LLAQUET DE ENTRAMBASAGUAS, José Luis (2013): El régimen jurídico catalán de los centros de culto, Madrid: Rasche

Por Mercedes Salido
Profª. Dra. en Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja

LLAQUET DE ENTRAMBASAGUAS, José Luis (2013): El régimen jurídico catalán de los centros de culto, Madrid: Rasche
30 de Septiembre de 2015

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La monografía que recensionamos del profesor José Luis Llaquet de Entrambasaguas aborda magistralmente el análisis del régimen jurídico catalán de los centros de culto desde una perspectiva procedimental y en su génesis normativa. El estudio parte del creciente pluralismo de la sociedad española –fenómeno que afecta a toda la Europa del siglo XXI–, consecuencia de la globalización y el considerable incremento de los flujos migratorios en las últimas décadas. Esta presencia de variedad de razas y etnias en el territorio español se traduce, inevitablemente, en una mayor diversificación de credos religiosos que hay que respetar como exigencia derivada de la libertad religiosa de los individuos y las confesiones religiosas, recogida en nuestra Constitución, como es sabido, con el carácter de derecho fundamental (art. 16.1 CE).

De manera particular, la creciente problemática que traen consigo los mencionados movimientos migratorios, como detalla el catedrático Alejandro Torres –quien prologa el libro–, ha creado la necesidad de regular jurídicamente los requisitos de apertura de centros de culto. Es en este contexto en el que se presenta el trabajo del profesor Llaquet, incidiendo oportunamente en el itinerario legislativo experimentado en la Comunidad Autónoma catalana, territorio que, por otro lado, de manera precursora y más profusamente ha regulado esta materia con el establecimiento de las condiciones técnicas y materiales para la apertura y funcionamiento de los nuevos locales para el ejercicio de las prácticas religiosas de las diversas confesiones. En este sentido, es oportuno recordar que las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar sobre urbanismo, correspondiendo a las entidades locales la gestión del planeamiento.

Cataluña ha estado a la vanguardia del desarrollo autonómico en materia religiosa con la firma de varios acuerdos con las comunidades religiosas más relevantes en nuestro país: católicos, evangélicos, islámicos y judíos. Es por ello que la atención a los orígenes y gestación de la Ley 16/2009 de centros de culto en Cataluña, a su normativa de desarrollo (Decreto 94/2010 y Orden VCP/405/2010, fundamentalmente) y a su Proyecto de reforma –admitido por el Parlamento de Cataluña en 2011–, se convierte en una oportuna decisión, de enorme provecho y total actualidad.

La importancia propia del conjunto normativo detallado radica, precisamente, en su finalidad, que no es otra que la de tratar de superar el vacío legal existente en la materia y –descrita más concretamente en palabras de Montserrat Coll (Directora General del Asuntos Religiosos de la Generalitat de Catalunya del 2004 a 2010)– ayudar a garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, con la fijación de usos religiosos en los planes de ordenación urbanística municipal, y las condiciones técnicas mínimas de seguridad de los lugares de culto, condiciones que en todo caso deberán ser adecuadas y proporcionales para no impedir ni dificultar la actividad que se realiza en dichos centros (p. 64).

El conocimiento de este itinerario legislativo resulta especialmente interesante, pues, tratándose de un tema de gran delicadeza, muestra con respeto las sensibilidades políticas en la materia. En este sentido, el estudio de los debates parlamentarios y la atención a las observaciones efectuadas en los trámites de audiencia a todos los interesados y sectores sociales implicados, constituyen un enorme acierto, del todo enriquecedor. A este respecto, el autor emprende el estudio del régimen jurídico de los edificios de culto en Cataluña de una forma esencialmente expositiva, exenta de valoración ideológica, buscando –precisamente– mostrar de manera aséptica la información y los datos para que, bien otros investigadores, bien el propio autor en posteriores trabajos, puedan adentrarse y reflexionar acerca del material expuesto.

En lo que a su estructura y contenido se refiere, tras una aclarativa introducción –en la que se pone de relieve el ya comentado propósito del libro–, se recogen siete capítulos, estructurados de manera similar gran parte de ellos en cuanto a lo anteriormente indicado del apunte de las alegaciones de todas las partes interesadas en el proceso. Así, comenzando con el breve análisis de la gestión de la diversidad religiosa en Cataluña –realizado en el Capítulo I– y la sistematización de los antecedentes del compendio normativo sobre el que versa fundamentalmente la materia objeto de estudio (antecedentes remotos de la Ley de centros de culto y diversos anteproyectos de la ley; Capítulos II y III), los restantes apartados (del IV al VII) entran en el desarrollo del tema propiamente dicho.

En consecuencia, el Capítulo IV analiza el Proyecto de Ley del Gobierno sobre los centros de culto y reunión con fines religiosos, haciendo alusión –en un último apartado– a la influencia de la finalmente promulgada Ley catalana 16/2009 de centros de culto en el Anteproyecto de Ley vasca de igual materia. Por su parte, el Capítulo V versa sobre el Decreto 94/2010, de desarrollo reglamentario de la citada Ley de centros de culto catalana, analizándolo desde su primer borrador. De la Orden VCP/405/2010, de ayudas económicas para la adaptación de los centros existentes a la nueva normativa, se encarga el Capítulo VI. Y, por último, el Capítulo VII detalla el Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley 16/2009, y que, como bien explica el profesor Llaquet en sus consideraciones iniciales, motiva la reorientación de su intención inicial de trabajo, trasladándola de un análisis de la normativa en sí a un estudio meramente expositivo de los antecedentes jurídicos que han dado lugar a esa nuevo Proyecto normativo de reforma de los centros de culto.

No cabe duda que el resultado de todo lo comentado es un trabajo serio, profesional y con gran criterio. El rigor científico del autor, proyectado en la equilibrada exposición que realiza de la ratio legis de las normas reveladas, nos ofrece una visión fundamental para comprender los motivos y fundamentos por los que optó el legislador en esta materia y la interpretación adecuada de lo sustancialmente regulado. Esta labor, que debiera ser imprescindible en todo estudio normativo, no resulta frecuente, como acertadamente afirma el propio autor, por la ingente dedicación de tiempo que implica y el escaso reconocimiento que comporta (p. 23). El enorme valor que conlleva el análisis de fuentes que habitualmente no son accesibles para el público y la claridad en la exposición y sistematización realizada sobre el objeto de estudio, suponen una gran aportación realizada por el profesor Llaquet con esta monografía, que no quisiera dejar de alabar por ser del todo recomendable como elemento esencial de consulta y apoyo al posterior análisis y desarrollo de la misma.

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