PALOMINO LOZANO, R. (2014): Neutralidad del Estado y Espacio Público, Navarra, Thomson Reuters - Aranzadi

Por Mª del Carmen Garcimartín Monero
Universidad de A Coruña

PALOMINO LOZANO, R. (2014): Neutralidad del Estado y Espacio Público, Navarra, Thomson Reuters - Aranzadi
30 de Marzo de 2015

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El profesor Rafael Palomino, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nos tiene acostumbrados a trabajos rigurosos y sugerentes en los variados ámbitos que son objeto de su interés científico. Entre estos se encuentra, en los últimos años, lo que en un sentido amplio podríamos denominar la laicidad y sus consecuencias. Fruto de su investigación son los numerosos artículos y colaboraciones que ha publicado, en España y en otros países, sobre diversos aspectos de este tema. Este libro, incluido en The Global Law Collection de la editorial Thomson-Aranzadi, recoge algunas ideas ya expuestas en trabajos anteriores, y ahora desarrolladas de manera más extensa y articulada, y otras nuevas propuestas al hilo de la exposición argumental que tiene como centro uno de los elementos de la laicidad: la neutralidad del Estado.

El autor nos hace partícipes de su visión, realista y pragmática, del Derecho Eclesiástico. El futuro de esta disciplina, distorsionada en ocasiones por una necesidad artificial de engranarla en unos planes de estudio en los que no tiene fácil acomodo, pasa por un doble desarrollo: la integración en el ámbito internacional y la conexión con el estudio del fenómeno religioso desde otras ciencias sociales (p.15). Con su reciente trabajo, el profesor Palomino nos proporciona un ejemplo de cómo afrontar esta doble orientación del Derecho eclesiástico, en un momento en que esta asignatura necesita encontrar nuevos retos para justificar su pervivencia. No obstante, y la lectura del libro viene a corroborar esta idea, el problema del Derecho eclesiástico no es el agotamiento de un contenido demasiado reducido o carente de una verdadera identidad. Todo lo contrario; la libertad religiosa y la posición del Estado ante el hecho religioso encuentran constantemente elementos nuevos que requieren una respuesta jurídica. La novedad, a mi modo de ver, estriba en cómo ha de abordarse esta tarea, y, ahí sí, las sugerencias del autor ofrecen una perspectiva de futuro clara y consistente.

De acuerdo con su planteamiento, el libro trata de la neutralidad estatal desde una perspectiva interdisciplinar. Predominan en su exposición, aparte, evidentemente, de las cuestiones jurídicas, los elementos filosóficos que sirven de fundamento a las propuestas que va desgranando en el texto. Puede afirmarse que no es un libro al uso, en el sentido de que huye de los tópicos y adopta posiciones originales en el tratamiento de los contenidos. La profusión de citas, en ocasiones abrumadora, de autores nativos y foráneos, da fe del amplio trabajo de investigación realizado para escribir esta nueva monografía. Las referencias doctrinales, sin embargo, aparecen perfectamente integradas en el texto, y así, aunque en algunas partes se recurre con demasiada frecuencia a la cita literal, lo cierto es que este recurso no le resta armonía al discurso lineal del autor, que se mueve con soltura entre la doctrina española, italiana y anglosajona, de la misma manera que engarza las distintas disciplinas de manera coherente en el conjunto de la obra.

El libro está estructurado en seis capítulos, precedidos de una introducción que contiene las claves de lectura del conjunto de la obra. Cada capítulo es independiente, pero siguen una secuencia lógica en la organización de libro. Los cuatro primeros se refieren al contexto que permite entender mejor la idea de neutralidad estatal, y de alguna manera la conforman; los dos últimos tratan específicamente el principio de neutralidad y sus consecuencias en el espacio público.

En la introducción se justifica la estructura de la monografía y la perspectiva desde la que se aborda el tema. La explicación que facilita el profesor Palomino sobre la metodología del trabajo y las premisas de que parte es importante para saber qué debe esperarse de la lectura de este libro. A este respecto, hay que advertir que para comprender adecuadamente las ideas del autor no basta leer un capítulo o un apartado. Sin perjuicio de que cada capítulo esté centrado en una cuestión más específica y que pueda leerse aisladamente sin que pierda su sentido, el profesor Palomino vuelve una y otra vez sobre el tema central desde distintos ángulos, de manera que solo cuando el lector ha concluido la obra puede hacerse una idea completa y fundada de las tesis que propone el autor. En este aspecto, como en algún otro, se nota la impronta filosófica de la obra no solo en su contenido sino también en su estructura e incluso en el ritmo literario.

El capítulo primero tiene un título que difícilmente puede ser más amplio: “La religión en el mundo actual”. Su objeto, sin embargo, viene delimitado por los apartados que comprende: la religión en el mundo contemporáneo, la religión en España y la globalización y religión en Occidente. Aporta cifras y datos abundantes, pero no se pierde en la casuística ni se queda en los números únicamente. Fiel al método interdisciplinar en que tanto insiste, examina los datos y extrae conclusiones que sirven de base para el análisis de la situación de este fenómeno en el mundo occidental.

