Meseguer Velasco, Silvia y Domingo Gutiérrez, María (coords.), Dignidad Humana, Derecho y Diversidad Religiosa, Madrid, Boletín Oficial del Estado y Lirce – Instituto para el Análisis de la Libertad y la Identidad Religiosa, Cultural y Ética

Por Santiago Leyra-Curiá
Profesor en las áreas de Derecho y Comunicación en la Universidad de Villanueva

Meseguer Velasco, Silvia y Domingo Gutiérrez, María (coords.), Dignidad Humana, Derecho y Diversidad Religiosa, Madrid, Boletín Oficial del Estado y Lirce – Instituto para el Análisis de la Libertad y la Identidad Religiosa, Cultural y Ética
23 de Abril de 2024

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El interesante volumen coordinado por las profesoras Silvia Meseguer Velasco y María Domingo Gutiérrez, de la Universidad Complutense de Madrid, tiene su origen en algunas relevantes intervenciones realizadas en el Sexto Congreso del ICLARS (International Consortium for Law and Religion Studies) celebrado del 19 al 21 de septiembre de 2022 en la ciudad de Córdoba (España) y en el que tuve la suerte de participar. El tema del Congreso era precisamente Dignidad humana, derecho y diversidad religiosa: diseñando el futuro de sociedades interculturales y durante aquellos días se analizó la noción de dignidad humana, espina dorsal de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la que acabamos de celebrar el 75º aniversario el año pasado, y que conviene no dejar en el olvido para evitar el riesgo de volver a épocas oscuras de la historia de la humanidad.

En aquel Congreso se sostuvo con fundamento que el concepto de dignidad humana puede contribuir a crear un terreno de entendimiento común y convivencia pacífica entre concepciones antagónicas de los derechos humanos que inciden en el ámbito de la libertad de religión, pensamiento y creencias. No somos ingenuos a la hora de valorar la dificultad de este reto pues hay concepciones que directamente niegan la dignidad humana a otros seres humanos y en ese caso el entendimiento se deviene imposible. Son quince los capítulos de enorme interés y estructurados en cuatro partes los que componen este luminoso volumen titulado precisamente Dignidad humana, derecho y diversidad religiosa. Tres importantes conceptos que requieren un tratamiento cuidadoso e inteligente por parte de quienes pretenden aportar luz en un momento en el que se vuelven a poner en cuestión cosas que parecían asentadas definitivamente en las mentes y en los corazones de nuestros contemporáneos.

La primera parte recoge contribuciones que, desde la perspectiva de la doctrina jurídica y la acción política, analizan la evolución de la libertad religiosa con especial atención a las culturas jurídicas enraizadas en países pertenecientes a la vertiente iberoamericana de la tradición jurídica continental-europea o romano-canónica (o, según la terminología propia del derecho angloamericano, la Civil Law). Son las aportaciones de los profesores Rafael Navarro-Valls, que habla con la autoridad de ser uno de sus iniciadores del desarrollo del Derecho Eclesiástico del Estado en España con una mirada retrospectiva y con su amenidad habitual; Rinaldo Bertolino, que escribe sobre los orígenes, la historia y la situación actual del Derecho eclesiástico italiano del que es uno de los representantes más autorizados; Carmen Asiaín Pereira, que narra desde su experiencia personal en política la relación no siempre pacífica entre libertad religiosa y política en la República Oriental del Uruguay; y Mª Elena Pimstein Scroggie, que nos pone al corriente de las diversas creencias que han estado implicadas en el ya dos veces naufragado proceso de reforma constitucional chileno, naufragio debido precisamente al antiguo vicio de intentar legislar sólo para los que piensan como una parte del espectro ideológico de aquel país, ignorando al resto y provocando una legislación inútil o directamente nociva para la convivencia en una sociedad plural y no monolítica.

