MORONDO TARAMUNDI, D. y RUIZ VIEYTEZ, E. J. (eds.) (2014): Diversidad religiosa, integración social y acomodos. Un análisis desde la realidad local en el caso vasco, Bruselas, Peter Lang

Por Adoración Castro Jover
Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad del País Vasco

MORONDO TARAMUNDI, D. y RUIZ VIEYTEZ, E. J. (eds.) (2014): Diversidad religiosa, integración social y acomodos. Un análisis desde la realidad local en el caso vasco, Bruselas, Peter Lang
30 de Marzo de 2015

Comparte este contenido:

La diversidad religiosa es un hecho incontestable en nuestra sociedad, y esta constatación no debería plantear situaciones conflictivas si aplicáramos los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española. Sin embargo, los no pocos estudios existentes sobre esta materia, abordados desde distintas perspectivas, muestran que la diversidad religiosa ha dado lugar a la emergencia de problemas derivados, fundamentalmente, de un ordenamiento jurídico que, hasta el momento, no se ha adaptado plenamente a las exigencias que desde la diversidad religiosa se plantean.

El volumen Diversidad religiosa, integración social y acomodos, aborda esta materia de forma muy completa desde una perspectiva jurídica y sociológica, combinando aproximaciones teóricas y empíricas y haciendo propuestas que permitan acomodar el ordenamiento vigente y la acción política a la diversidad religiosa. Su campo de estudio se limita a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El primer capítulo ha sido elaborado por José Ramón Intxaurbe y Eduardo Ruiz Vieytez. En él se establece el encuadre jurídico que queda conformado por dos elementos, la libertad religiosa como derecho fundamental y la laicidad. Estos dos pilares construyen el andamiaje jurídico que les permitirá abordar el análisis y las propuestas de mejora en el tratamiento de las minorías religiosas.

En un Estado social, los derechos de libertad no tienen sólo una dimensión negativa, sino también positiva, que “(…) puede requerir tanto la remoción de obstáculos como la creación de las condiciones que favorezcan su práctica” (p. 22), siendo de especial interés determinar “el alcance de las medidas que, para hacer efectivo el ejercicio del derecho, debe poner en práctica el Estado”. “Los principios inspiradores del ordenamiento jurídico en esta materia exigen que se debe ser especialmente cuidadosos con la igualdad y la neutralidad y separación entre el Estado y las confesiones”, (p. 23). Quedan así sentadas las coordenadas en las que se moverán los autores, libertad religiosa y laicidad positiva, que significa facilitar el ejercicio de la libertad religiosa con el límite de la igualdad y la neutralidad y separación del Estado de las confesiones religiosas (pp. 27 y ss). Sin embargo, la igualdad queda comprometida ya en el texto constitucional, como los autores ponen de relieve, (p.29) en relación con la posición dominante que parece dársele a la religión socialmente mayoritaria, y esta desigualdad se acentúa en el desarrollo del derecho de libertad religiosa por la LOLR. Los autores señalan, asimismo, un deficiente desarrollo de la regulación de la libertad religiosa en los distintos niveles de gobierno que pueden tener competencia en las diferentes manifestaciones de la libertad religiosa (p. 32).

Las propuestas de mejora se concretan en reforzar y ampliar técnicas ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico como la tutela antidiscriminatoria, en concreto la discriminación indirecta, la discriminación por indiferenciación -no admitida por el Tribunal Constitucional español-, y la técnica del “ajuste razonable” -introducida en nuestro ordenamiento por la Ley 62/2003 que realiza la transposición de la Directiva 78/2000 si bien limitada al campo de la discapacidad, aunque los autores prefieren utilizar el término “acomodo razonable”, incorporado del derecho Canadiense y de USA. Junto a estas técnicas que protegen el trato igual, proponen el reconocimiento de su derecho como minorías, aunque sin proporcionar de forma clara, aparte de la discusión existente al respecto, una propuesta de qué añadiría ese derecho a la protección de las minorías religiosas (p. 44).

El segundo capítulo, en cuya elaboración intervienen Saioa Bilbao, Luzio Uriarte y Gorka Urrutia,  aporta, desde una perspectiva sociológica, una buena panorámica de las confesiones minoritarias en el contexto local en el País Vasco a partir de dos elementos: el primero intenta determinar cuál es la relación entre los representantes de la administración pública y los representantes de las entidades religiosas; el segundo, la percepción que de estas últimas tiene el vecindario.

El resultado del trabajo de campo realizado indica que las administraciones públicas tienen un relativo desconocimiento de las confesiones minoritarias existentes en el ámbito local. El desarrollo de la regulación de la libertad religiosa en aquellos ámbitos en que facilite su implantación y ejercicio del derecho es escaso  tanto a nivel local como autonómico: “el ejemplo más claro es la ausencia de un protocolo para las relaciones entre la administración pública y las distintas confesiones implantadas en los municipios”.

En relación con el segundo elemento, a pesar de tener una implantación temporal y territorial apreciable, siguen percibiéndose por la ciudadanía como extraños y vinculados a la inmigración, “estas percepciones (…) dificultan la inclusión y la presencia natural de las entidades vinculadas a confesiones minoritarias así como la de sus fieles en la sociedad actual” (p. 81).

