MARTÍNEZ DE CODES, Rosa M., CONTRERAS, Jaime (Coord.) (2017): Espacios secularizados, espacios religiosos: Europa e Iberoamérica. Percepciones, complementaciones y diferencias, Tirant Humanidades, Valencia

Por Rafael Palomino Lozano
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid

MARTÍNEZ DE CODES, Rosa M., CONTRERAS, Jaime (Coord.) (2017): Espacios secularizados, espacios religiosos: Europa e Iberoamérica. Percepciones, complementaciones y diferencias, Tirant Humanidades, Valencia
17 de Enero de 2018

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Los coordinadores de este libro colectivo, Rosa María Martínez de Codes (Universidad Complutense) y Jaime Contreras (Universidad de Alcalá), son dos prestigiosos catedráticos españoles que ya en 2013 mostraron una extraordinaria capacidad para aunar esfuerzos investigadores de primer orden en la publicación “Trends of Secularism in a Pluralistic World”, de Editorial Iberoamericana/Vervuert. Siguiendo la estela marcada por aquella obra, y bajo los auspicios del Ministerio de Economía y Competitividad de España a través de dos proyectos de investigación competitivos, toman ocasión de los lazos académicos que nos unen con Europa y con Iberoamérica para abordar una empresa multidisciplinar (Historia, Politología, Derecho) de la que resulta este magnífico trabajo.

La portada del libro ya invita a la reflexión: en ella aparece un rompecabezas tridimensional, que recuerda el conocido “Cubo de Rubik”, en el que cada uno de los 12 cuadrados de cada cara es un símbolo que identifica una religión del mundo. La imagen desafía al lector: ¿cuál debería ser la solución óptima de este rompecabezas, de forma que personas de distintas religiones puedan convivir en el mismo espacio político? Que en cada cara del cubo haya solo una religión resulta imposible; pintar cada uno de los cuadrados de un solo color es alterar el mismo cubo… Y el resto de soluciones posibles pasa por el “banco de pruebas” al que someten cada uno de los autores reunidos en el libro la realidad que conocen a través de sus experiencias académicas.

Prologa el volumen colectivo Javier Herrera García-Canturri, diplomático español que desde 2014 es Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. En apenas dos páginas consigue sintetizar (otro modo de invitar a la reflexión, distinto del de la portada) los grandes elementos temáticos (las “palabras-clave”) que definen la gestión de la diversidad religiosa en las sociedades democráticas de hoy en día: globalización, inmigración, pluralidad religiosa, derechos fundamentales, respecto a las minorías, diálogo con los grupos religiosos.

Como es habitual en este tipo de libros colectivos, la Introducción de Jaime Contreras asume la delicada tarea de sintetizar el hilo conductor y las singularidades propias de cada una de las contribuciones. Y lo hace advirtiendo de un peligro metodológico que se pretende evitar, el postmodernismo deconstructivista, conforme al cual resulta poco menos que imposible un estudio global, de amplios respiros. “[E]n esta nueva sociología el objeto de análisis se ubica en el espacio micro con sus particularismos propios, esos que pueden determinar que todo queda al servicio de la manipulación y de los manipuladores” (p. 13).

En el primero de los trabajos, “Secularidad y religiones en el espacio del Estado de Derecho”, el Profesor Contreras contrasta las grandes líneas de pensamiento (desde la Modernidad a nuestros días) a partir de las cuales se confronta el tratamiento político y jurídico de la diversidad religiosa en nuestros días. Se comprueba entonces que las religiones se han visto sometidas a la óptica que imponen los nacionalismos (en Pakistán, Egipto o India), a la confesionalización de partidos políticos, al difícil diálogo seguridad-libertad frente a los terrorismos globales, a la privatización del laicismo, a las lógicas del mercado o de los medios de comunicación de masas. Pero, por otro, las propias religiones han incurrido en excesos allí donde no se ha logrado establecer la “purificación de la fe y de la razón”, de la que hicieran eco personajes tan distintos como son Nicolás Sarkozy y Benedicto XVI, que haga posible la apertura de espacios de colaboración entre ambas realidades.

