MOTILLA, Agustín (coord.) (2016): La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al derecho de libertad religiosa en el ámbito laboral, Granada, Editorial Comares

Por Santiago Cañamares Arribas
Universidad Complutense de Madrid

MOTILLA, Agustín (coord.) (2016): La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al derecho de libertad religiosa en el ámbito laboral, Granada, Editorial Comares
28 de Septiembre de 2016

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No es arriesgado afirmar que uno de los ámbitos que más han hecho avanzar el libre ejercicio de la religión en las sociedades occidentales ha sido el de las relaciones laborales. Ello es consecuencia de que la resolución de los conflictos relacionados con la libertad religiosa en este entorno ha exigido redoblar esfuerzos para buscar un punto de equilibrio entre las creencias y prácticas religiosas de los empleados y  los derechos que corresponden a sus empleadores que, en ocasiones, no se agotan en la mera libertad de empresa sino que alcanzan una naturaleza fundamental cuando se trata de confesiones religiosas o en empresas de tendencia, en tanto titulares legítimos de la libertad religiosa e ideológica en su vertiente colectiva.

Indica el coordinador de este trabajo en sus páginas de presentación que, en la actualidad, estamos asistiendo a una multiplicación exponencial de los conflictos en materia de libertad religiosa como consecuencia, entre otros factores, del multiculturalismo, que deriva de la pluralidad de creencias y convicciones religiosas que concurren en los distintos ámbitos del tejido social y que pueden llegar a poner en cuestión los principios en que se asienta nuestra democracia. Tales tensiones se han trasladado al ámbito de las relaciones laborales, dado que es allí donde los individuos desarrollan una parte significativa de su peripecia existencial. Precisamente por ello, resulta oportuno un estudio de corte jurídico, como el que aquí se recensiona, que defina adecuadamente los términos del problema y que analice críticamente las soluciones que se han venido aplicando hasta el momento. No se escapa a los autores de esta monografía que, en esta tarea, resulta fundamental centrar la atención en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque, a pesar de que pueden apreciarse algunas inconsistencias en su posición acerca del libre ejercicio de la religión en el ámbito laboral, sus decisiones son, a la par que vinculantes para los estados concernidos, un referente interpretativo tanto dentro como fuera del Consejo de Europa en materia de Derechos Humanos.

En la actualidad, resulta perceptible en la legislación de los países occidentales una tendencia a incrementar la protección de los trabajadores frente a situaciones de discriminación basada, entre otros motivos, en la profesión religiosa. En el entorno europeo cabe citar la Directiva 2000/78CE, de 27 de noviembre relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a través de la que se pretende armonizar la legislación de los estados miembros prohibiendo la discriminación laboral basada, entre otros motivos, en la religión o en las convicciones. Sin embargo la aprobación de esta Directiva -y su posterior transposición en el ordenamiento interno de los estados de la Unión- no ha supuesto, ni mucho menos, el fin del problema. La complejidad que presentan estas leyes en su aplicación práctica ha quedado reflejada tanto en la jurisprudencia interna de los estados miembros como en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas decisiones -como hemos indicado anteriormente- no siempre han resultado uniformes.

El acierto de esta monografía se encuentra en que, a través de sus nueve capítulos, sus autores van realizando un estudio horizontal de los conflictos que plantea el ejercicio de las creencias religiosas en los distintos ámbitos de las relaciones de trabajo, tratando de dar respuesta a algunas de las cuestiones que permanecen abiertas en la legislación y en la jurisprudencia sobre la materia.

El primer capítulo, cuya autoría corresponde al Prof. Motilla (Universidad Carlos III) se centra en uno de los aspectos de la religión que, tradicionalmente, más conflictividad ha suscitado en el trabajo: el derecho a conmemorar las festividades religiosas y el descanso semanal. A través de la identificación de los principales rasgos de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, se lleva a cabo un análisis crítico de la misma que arroja como resultado una serie de propuestas de mejora de la tutela dispensada hasta ahora al libre ejercicio de la religión en estas situaciones. Destaca en este capítulo el recurso a la metodología comparada, acudiendo a los conflictos sobre festividades religiosas que se han producido en Estados Unidos, Canadá y Reino Unido. También se dedica un apartado a analizar la cuestión en Derecho español que toma como punto de partida la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1985 que ha condicionado fallos en otras instancias judiciales y en la legislación en la materia.

