructiva invitando al lector a una suerte de diálogo en línea de las propuestas de Habermas y su ética del discurso en que las proposiciones intersubjetivas están siempre en constante revisión y mejora fruto de ese diálogo consensuado. Son propuestas razonadas y prudentes que animan la búsqueda de esos consensos que hagan avanzar el modelo español hacía mayores cotas de libertad, igualdad y laicidad. Ejemplo de lo que se acaba de decir son las palabras siguientes: “Al aplicar las consecuencias derivadas del principio de laicidad los poderes públicos han de tener en cuenta dos cosas: que la laicidad no es un dogma inmutable y universal y que sus decisiones pueden ser percibidas por un sector de sus destinatarios como beligerantes, e incluso, como una agresión, contribuyendo no a favorecer la tolerancia sino el enfrentamiento. En estos casos, sobran las leyes imperativas, tanto positivas como negativas. La solución ha de ser dialogal y caso por caso. La obligación de los poderes públicos es fomentar las condiciones, sobre todo a través de la educación, para que laicidad y tolerancia sean vividas por los ciudadanos como columnas vertebrales de la convivencia democrática”, por que como se dice en otro momento, “es verdad que la laicidad exige la neutralidad religiosa e ideológica de los poderes públicos, pero no lo es menos que todos los ciudadanos, mayorías frente a minorías y minorías frente a mayorías están obligados jurídicamente a la tolerancia como conditio sine qua non del diálogo intercultural, de la integración y de la cohesión social”. Estas palabras concluyen un tema especialmente controvertido, la presencia de símbolos religiosos en el espacio público, pero bien pueden valer para cualquier otra cuestión en que la diversidad de creencias exija una gestión de los poderes públicos que debe tener como objetivo la integración y la cohesión social. Llamazares propone un camino para ello: el diálogo intercultural y aplicación ponderada de los principios en juego. Pero afrontar esta tarea, absolutamente imprescindible en los tiempos que corren, exige un bagaje jurídico que no siempre tienen las administraciones públicas, especialmente las autonómicas y locales competentes en muchas de estas cuestiones controvertidas, o los actores sociales (mediadores, ONGs, las propias confesiones religiosas) y esta obra cubre sobradamente esa posible laguna. Sin duda, la lectura de esta obra será útil para muchos (juristas, alumnos, administraciones públicas, organizaciones sociales) y, seguro, un placer para todos.

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