La segunda parte aúna estudios que se centran en analizar algunos de los numerosos conflictos concretos que tienen su origen en la necesaria acomodación del pluralismo religioso en las sociedades contemporáneas, en diferentes entornos sociales. Cómo conjugar las diferentes creencias religiosas entre sí y especialmente con la visión laicista que aporta una valoración negativa de esas mismas creencias religiosas. A esta segunda parte pertenecen los trabajos de los profesores Irene Mª Briones Martínez; que aborda el interesante asunto de los delitos de odio frente a la libertad de religión y creencias, pues es conocido que estos delitos han tratado de coartar no sólo de la libertad religiosa sino también la de pensamiento y expresión cuando difiere del pensamiento único dominante; Ángel López-Sidro López; que escribe sobre la relación entre el Adhan islámico (la llamada a la oración ritual que realiza el almuédano o muecín mediante la voz humana a semejanza de las campanas de las iglesias que llaman a Misa) y la libertad religiosa, especialmente compleja en los países anteriormente ajenos a la tradición islámica como son los europeos que albergan cada vez más mezquitas en sus laicas sociedades; y Elena García-Antón Palacios; que nos pone al corriente de las relaciones entre la dignidad, la libertad religiosa y la neutralidad ideológica en los movimientos olímpico y paralímpico.

La tercera parte del libro sitúa el foco de atención en un derecho religioso, como es el Derecho canónico, que constituye parte integrante y esencial de la cultura jurídica de Occidente, tanto en su versión continental-europea como angloamericana (Common Law). Esta parte incluye las contribuciones, desde perspectivas diferentes, de los profesores Silvia Meseguer Velasco; que aborda un tema tan relevante como la relación entre la igualdad y la prohibición de discriminar en el ordenamiento canónico con especial mención al papel de la mujer en el Derecho islámico, judío y católico, diferenciando las posibles discriminaciones con la distinta distribución de funciones que ampara la autonomía de las confesiones religiosas; Geraldina Boni; que explica con brillantez la presencia del sano principio de cooperación de todos los fieles cristianos que está tras la obligación del derecho-deber de denuncia de los delitos que se conocen en el seno de la Iglesia, cambiando la cultura de protección del prestigio de la Institución por encima de los derechos de los fieles por la de verdadera cooperación a ese mismo prestigio a través del cumplimiento de la justicia con las personas individuales, sean cuales sean sus circunstancias y posiciones personales; María Domingo Gutiérrez; que escribe muy acertadamente sobre la trascendencia del Derecho canónico en el proceso de unificación europea y donde recuerda oportunamente los ideales que hicieron posible la actual Unión Europea por parte de los padres fundadores de Europa (Adenauer, Monnet, De Gasperi y Schuman), ahora puestos en cuestión por no pocos políticos adanistas que rechazan la tradición histórica poniendo en peligro nuestro futuro; y Carlos M. Morán Bustos; que realiza un análisis critológico o crítico en materia probatoria canónica, de gran interés para los interesados en estos procesos judiciales particulares.

En la última parte, se abordan algunas cuestiones que se refieren al encaje, necesario y no siempre fácil, de la autonomía de las instituciones religiosas en el ordenamiento jurídico español; cuestiones que han adquirido notable importancia en España en los últimos años, y que tocan ámbitos tan distintos como el educativo y el penitenciario, la inmatriculación de los bienes eclesiásticos y la posición del confesor como testigo en el proceso penal. En concreto, se trata de los trabajos de los profesores Herrera Ceballos; que afronta el importante tema de la libertad de elección de centro educativo en el marco constitucional español y su vinculación con el ejercicio de la libertad religiosa con el consabido equilibrio entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, particularmente mal enfocado en la última ley de educación, con dudas sobre su constitucionalidad (a pesar de la opinión del actual Tribunal Constitucional, bastante desprestigiado por sus conocidas tomas de posición abiertamente partidistas); Montero Casillas; que realiza un estudio sobre la inscripción registral de bienes de entidades religiosas mediante certificación, asunto que viene de la época de las desamortizaciones y de la expropiación de bienes eclesiásticos con supuestos fines sociales (el famoso caso de la desamortización de Mendizábal en nuestro país que puso muchas propiedades y tierras de la Iglesia en las manos de unos pocos adinerados); Moreno Soler; que aborda la creciente preocupación en torno al fanatismo religioso con especial atención a las tendencias y regulación actual en el ámbito penitenciario, tema especialmente relevante habida cuenta que es mayoritariamente en las cárceles donde se difunde ese fanatismo religioso que lleva a acciones terroristas; y Alfaro Berenguer; que describe la compleja problemática a la que se enfrenta el confesor como testigo en el proceso penal de abusos sexuales a menores en la Iglesia católica en España, teniendo en cuenta su sagrado deber de sigilo o secreto sacramental y la debida cooperación con las autoridades legítimas.

