PELAYO OLMEDO, José Daniel (2017): Una nueva regulación del Registro de Entidades Religiosas, Tirant Lo Blanc, Valencia

Por Fernando Amérigo
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico
Director del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones
Universidad Complutense de Madrid

PELAYO OLMEDO, José Daniel (2017): Una nueva regulación del Registro de Entidades Religiosas, Tirant Lo Blanc, Valencia
26 de Marzo de 2018

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La presente obra es un análisis sistemático, exhaustivo y académico del Real Decreto 594/2015 que estableció la modificación del marco jurídico sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. Si bien la obra no se limita a una mera descripción de la reforma planteada por el Real Decreto, sino que con manos de experto cirujano desmenuza el hecho asociativo en la dimensión religiosa. El profesor Pelayo es un reputado especialista en el tema, como manifiestan sus publicaciones sobre personalidad jurídica de las entidades religiosas. Ello hace que nos encontremos frente a un estudio riguroso en un aspecto del Derecho eclesiástico no exento de dificultad técnica o, por qué no decirlo, espinoso y controvertido y, especialmente en lo relativo a los aspectos registrales de una cierta aridez. Por ello hay que resaltar que es un libro excelentemente escrito, que se lee y comprende sin dificultad, que aclara las dudas y profundiza en el alcance de la reforma, describiendo minuciosamente el alcance de la misma y dotando al lector de instrumentos de comprensión y reflexión sobre la misma.

La obra se estructura en torno a una introducción, dos capítulos fundamentales, el primero, de carácter más informativo, sobre las novedades y reformas más significativas en el funcionamiento y organización del Registro de Entidades Religiosas. Y, el segundo, más centrado en aspectos doctrinales y académicos, sobre la valoración de si los nuevos criterios jurídicos introducidos sirven a la articulación de nuevas soluciones. Concluye el estudio, con unas conclusiones que el autor resume en la dicotomía que plantea la nueva regulación entre el control y la gestión en el tratamiento de la diversidad religiosa.

Se trata de un trabajo sistemático en el que los principios que informan nuestro Derecho eclesiástico están presentes en cada una de sus líneas. Se parte así de una concepción personalista del derecho fundamental de libertad religiosa, en el que el derecho colectivo se articula siempre al servicio del mejor desarrollo de los derechos individuales y todo ello en el marco del juego que establece nuestra laicidad positiva constitucional, adecuando el mandato de cooperación con las confesiones a la realización  real y efectiva, acorde con el mandato contenido en el artículo 9.2 CE, del derecho fundamental de los individuos y los grupos en que se integra. De ahí, que la gestión de la diversidad religiosa cobre una especial relevancia en este trabajo. Una diversidad fruto de la evolución de la sociedad española tras treinta años de reconocimiento de las libertades, lo que configura una realidad social completamente distinta y nueva, que requiere por parte del ordenamiento jurídico nuevas respuestas que sean capaces de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en el ejercicio pleno de sus derechos.

El estudio comienza con el análisis de las causas que motivaron la reforma del funcionamiento del Registro, señalando con acierto los principales elementos que propiciaron la misma. De una parte, las sugerencias realizadas por la doctrina, debate doctrinal que el autor conoce bien, como demuestra el amplísimo repertorio bibliográfico contenido en el texto del trabajo. Junto a él y con un carácter más contundente, la Administración no podía desconocer la jurisprudencia dictada sobre la cuestión, muy especialmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001 de 15 de febrero, cuya doctrina fue reiterada por las Sentencias de la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 contra dos Resoluciones del Ministerio de Justicia que denegaban la inscripción registral a entidades religiosas, dejando claro que quedaba vedada al Estado el ejercicio de una función calificadora, optando por una función del Registro de mera constatación del hecho de que la entidad religiosa correspondiente no esté excluida por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Realizada esta introducción el siguiente capítulo (epígrafe 2 de la obra) se centra en las novedades y reformas más significativas del Real Decreto. El autor realiza un análisis minucioso de las mismas y coincido con él en resaltar los logros de la reforma planteada, entre otros, y no son menores, el esfuerzo de clarificación y simplificación jurídica, aglutinando una legislación dispersa que dificultaba enormemente cualquier estudio sistemático  o de comprensión adecuada del fenómeno asociativo, o la adecuación del Registro al impacto producido por  las nuevas tecnologías y la ampliación de los elementos susceptibles de inscripción, sumando los actos inscribibles a través de la creación de nuevos asientos, como la inscripción de las entidades religiosas menores, configurando la inscripción como un derecho, más allá de un mero acto administrativo.