Jaime Rossell Granados, Catedrático Acreditado de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Extremadura, desarrolla en “El principio de cooperación como herramienta para el desarrollo de la libertad religiosa: el modelo español” la sucesión cronológica de instrumentos jurídicos que desde 1978 hasta nuestros días han hecho posible el periodo más largo de nuestra historia de verdadera convivencia en paz y de diálogo fructífero entre los grupos religiosos y el poder político. Una contribución así es imprescindible si tenemos en cuenta que este año 2017 se celebra el 25 aniversario de los Acuerdos de cooperación con las minorías religiosas y que el próximo año 2018 será el 40 aniversario de la Constitución española. Particular importancia tiene la reseña de los foros de diálogo a los que se refiere el autor en el último apartado, “Propuestas de futuro”, porque permiten valorar el significado expansivo del principio de cooperación, más allá de instrumentos normativos unilaterales o bilaterales.

“Perspectivas europeas de secularización: la libertad religiosa en Europa” es el título de la contribución de Ricardo García García, Catedrático Acreditado de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid. Su multifacético estudio aborda tres elementos. En primer lugar, las distintas posiciones doctrinales en torno al concepto de la secularización. En segundo lugar, el contraste del concepto de secularización con la realidad demoscópica y demográfica del continente europeo, conforme a la cual ―y en contra de la habitual conclusión intuitiva― la secularización solo puede predicarse de forma muy matizada respecto de la realidad europea. Por último, en tercer lugar, el autor analiza el itinerario jurídico-político de la Unión Europea, especialmente desde aquel momento en el que Jacques Delors subrayó la necesidad de un alma para Europa, incidiendo en los grandes hitos a través de los cuales el factor religioso ha recibido una atención específica en el marco del diálogo con las instituciones de la sociedad civil.

Rosa María Martínez de Codes contribuye al volumen colectivo con su trabajo titulado “Los desafíos de la religión y la creencia en Europa: la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Pluralismo legal”. La autora parte de la constatación de un hecho con relevancia política y jurídica, cual es la pluralización de la religión y las creencias en los Estados occidentales, una realidad que se ha mostrado de forma progresiva o que, por lo menos, ha ido adquiriendo un significado nuevo: un reto o desafío para preservar y mejorar la paz social. Las evidencias sobre las que investiga la autora son dos, muy actuales ambas. La primera, los símbolos religiosos en el espacio público; la segunda, el debate político y académico en torno al pluralismo jurídico o legal. Respecto de los símbolos religiosos, la exposición comienza distinguiendo la jurisprudencia europea sobre los símbolos religiosos personales de la referida a los institucionales. Los símbolos religiosos personales han sido objeto de decisión tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como, más recientemente, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La autora se suma al desconcierto académico causado por la sentencia S.A.S. contra Francia, en la que sutiles principios jurídico-políticos ínsitos en los derechos y libertades de los demás han condicionado el ejercicio de la libertad y avalado medidas generales de carácter restrictivo. Y en sede de jurisprudencia sobre símbolos religiosos institucionales, no cabe duda de que las sentencias sobre el caso Lautsi contra Italia resultaban una referencia obligada para entender las líneas de fuerza que recorren el debate europeo. Un debate que continúa, porque a la postre los marcos simbólicos son también expresión del poder y del horizonte intelectual de los pueblos. Respecto del debate político y académico en torno al pluralismo jurídico o legal, esta contribución se sumerge con valentía en los argumentos, instituciones y propuestas en pro y en contra de la fragmentación (o de la especialización, si se prefiere) del ordenamiento jurídico estatal en atención al estatuto personal religioso de los ciudadanos.