El tercer capítulo, realizado por Saioa Bilbao, Luzio Uriarte y Gorka Urrutia, es una profundización del anterior. Aborda desde una perspectiva sociológica cuáles son las demandas que las confesiones minoritarias realizan en los distintos ámbitos en que encuentran dificultades en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa.  Tomando como base las entrevistas realizadas a las confesiones minoritarias señalan que su mayor preocupación se centra en las dificultades para acceder a lugares de culto; que por parte de las instituciones falta una normativa específica, criterios claros en la planificación, requisitos exigidos, ubicación adecuada; y por parte del vecindario las quejas se centran básicamente en la contaminación acústica. No faltan ejemplos en que acuerdos entre las confesiones católica y ortodoxa han facilitado a esta última la cesión de edificios por aquella en los que desarrollar su culto(p. 94). Asimismo, en el uso de espacios públicos, en general, y centros cívicos, deportivos y culturales, se advierte una percepción creciente en el aumento de dificultades para acceder a estos espacios, sin que falten ejemplos de buenas prácticas en algunos ayuntamientos (p.100). Los enterramientos y cementerios son objeto de preocupación para los musulmanes, que pueden encontrar dificultades en el cumplimiento de la normativa vigente. La alimentación preocupa a la comunidad musulmana, que encuentra dificultades en adquirir productos que respeten sus exigencias religiosas, aunque algunos supermercados han incorporado ya sus productos (p. 109). Por el momento la manifestación de pertenencia religiosa a través del modo de vestir no plantea problemas ni en el ámbito de las relaciones sociales ni en el de la actuación de las administraciones públicas (p. 111). Las costumbres sanitarias que presentan una atención particular son las de los Testigos de Jehová y su negativa a recibir transfusiones de sangre y la de los musulmanes, que acostumbran a circuncidar a sus hijos. En el primer caso existen ya protocolos de actuación en algunos hospitales cuyo objetivo es respetar la convicción religiosa de los Testigos de Jehová (p.112); sin embargo, la intervención médica en el ámbito público para practicar la circuncisión por motivos religiosos-culturales no está normativamente contemplada. En el ámbito de centros sanitarios y penitenciarios los problemas se manifiestan en la asistencia religiosa y la alimentación. El primero está regulado, pero los problemas se plantean,  según los entrevistados, en el desconocimiento de la normativa vigente, algo que se resuelve con protocolos y/o guías informativas y formativas del personal de administración. La alimentación prevista normativamente tiene una aplicación diferente en atención al lugar y caso(p. 114). Finalmente, en los centros educativos no universitarios, las cuestiones que se plantean relacionadas con la libertad religiosa son dos: la enseñanza de la religión y la alimentación. Con respecto a la primera, son varias las confesiones que aspiran a impartir esta enseñanza en los centros públicos, entre ellas la iglesia ortodoxa; también se ponen de manifiesto las dificultades que encuentran en su implantación aquellas confesiones que tienen este derecho reconocido como la comunidad islámica. El argumento de las administraciones públicas es el de la existencia de problemas de tipo organizativo(p.118). Es interesante conocer un planteamiento más coherente con un modelo de Estado laico como es el que manifiestan los Testigos de Jehová, para quienes la enseñanza de la religión no debería estar presente en las aulas. La alimentación, según muestran los autores, no se plantea como algo problemático en el ámbito educativo (p. 121).

El cuarto capítulo, a cargo de Cristina De La Cruz y Giulia Di Carlo, centra su atención en “las asociaciones africanas de fe islámica en el País Vasco, diferenciando entre las de origen magrebí y las asociaciones religiosas procedentes de Senegal” (p. 137), y destacando cómo son las de origen magrebí las que presentan un mayor peso y mejor organización (p. 132). En ambos casos uno de los problemas que más les preocupan es el de acceder a un local para practicar su culto. La comunidad magrebí señala, además, como un obstáculo a su visibilización, por un lado, “la falta de iniciativa por parte de la comunidad islámica para participar en eventos públicos, en asociaciones vecinales, consejos etc., y, por otro lado, señalan la falta de interés de las instituciones en acercarse a estas comunidades” (p. 133). Sin embargo, junto a rasgos y demandas comunes, como el lugar de culto, son comunidades con intereses diferentes y una forma de articularse como colectivo también diferenciada (p. 138).

El quinto capítulo, en el que comparten el estudio Asier Martínez  y Cristina De La Cruz, realiza un estudio, en parte teórico y en parte analítico, de problemas concretos con propuestas de solución, dividido en tres partes. La primera, establece los presupuestos conceptuales básicos (secularización - entendida como “secularización creadora”, y por tal entienden aquella que establece puentes y formas de compatibilidad entre una secularización del Estado, la Política y el Derecho, y una fuerte presencia de lo religioso en la cultura, la costumbres y estilos de vida de la sociedad civil” (p. 142)-, e interculturalidad y acomodo razonable- siendo este último el que utilizarán los autores para abordar y analizar las demandas concretas que se plantean en el tratamiento de la gestión de la diversidad religiosa, a lo que dedicarán la segunda parte. En la tercera parte se muestran “las dificultades que plantea la estructura y dinamismo de las propias diversidades” (p. 140).