El segundo capítulo, se centra sobre otra de las cuestiones más candentes que presenta la religión en el trabajo, cuál es el uso de vestimenta y los símbolos religiosos. La autora de este trabajo, la Prof. Isabel Cano (Universidad de Alcalá de Henares), parte del análisis de las más recientes decisiones de Estrasbugo en la materia (Sentencia Eweida y otros v. Reino Unido y de la Decisión de admisibilidad en el caso Dahlab v. Suiza) para discutir diversos aspectos cruciales que se involucran en estos conflictos y cuya correcta determinación resulta esencial para encontrar una solución justa a estas tensiones. Así, la autora se detiene a discutir, en primer lugar, la caracterización como religiosa de determinada prenda o símbolo personal y, en segundo lugar, el papel de neutralidad que corresponde al Estado en esta materia.

El ejercicio de la libertad sindical en el seno de las confesiones religiosas es analizado por el Prof. Juan González Ayesta, en el capítulo III. Se trata de una cuestión muy particular que se desató a raíz de que el Tribunal Europeo pronunciara dos sentencias contradictorias en el caso Sindicato “Pastorul Cel Bun” v. Rumanía. Para entender el contexto en el que se sitúa la controversia, su autor aborda previamente dos cuestiones de carácter general: de un lado, el reconocimiento y alcance de la libertad sindical en el Consejo de Europa y, por otro, la evolución de la doctrina del Tribunal en la materia. Partiendo de este examen, el autor coincide con el criterio manifestado por la Gran Sala  afirmando que la negativa a reconocer en el seno de una iglesia un sindicato de trabajadores está justificado por la protección de la libertad religiosa colectiva, habiéndose evitado, de este modo, el peligro de promover cambios o transformaciones en el interior de las confesiones en los que se vería involucrado el Estado, dado el papel de mediador que le corresponde en los conflictos entre empleadores y empleados.

El trabajo de los ministros de culto para la propia confesión es objeto de estudio en el capítulo IV por el Prof. Marcos González (Universidad Autónoma de Madrid). Su autor, a través del análisis de las principales decisiones del Tribunal Europeo y de la desaparecida Comisión de Derechos Humanos estudia los aspectos más característicos de su relación con las confesiones desde la óptica del Derecho del Estado: permisos de trabajo, seguridad social, asociación sindical, etc. Se trata de un interesante capítulo cargado de referencias jurisprudenciales que permite contrastar los distintos planteamientos de Estrasburgo sobre algunos aspectos del régimen jurídico de los ministros de culto.

El capítulo V, cuya autoría corresponde a la Prof. Lourdes Ruano (Universidad de Salamanca) viene a poner de manifiesto cómo, a pesar de los avances normativos en materia de discriminación laboral, la conflictividad por motivos religiosos sigue encontrando, en los ordenamientos occidentales, cauce para nuevos desafíos. Uno de los más sobresalientes viene determinado por la propia regulación contenida en estas leyes antidiscriminatorias que permiten a las confesiones religiosas discriminar a sus trabajdores -actuales o potenciales- por razón de religión. Dicho de otra manera, se les permite que puedan tener en cuenta el perfil religioso del trabajador como un elemento determinante de su cualificación profesional a la hora de constituir, modificar o extinguir relaciones laborales. Se trata, sin duda, de una cuestión muy compleja que requiere un estudio profundo del contenido de los derechos fundamentales implicados para buscar criterios practicables que garanticen la proporcionalidad de la solución que se alcance. A través del análisis de la jurisprudencia emanada por la Corte Europea en este tipo de conflictos -Obst, Schüdt, Siebenhaar, entre otros- la autora extrae una serie de conclusiones que refuerzan el papel esencial que en estos conflictos juega la autonomía de los grupos religiosos. La legitimidad de su ejercicio dependerá del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores que no podrán quedar sometidos a obligaciones de lealtad desproporcionadas, en tanto supondrían una injustificada restricción de sus derechos fundamentales en aras de un ejercicio (abusivo) de la libertad religiosa colectiva de la entidad empleadora.