En el segundo capítulo aborda un tema bien conocido por los sociólogos de la religión: la crisis de las teorías sobre la secularización de la sociedad en Occidente, que no ha respondido a las expectativas formuladas hace unas décadas y que ha llevado a algunos autores a revisar sus tesis o, sencillamente, a reconocer que las previsiones no se han cumplido. Como en el capítulo anterior, tampoco en este es protagonista el Derecho; no obstante, el autor explora el impacto de la evolución social en los sistemas jurídicos y las respuestas que estos han tratado de dar a los retos que derivan de los cambios mencionados. Todavía el marco de referencia es supraestatal, por lo que la generalización necesariamente impone una mayor indefinición en las consecuencias jurídicas. Pese a todo, ya se introduce la neutralidad como seña de identidad, o elemento distintivo, como la define el autor, de la respuesta del Estado ante la globalización y la pluralidad del factor religioso en Occidente.

El tercer capítulo hace una acotación espacio-temporal que, sin embargo, puede resultar equívoca porque no responde al contenido tradicional que suele contener un epígrafe con este encabezamiento: “Las religiones y el poder político en Occidente”. En este caso, el autor trata sucesivamente de los estereotipos de la religión, en Occidente, se entiende. Incluye en este apartado tres estereotipos que parten de la premisa de que las religiones son irracionales: la religión superada por la ciencia, la religión como fuente de conflictos y de violencia, y la religión como interlocutor inválido en la esfera política. En este último el autor sigue a Richard Rorty, filósofo político que alentó este estereotipo, pero que tal vez no requiera un tratamiento tan extenso y exclusivo como el que tiene en estas páginas.

El último capítulo sobre el contexto está dedicado a una dicotomía clásica: lo público y lo privado, en este caso en relación con la religión y las creencias. La diferencia entre público y privado, como pone de manifiesto la primera subdivisión, es cada vez más difusa. El intervencionismo del Estado, que invade progresivamente más aspectos que se consideraban pertenecientes al ámbito privado de las personas, y una actitud también generalizada de exhibir en público lo que quedaba habitualmente custodiado en el ámbito privado, entre otros motivos, han conducido a que se desdibujen las fronteras entre ambas esferas. En ocasiones, los poderes políticos han sabido aprovechar ventajosamente esta indeterminación para poner en práctica ciertas medidas políticas. El autor opta por una delimitación flexible de lo público y lo privado, que afecta a las propias religiones en la medida en que ellas mismas buscan una cierta privatización o, por el contrario, aparecen vinculadas estrechamente a la dimensión política. Todo ello sitúa la tradicional diferenciación entre público y privado en nuevos parámetros desde los que explicar en la realidad actual el fenómeno religioso.

Los dos últimos capítulos tienen un contenido más propiamente jurídico. Sin duda, el lector especialista en Derecho eclesiástico tendrá la impresión de transitar por un terreno conocido, en el que los problemas y la terminología empleada son conocidos en este ámbito del ordenamiento. En el capítulo 5, titulado “Estado, espacio público y neutralidad”, se trata la neutralidad como clave para el estudio comparado, la neutralidad como principio y por último, la neutralidad en uno de los campos donde más conflictividad ha generado: la escuela pública. Es destacable, dentro del contenido de este capítulo, la precisión al definir el principio (que no puede ser la esencia del Estado, sino una exigencia de su actuación, p. 172) y el realismo para reconocer que la neutralidad puede convertirse en un mito (p. 158), si no se reconocen sus limitaciones en su aplicación práctica en el Estado de Derecho.

El capítulo 6 tiene como encabezamiento “Un Estado poco neutral: el laicismo como religión política”. En él se realiza una depuración de términos afines a la neutralidad: pluralismo, secularismo, laicidad, laicismo, religión civil. El autor opta por concluir con una definición de neutralidad, como corolario de cuanto ha plasmado a lo largo del libro, en lugar de plantearse el concepto como punto de partida de una teoría sobre el principio de neutralidad. El planteamiento es correcto en tanto en cuanto los capítulos precedentes facilitan la comprensión del concepto de neutralidad propuesto; sin embargo, quizá hubiera sido más adecuado ubicar sistemáticamente estas precisiones terminológicas antes de tratar el principio de neutralidad en el Derecho español. De esta manera, el capítulo 5 queda un tanto aislado en el conjunto del libro, puesto que es el único que trata específicamente de España. Se echa en falta también un tratamiento más amplio de la neutralidad en el Derecho español, pero no puede afirmarse que sea este un contenido necesario de la monografía: de su título no cabe deducir que el autor quisiera tratar de manera pormenorizada el caso español. Queda, por tanto, como propuesta para un trabajo futuro; si la teoría general es imprescindible para analizar y valorar un principio del ordenamiento de un Estado, la concreción del principio en la legislación y en la jurisprudencia permite comprobar si el principio es realmente efectivo.

La monografía del profesor Palomino será, sin duda, un libro de referencia en los estudios sobre la neutralidad del Estado y los principios afines, pero no cabe dudar de que, a la vez, será fuente de inspiración para otros trabajos, jurídicos e interdisciplinares, que tengan como punto de partida este principio estatal.

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