Con todo, el núcleo más significativo del trabajo, a nuestro juicio, se centra en el que hemos denominado como segundo capítulo (epígrafe 3 de la obra) titulado “¿Nuevos criterios para nuevas soluciones?”. En primer lugar, se plantea el autor la configuración jurídica del Registro de Entidades Religiosas, partiendo, como no podía ser de otra manera de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001 de 15 de febrero. En ella nuestro máximo interprete constitucional deja claro que la adquisición de personalidad jurídica constituye un derecho de las entidades religiosas, ya que las confesiones religiosas son, por disposición constitucional (artículo 16.1 CE), titulares del derecho fundamental a la libertad religiosa, sin que se haya previsto un control registral previo. Esa doctrina lleva al autor a calificar, aportación que me parece tan relevante como acertada, a las confesiones religiosas como asociaciones privadas de interés constitucional, es decir, entidades privadas de interés público, por lo que el reconocimiento de su personalidad, según lo establecido por el Código civil, comienza desde el momento en que se constituyen conforme a Derecho, es decir, con el simple cumplimiento de una serie de requisitos formales, por lo que la función del Registro de Entidades Religiosas es formalizar ese reconocimiento jurídico, produciendo el pleno disfrute de la personalidad jurídica, facilitando de esa forma el ejercicio del derecho colectivo de libertad religiosa sancionado en el texto constitucional, lo que el autor acaba relacionando en buena técnica jurídica con el principio de cooperación y con la laicidad positiva de nuestro entramado constitucional. Esa configuración es la que otorga una situación jurídica específica a las confesiones religiosas en el Derecho español. Lo que no devalúa la función del Registro, simplemente le otorga una posición acorde a los principios de nuestro ordenamiento jurídico. Otra interpretación, la de considerar la función del Registro como plenamente constitutiva abocaría a aquello que prohíbe nuestro Tribunal Constitucional, esto es, calificar jurídicamente lo religioso o determinar a través de la Ley los requisitos de estructura y funcionamiento de las entidades religiosas cuestionando la legitimación de quien los otorga o valorando sus fines más allá de las limitaciones derivadas del principio de orden público. Configuración que supondría un atentado a la autonomía interna de las confesiones y, consecuentemente, una vulneración patente de los efectos jurídicos derivados del principio de laicidad. De la configuración que fundadamente realiza el profesor Pelayo se articula la función del Registro acorde con el mandato de promover condiciones y remover obstáculos para el ejercicio real y efectivo del derecho de libertad religiosa de los grupos en los que se integra el individuo.

Por todo lo expuesto se desprende que algunos de los problemas que plantea la estructura y configuración del Registro van a permanecer, entre otros que se producirán fricciones entre la regulación del Registro y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, lo que nos lleva, con una gran parte de la doctrina, a plantear la necesidad de reformar la Ley Orgánica, de forma que de soluciones reales en el seno de una sociedad democrática, que garantice la plenitud de ejercicio de los derechos fundamentales. Una sociedad en la que el pluralismo y la diversidad se configuran como garantías institucionales del propio sistema democrático y en la que el Derecho que emana de dicha sociedad sea capaz de gestionar la diversidad religiosa, entre otras, de forma que asegure la igual dignidad de los seres humanos en el ejercicio de los derechos que le son inherentes.

En definitiva, estamos ante un muy buen trabajo, minucioso, riguroso, sistemático y de obligada lectura para quien quiera conocer y profundizar en los aspectos del derecho colectivo de libertad religiosa y en los diferentes aspectos jurídicos que su ejercicio provoca. Solo cabe felicitar al autor por su esfuerzo y dedicación iluminando un camino sinuoso y aportando luz a la reflexión de quienes trabajan en el ámbito del Derecho eclesiástico del Estado. Estamos, por tanto, ante una elaboración notable que, sin duda, tendrá efectos en el futuro desarrollo de la reforma planteada.

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