PÉREZ-MADRID, F. y GAS AIXENDI, M. (dirs.) (2013): La gobernanza de la diversidad religiosa. Personalidad y territorialidad en las sociedades multiculturales, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi

Por Anastasía Assimakópulos Figueroa
Profesora de Derecho Canónico de la Universidad de los Andes (Santiago de Chile)

PÉREZ-MADRID, F. y GAS AIXENDI, M. (dirs.) (2013): La gobernanza de la diversidad religiosa. Personalidad y territorialidad en las sociedades multiculturales, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi
23 de Diciembre de 2014

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Una aspiración del Estado moderno occidental fue la aplicación de un mismo sistema jurídico para todas las personas que habitaban en su territorio. Esa uniformidad se ha visto superada en los últimos decenios por la exigencia de reconocimiento de la identidad de diversos grupos al interior de un país.

En el contexto de una sociedad plural, la obra que presentamos busca dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Puede la aplicación de normas personales a los diversos grupos facilitar la convivencia en un Estado plural? Para responderla, el libro analiza los principios jurídicos de territorialidad y personalidad en ámbitos geográficos donde radican múltiples religiones, tomando como punto de referencia el Estado de Israel, donde, fruto de la herencia otomana, pervive el llamado sistema de millet, por el cual cada comunidad religiosa reconocida goza de un régimen legal y judicial separado respecto del estatuto personal y las relaciones familiares. En este sentido, la posibilidad de aplicación complementaria del principio territorial y del personal puede tener particular interés y relevancia en lugares donde es necesaria la gestión de la diversidad –sea de índole cultural, étnica o religiosa– dentro de un mismo país.

El modelo de millet sirve de punto de partida y contextual para un debate científico sobre las aportaciones positivas y los eventuales inconvenientes, de un sistema de coexistencia entre normas territoriales y personales al servicio de una sociedad plural desde el punto de vista cultural y religioso.

El volumen se estructura en cuatro capítulos en los que se analizan la gestión de la diversidad religiosa en diversos contextos geográficos (España y América Latina; el Estado de Israel y el ámbito internacional), y algunos de los principios que han de inspirar dicho cometido.

El capítulo primero aborda la diversidad religiosa en España y América Latina, haciendo especial hincapié en las comunidades musulmanas y judías. Con respecto a España, los autores analizan el estatuto jurídico de dos religiones reconocidas por el Estado como confesiones de notorio arraigo: el Islam y el judaísmo. Deben ser mencionadas aquí las contribuciones de J. Mantecón (El Islam en España: derechos personales y derechos colectivos), L. Ruano Espina (Las relaciones de cooperación del Estado español con las Comunidades judías en España) y M. Cebriá García (Efectos civiles de los matrimonios evangélicos, judíos y musulmanes en el ordenamiento jurídico español. Problemas que se plantean). También se analizan cuestiones específicas, como el conflicto entre la legítima libertad de expresión y la incursión en tipos penales como consecuencia de manifestaciones que induzcan al odio religioso, principalmente antisemita (A. López-Sidro, Negacionismo y discurso del odio en España), o el régimen jurídico –histórico y vigente– para el acceso a la ciudadanía española de judíos sefarditas (A. González-Varas, El reconocimiento de la ciudadanía española a los judíos sefardíes). El capítulo incluye la consideración político-jurídica de los judíos en la España contemporánea, tomando como telón de fondo diferentes experiencias histórico-geográficas (Alemania y Francia en los siglos XIX y XX, Inglaterra desde el siglo XIII al XIX, los Balcanes, Canadá y Estados Unidos durante el siglo XX) (H. Avni, Los judíos en la España contemporánea: entre emancipación y aceptación). En el ámbito latinoamericano se aborda el actual estatuto legal de los judíos en Argentina, un territorio multicultural, fruto de su condición de comunidad de la diáspora y víctima de la dictadura militar (L. Senkman, Las demandas de pluralismo cultural en América Latina: reflexiones sobre la experiencia de la Comunidad judía en Argentina).

El capítulo segundo (La diversidad religiosa en el Estado de Israel) se centra en el estudio de cuestiones jurídicas relativas a la situación actual de la diversidad religiosa del Estado de Israel. La primera de ellas analiza el sistema de millet, todavía vigente. Se ocupa de la cuestión la profesora Margalit Bejarano, de la Universidad Hebrea de Jerusalén: Un análisis histórico del sistema del millet. Su origen se encuentra en el antiguo estatuto jurídico que el imperio otomano concedía a judíos y cristianos, como “pueblos del libro” (d’himmis). Por otra parte se tratan las implicaciones legales –con sus luces y sombras– derivadas de la autocalificación del Estado de Israel como “judío” y “democrático” en la medida en que el peso del judaísmo –entendido más en sentido étnico que religioso– limita los derechos de las minorías religiosas presentes en territorio israelí (Y. Ronen, Israel as a Jewish and democratic State). Los conflictos surgidos en la protección de los derechos individuales y colectivos como consecuencia del ejercicio de la religión, son abordados por H. Modrick-Even Khen (Revisiting the protection of individual rights and community rights on the grounds of religious belief in Israel. A theoretical criticism and cases analysis). Estos conflictos se dan principalmente –y como consecuencia directa de la multiplicidad étnico-religiosa del Estado– entre la organización política y las minorías religiosas, principalmente árabe, aunque no con carácter exclusivo. Por último, se tratan los esfuerzos en Israel en materia educación multicultural en aras a contribuir a la paz entre religiones, tales como la constitución de escuelas palestino-judías (Z. Bekerman, Integrative peace educational efforts in Israel).