Relacionado con esta temática, el capítulo VI estudia el derecho de las confesiones a la selección de su propio personal. Uno de los aspectos -a mi juicio- más destacables es la pretensión de su autor, el Prof. Álvarez Cortina (Universidad de Oviedo) de aportar una perspectiva comparada al analizar la doctrina de la “excepción ministerial” creada por los tribunales norteamericanos para proteger la autonomía de los grupos religiosos. Cumple indicar que en virtud de esta construcción jurisprudencial, el orden jurisdiccional debe abstenerse del conocimiento de aquellas demandas que sean presentadas por quienes tienen la condición de ministros de culto frente a sus respectivas iglesias. El autor concluye que la doctrina del Tribunal de Estrasburgo en relación con la protección de la autonomía de las confesiones no es tan amplia como la dispuesta por la jurisdicción norteamericana en el marco de la “ministerial exception” siendo –a su juicio- necesario, para conseguir esa aproximación, avanzar en la separación entre el Estado y las confesiones religiosas.

En el capítulo VII el Prof. Rodríguez Blanco (Universidad de Alcalá de Henares) analiza el impacto de la jurisprudencia de Estrasburgo sobre el régimen de protección social de los ministros de culto previsto en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente, a la luz de la sentencia Manzanas Martín v. España. Baste recordar que en esta decisión se vino a reconocer a los estados un amplio margen de apreciación para ir incorporando progresivamente a todos los individuos dentro del sistema de protección social pública, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos colectivos a incluir. Al mismo tiempo se aclaró que, una vez que se ha creado un sistema de prestaciones sociales debe respetarse el derecho a la igualdad y no discriminación de todos los beneficiarios. A juicio del autor, este pronunciamiento tiene consecuencias que exceden de las que hasta ahora se han puesto en práctica, ya que se han limitado a la modificación de normas reglamentarias para permitir a los ministros de culto de FEREDE lucrar la pensión de jubilación a través del reconocimiento de periodos cotizados anteriores a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Su plena aplicación exigiría la revisión de todo el sistema de protección social de los ministros de culto para asegurarse de que no existen diferencias de trato no justificables al amparo del art. 14 del Convenio.

El capítulo VIII, cuya autoría corresponde al Prof. José María Martí (Universidad de Castilla La Mancha) se sumerge en uno de los temas clásicos de estudio del Derecho Eclesiástico del Estado, cual es el derecho a la objeción de conciencia del trabajador. Se analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se subraya una evolución hacia mayores cotas de protección en los últimos pronunciamientos. En cuanto a su contenido concreto, aunque el capítulo se centra en los posibles conflictos que pueden surgir entre la libertad religiosa e ideológica del trabajador y la libertad de empresa, en él su autor muestra su preocupación por una deficiente protección de la objeción de conciencia en el sector público, deteniéndose específicamente en el supuesto de funcionarios, militares y jueces.

El último capítulo, elaborado por el Prof. Santiago Catalá (Universidad de Castilla La Mancha) se centra en las limitaciones a la libertad de circulación de los trabajadores de organizaciones religiosas. El estudio báscula preferentemente sobre la normativa europea en la materia. Aunque son excepcionales los pronunciamientos judiciales en los que se involucra la libertad religiosa y el derecho a la libre circulación, y más aún las que suman a esos dos derechos el ámbito propio de las relaciones laborales, se traen a colación algunos pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo en los que aparecen, de alguna manera, estas variables. Se trata de una cuestión que presenta importantes resonancias sobre el derecho de libertad religiosa tanto en su vertiente colectiva como individual y en la que se implica la neutralidad religiosa de los poderes públicos.

Por lo tanto, a la luz del contenido descrito a lo largo de estas páginas y del enfoque jurisprudencial que caracteriza a esta publicación se puede concluir que nos encontramos ante un trabajo bien planteado en el que los diversos capítulos que lo componen, aunque presentan un carácter diferente -en función de la temática y de las características de los propios autores- comparten el rigor jurídico necesario para afrontar una cuestión tan compleja como la de los conflictos originados con ocasión del libre ejercicio de la religión en las relaciones laborales. Precisamente por ello –y este es uno de sus puntos fuertes- en esta monografía se ha huído de planteamientos exegéticos para adentrarse en categorías jurídicas dogmáticas con el objetivo de valorar las respuestas que el Derecho debe proporcionar a estas tensiones que se producen en el ámbito laboral. Se trata, por todo ello, de una obra que supone una aportación importante al estudio de esta cuestión y que constituirá una referencia obligada para posteriores trabajos sobre la materia.

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