Como puede comprobarse al leer lo dicho hasta ahora estamos ante una obra colectiva de gran importancia, enfoques variados y complementarios, que combina el estudio de temas diversos entre sí, pero unidos por un común interés en temas de extraordinaria relevancia como se puede observar desde el primer momento. Se nota que los autores entienden la importancia de los derechos humanos y de las personas concretas que están detrás de cada uno de ellos, evitando solucionar problemas complejos con fórmulas simples o directamente maniqueas. No podemos olvidar que la inmensa mayoría de los habitantes del mundo se declara abiertamente religioso y que las diversas religiones tienen una importancia primordial en la vida de las personas. Las pequeñas, aunque influyentes minorías ateas o antirreligiosas existentes en occidente deben entender la complejidad de estos asuntos para evitar herir innecesariamente y vulnerar los derechos de sus ciudadanos, así como estos han de entender que para convivir pacíficamente en nuestras sociedades plurales deben admitir la convivencia de sistemas de pensamiento diferentes a los suyos.

El concepto de dignidad humana presente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en el acervo cultural de occidente y del oriente cristiano no puede quedarse en un mero concepto vaporoso que permita concepciones morales contradictorias entre sí. El concepto de diversidad religiosa, asociado al pluralismo de nuestras sociedades, no puede asociarse a la necesidad de admitir el relativismo cultural como uno de los dogmas de la modernidad. O dicho de manera más comprensible, si no admitimos que la dignidad humana implica la inexistencia del derecho a matar, robar o mentir -como entiende el Derecho desde la época de Roma- es muy difícil que podamos aspirar a una convivencia pacífica entre diferentes. Todas las personas merecen respeto por el mero hecho de serlo, pero no todas las ideas ni culturas lo merecen porque hay ideas y proyectos culturales de naturaleza criminal o delictiva que de ninguna manera se deben respetar o tolerar. Los cambios culturales y legislativos de las últimas décadas, algunos muy positivos y otros muy negativos, nos piden mantener despierto nuestro espíritu crítico y hacer frente a posibles pasos hacia atrás de nuestra civilización. El mito del progreso irreversible propio del siglo XIX se ha demostrado desgraciadamente falso a lo largo del propio siglo XIX, del XX y de lo que llevamos del XXI.

Las aportaciones de esta obra colectiva pueden entenderse mejor a la luz de otro volumen colectivo que, con el título Cultura, identidad y religión y derecho: una perspectiva interdisciplinar, y basado igualmente en ponencias presentadas en el Sexto Congreso del ICLARS, ha sido coordinado por los profesores Rafael Palomino Lozano y Belén Rodrigo Lara, y publicado también por la Editorial del Boletín Oficial del Estado y por el LIRCE en paralelo a este. Me gustaría terminar estas líneas felicitando a los coordinadores y a los editores por haber puesto a disposición de los lectores una obra tan relevante sobre temas centrales para el presente y futuro de nuestra civilización como la que he tenido la fortuna de leer y de animar a otros a leer desde estas páginas.



[Las opiniones expresadas en las Reseñas son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente las de la Fundación Pluralismo y Convivencia]

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