En el capítulo tercero del libro (La diversidad religiosa en el ámbito internacional) los autores reflexionan sobre aspectos relativos a la diversidad religiosa a nivel supranacional. El profesor Natan Lerner analiza el delito de incitación al odio religioso al amparo de la normativa surgida de Naciones Unidas. En su opinión, resulta razonable la protección preventiva de las minorías religiosas frente a determinadas manifestaciones de la libertad de expresión, aunque con ciertos límites como el principio de legalidad, los principios propios de los Estados democráticos y los derechos humanos. La profesora Francisca Pérez-Madrid, estudia la situación legal y los desafíos que plantean las normas internacionales destinadas al otorgamiento del derecho de asilo por razones religiosas. Se constata que no resulta un sistema universal y que adolece del reconocimiento en determinados supuestos. La normativa internacional, europea y española sobre el derecho a cambiar de religión y las garantías que lo asisten, concebido como un derecho fundamental de especial trascendencia pública, es el tema abordado por la profesora Montserrat Gas Aixendri (El derecho a cambiar de religión ante el Estado en Europa).

A continuación se trata el derecho de acomodo a las creencias religiosas, es decir, a no ser objeto de discriminación en el ámbito laboral por motivos religiosos o de convicción. Se presta atención al origen histórico –radicado en la jurisprudencia norteamericana– del régimen jurídico vigente en España y a determinados casos planteados en el Tribunal de Estrasburgo, como por ejemplo, el caso Francesco Sessa contra Italia. Sobre estas cuestiones tratan los escritos de Santiago Cañamares (El llamado “derecho de acomodo” de las creencias religiosas en los países occidentales) y Silvia Meseguer (La acomodación de las creencias religiosas: el caso Francesco Sessa contra Italia). Por otra parte se abordan los principios jurídico-políticos que, en el ámbito europeo (Consejo de Europa y TEDH) inspiran la defensa de la educación intercultural como baluarte en la consecución de la tolerancia frente a otras creencias, su reciprocidad y la forja del espíritu cívico (A. M. Vega Gutiérrez, La diversidad religiosa en las políticas del Consejo de Europa sobre educación intercultural) y los diferentes regímenes legales que en el Derecho Canónico se aplican a los matrimonios en función de las creencias religiosas de los esposos (B. Berkmann, Diversity of Marriage laws in Marriage Processes of the Roman-Catholic Church).

Por último, el capítulo cuarto está destinado al estudio de los Principios de gestión de la diversidad religiosa. Los autores analizan la contribución de la religión a la paz social, entendida tanto desde un punto de vista confesional –que no necesariamente es opuesto a la razón– como desde el punto de vista ilustrado (R. Lázaro, Pensamiento crítico moderno: religión y paz social); la contribución de la doctrina católica a la promoción de la sostenibilidad del Planeta, a partir de la concepción del mismo como creación divina de la que somos directamente responsables (S. Albareda Tiana, La sostenibilidad como elemento de convergencia entre religiones), el origen y desarrollo del concepto de la “comunidad” (Umma, Dimma y el sistema de millet) en el seno de sociedades históricas multiconfesionales (A. López Medina, Las sociedades multiconfesionales en la antigüedad y el monismo político-religioso; la solución de la institución comunitaria), la situación en la protección de la libertad religiosa en los diferentes contextos culturales a partir del Concilio Vaticano II (M. Blanco, Libertad religiosa y diversidad cultural. Cincuenta años después del Concilio Vaticano II), aspectos jurídicamente relevantes de los principios de personalidad y territorialidad en el Derecho Canónico como el régimen jurídico aplicable diversos grupos de fieles católicos; con especial referencia al principio de jurisdicción personal en las llamadas jurisdicciones personales (L. Navarro, Principio territorial y principio personal: el modelo del Derecho canónico). Por último la implicación de los referidos principios en la relación del Estado con las confesiones religiosas (J. Fornés, Derecho territorial y Derecho personal en la gestión de la diversidad religiosa).

En síntesis, nos encontramos ante una obra importante que abarca temas muy diversos pero con un eje común: el factor religioso como desafío en la ordenación legal de las relaciones entre Estado, comunidades e individuos en el seno de sociedades heterogéneas desde el punto de vista sociocultural y religioso. Han colaborado en el volumen más de veinte profesores, especialmente juristas expertos en Derecho Internacional, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho canónico, para intentar dar respuesta a algunos de los problemas jurídicos que plantea hoy la gestión de la diversidad religiosa. Sólo cabe felicitar a las Directoras del volumen, Francisca Pérez-Madrid, Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Barcelona y Montserrat Gas Aixendri, profesora de esa misma disciplina en la Universitat Internacional de Catalunya, por un excelente trabajo.

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