El trabajo de Carlos Mauricio Uribe, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Sergio Arboleda, titulado “Hacia un Derecho eclesiástico colombiano”, realiza un recorrido histórico-normativo a través de las mutaciones del ordenamiento jurídico de Colombia, paralelo al proceso de consolidación del Derecho eclesiástico del Estado como disciplina jurídica. Para ello, estudia de forma particular en el contenido y significado de la Constitución de 1991 y la subsiguiente Ley estatutaria de derecho de libertad religiosa de 1994, de la cual se reseña su contenido e implicaciones, todo ello al hilo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este Tribunal ha introducido en el sistema elementos de una pretendida congruencia constitucional respecto del sistema acordado con la Iglesia católica, al tiempo que se ha visto en la necesidad de conjugar el fundamental principio de dignidad de la persona humana con otros valores constitucionales relacionados con factor religioso, siendo los resultados en ocasiones un tanto desconcertantes, como es el caso de la Sentencia T-658/13, de 23 de septiembre.

José Antonio Calvi, abogado por la Universidad Católica del Perú y destacado miembro del Consorcio Latinoamericano de Libertad religiosa, ofrece en su contribución “La gestión de la diversidad religiosa en el Perú: un cambio de paradigma” un estudio pormenorizado de la situación normativa, administrativa y política de su país relativa a la gestión de la diversidad religiosa, las propuestas parlamentarias sobre el aborto y las iniciativas político-jurídicas en materia de sexualidad y género. Respecto de la gestión de la diversidad religiosa, Perú ha ido incorporando a finales del siglo XX y comienzos del XXI una estructura normativa que refleja, con sus propias particularidades, el modelo español, analizado por Jaime Rossell en un capítulo precedente. Dicho modelo parte de la Constitución, se desarrolla en una ley de rango superior sobre el derecho fundamental de libertad religiosa, se institucionaliza a través de un registro de grupos religiosos y de organismos estatales especializados en el factor religioso, e incorpora la colaboración con los grupos religiosos también a través de instrumentos normativos acordados o bilaterales. Una importante diferencia entre el sistema peruano y el español es la incorporación de la objeción de conciencia a la ley de libertad religiosa, lo cual sitúa potencialmente al Perú en una posición más transparente en orden al tratamiento jurídico de esta singular y expansiva forma de ejercicio de la libertad de conciencia. Por lo demás, en este trabajo se toma el pulso a la realidad del país, a la interacción de las influencias nacionales y extranjeras en la legislación, y al verdadero valor que puede otorgarse a las iniciativas políticas que auguran progreso y libertad.

La última de las contribuciones a este libro, “La ambigua presencia del catolicismo en la discusión constitucional colombiana: una relectura de los ‘logros’ de la Asamblea constituyente de 1991”, corre a cargo de Jorge González Jácome, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Su investigación toma ocasión de la polémica en torno a la presencia del crucifijo en la sala del pleno de la Corte Constitucional colombiana para explicar la decisión judicial de su permanencia partiendo del debate constitucional acerca de la mención de Dios en el preámbulo de la Constitución de 1991. En opinión del autor, la Iglesia católica intenta mantener su presencia pública mediante una recreación o re-elaboración de argumentos, que toman ocasión de la historia en contra de la plena instauración de la laicidad, principio que la Constitución ―y con ella, el propio autor― desea se instaure en el Estado y la sociedad colombiana. Interesante estudio que, una vez más, pone de manifiesto que la libertad religiosa y de creencias plantea un reto jurídico, pero también científico e intelectual, en la medida en que las convicciones intervienen de forma significativa en la argumentación y la investigación en un área de conocimiento en la que, como señalaba hace años González del Valle, es difícil deslindar los planos científico y reivindicativo frente a una idea meta-positiva exigente.

Al terminar la lectura de “Espacios secularizados, Espacios religiosos”, es probable que el lector (y vuelvo a la portada) no haya logrado las claves para descifrar cuál es la composición óptima del “Cubo de Rubik” religioso, pero sí que habrá obtenido muchos elementos de juicio que ayuden a entender la complejidad que cualquier combinación conlleva. Lo cual es no poco mérito de los coordinadores y autores de este libro.

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