Los ámbitos detectados como necesitados de “acomodo razonable” de la diversidad religiosa se centran en la planificación y gestión urbanística del suelo, proponiendo en este punto el establecimiento de criterios de igualdad y cohesión social en el uso del suelo que impidiesen la segregación y la dispersión (p. 148);en los cementerios y servicios funerarios, proponiéndose dos tipos de medidas: en primer lugar, la reserva de parcelas para los enterramientos de las distintas confesiones religiosas dentro de los cementerios municipales y en segundo lugar, la garantía de la práctica de los ritos funerarios en los propios cementerios (p.149). La alimentación es otro de los ámbitos en que el acomodo es necesario. En este punto los autores proponen “la creación de menús alternativos sensibles  a las especificidades culturales y espacio público”. Junto a la técnica del acomodo señalan la conveniencia de utilizar otros  instrumentos como los procesos participativos en la gestión de la diversidad religiosa, las acciones positivas y las políticas de intervención social y mediación comunitaria.

Las principales dificultades, señalan, se encuentran en la falta de coordinación, comunicación y transparencia de las instituciones públicas, la falta de normativa que regule los lugares de culto,  el trato discriminatorio que reciben las minorías religiosas con respecto a la Iglesia católica -de forma especial en el financiamiento y los sistemas de desgravación del que están excluidas las confesiones sin acuerdos-, o el uso del notorio arraigo (p. 158).

El capítulo termina con una mirada hacia el interior de las confesiones, su estructura, organización y funcionamiento interno, proponiendo “una mejora en la calidad de los procesos, en la estructura interna de estas organizaciones de modo tal que permita obtener mayores afiliaciones, y por tanto mayor presencia social”. Se aborda también el problema de “la discriminación de la mujer en el interior de comunidades e iglesias tanto en lo que hace referencia a las prácticas de culto y litúrgicas, como al desempeño de papeles de ministerio o de responsabilidad institucional dentro de las mismas” (p.160), así como aquellos procesos internos que pueden lesionar derechos fundamentales (p. 161).

En el sexto y último capítulo Dolores Morondo cierra el volumen planteando la necesidad de repensar la laicidad desde una perspectiva jurídica que permita la gestión de la diversidad religiosa. La autora examina de forma muy completa el debate sobre la laicidad, dejando de lado aquellas posiciones que centran su atención en una perspectiva más institucional y menos atenta al reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de la libertad religiosa, posiciones que la autora clasifica como una concepción de la laicidad como relación Estado-Iglesias. Para la autora, esta aproximación plantea problemas con la libertad religiosa, la igualdad y el principio antidiscriminatorio, y a demostrarlo dedica los dos últimos epígrafes de su capítulo (pp. 181 a 193).

Propone un concepto “tecnificado de laicidad” que ayude a precisar su uso en el ámbito jurídico (p. 176). Desde esta visión  “la laicidad es un principio constitucional que establece la separación entre el Estado y la iglesia o las iglesias que hasta ese momento hubieran servido como referentes normativos para garantizar la neutralidad religiosa del Estado, así como el conjunto de mecanismos jurídico-institucionales que garantizan y desarrollan este principio”. Así pues, el principio de laicidad se constituye en relación con un determinado contexto constitucional en el que “(…) la eficacia de los mecanismos de garantía de la neutralidad se evaluaría con relación a principios y valores que vienen a justificar la necesidad de la separación (generalmente, aunque no solo, la libertad de conciencia y religión y la igualdad)” (p. 179). Este enfoque permite evaluar casos relativos a la libertad de conciencia y casos de discriminación de forma más realista; sin olvidar que la función de este principio es la de emancipar al Estado de la religión a favor de la protección de los derechos de sus ciudadanos (p. 180). Este planteamiento enlaza, en cierta forma, con una corriente doctrinal para la que la laicidad en su vertiente positiva es un instrumento que facilita el ejercicio de la libertad religiosa creando las condiciones necesarias para su ejercicio y removiendo los obstáculos que lo impidan con el límite de la igualdad, dicho de otra forma,  la actitud positiva de los poderes públicos no puede favorecer a los creyentes o a unos creyentes sobre otros o a estos en detrimento de los no creyentes., en consecuencia, se trata de evitar la creación de posiciones dominantes..

El resultado global de este volumen es de gran interés por su carácter interdisciplinar. Aborda de forma completa y rigurosa los conflictos que surgen como consecuencia de la diversidad religiosa. Se aproxima a los distintos ámbitos potencialmente conflictuales desde perspectivas diferentes que se complementan y que juntas contribuyen a dar una visión de conjunto muy necesaria para acertar con aquellas propuestas técnicas que realmente sean eficaces para resolver los conflictos y avanzar en el reconocimiento de la diversidad. Constituye, pues, una valiosa aportación que enriquece el debate y cuya lectura considero imprescindible.

Suscríbete
a nuestros contenidos