VV.AA. (2015): Gestión pública del hecho religioso, Madrid, UNED-Editorial Dykinson

Por Mercedes Murillo Muñoz
Universidad Rey Juan Carlos

VV.AA. (2015): Gestión pública del hecho religioso, Madrid, UNED-Editorial Dykinson
28 de Septiembre de 2016

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Afirman los autores en la Introducción del libro que "pretenden un enfoque moderno de la gestión pública del hecho religioso en España, analizando la adecuación de la normativa vigente a las necesidades que los individuos requieren en el ejercicio de sus derechos fundamentales”. Ciertamente esta publicación se inscribe en la línea de trabajo que ha colocado la gestión pública del hecho religioso en un primer plano en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado, perspectiva en la que no ha sido ajena la actividad desarrollada por la Fundación pública “Pluralismo y Convivencia” y que ha tenido, en la puesta en marcha del Observatorio del Pluralismo Religioso, su mejor expresión. Lo fundamental de esta aproximación es, como expresan lo autores del libro, poner el foco en la realidad del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, no tanto en los déficits de la normativa (que también, donde los hay) sino, sobre todo, en aquellos contenidos del derecho fundamental de libertad religiosa reconocidos por dicha normativa pero que requieren, para su plena efectividad, de la gestión de las distintas Administraciones Públicas competentes. No se puede obviar tampoco que esta perspectiva se alimenta de las necesidades que la coyuntura social suscita y que ha provocado un renovado debate en torno a la posición que debe ocupar la religión en la vida de las personas y de las sociedades. Los movimientos migratorios han transformado las otrora homogéneas sociedades europeas en sociedades cada vez más diversas en lo cultural, étnico o religioso. España no es ajena a esta pluralidad que irrumpe con fuerza en los últimos años y pone a prueba el sistema de derechos reconocido en la Constitución de 1978, en particular, el de libertad de pensamiento, conciencia y religión, en la medida que la sociedad española tiene una corta historia de libertad religiosa y sigue siendo aún una sociedad mayoritariamente de tradición católica. Es por ello que el aumento de ciudadanos y residentes en España de otras religiones plantea problemas que tienen hoy una dimensión de la que carecían hace años: el establecimiento de nuevos lugares de culto, enterramientos con necesidades religiosas propias, exigencias alimenticias en comedores escolares, el uso de prendas vinculadas a determinadas creencias, la participación social de nuevos grupos religiosos, son solo algunos ejemplos de cuestiones en las que el reconocimiento normativo de los derechos no es siempre suficiente para garantizar su ejercicio efectivo. Se trata, por tanto, de una obra especialmente oportuna no solo por la reflexión que permite a especialistas del tema, sino también por la información que ofrece a los gestores públicos en estas materias para articular su propia acción.

El libro se divide en nueve capítulos que desarrollan temas de especial interés en lo que llamamos la gestión pública del hecho religioso. Arranca la publicación con un primer capítulo dedicado a las “Fuentes Legales” que sirve de marco normativo para la gestión del hecho religioso en la medida que el conocimiento de dicho marco es imprescindible para dar una respuesta a las cuestiones que se plantean en la gestión del hecho religioso. Algo que puede parecer obvio pero que, por el desconocimiento que se observa en muchos gestores de la normativa específica y sobre todo de su alcance, hace necesario insistir en ello. El capitulo, firmado por el profesor Suárez Pertierra, expone de forma clara y sistemática no solo el contenido de las fuentes jurídicas de la materia sino también su problemática, apuntando algunas posibles reformas legislativas que actualicen nuestro sistema. Especialmente destacable es la parte dedicada a los principios constitucionales que son el fundamento de todo el sistema y cuyo correcto entendimiento proporciona, en algunos de los temas controvertidos, las claves de posibles soluciones. El capítulo II, a cargo del Profesor Pelayo Olmedo, se refiere al “Reconocimiento jurídico de las Entidades Religiosas en España” que se centra en las cuestiones más de fondo que el tema suscita (con un interesante sistema de preguntas que a buen seguro ayudará a los estudiantes a entenderlo mejor), como son los conceptos de los sujetos confesionales, su capacidad jurídica, los efectos de la inscripción etc., lo que obvia la circunstancia de que se publicara el libro justo antes de la entrada en vigor de un nuevo reglamento del Registro de Entidades Religiosas que se ocupa de cuestiones más procedimentales pero que no ha modificado los aspectos más generales recogidos en la publicación.

A partir del capítulo siguiente, se entra ya en el análisis de cuestiones concretas vinculadas a la gestión pública del hecho religioso como es, en el capítulo III, la “Asistencia Religiosa en establecimientos públicos”, donde el profesor Pérez Álvarez expone el fundamento constitucional de dicha asistencia, los modelos posibles, su contenido mediante unos cuadros muy ilustrativos para, finalmente, referir su régimen jurídico en España. El capítulo IV se dedica a la “Enseñanza de la Religión. Estatuto del Profesorado”, sin duda una de las cuestiones más controvertidas del sistema, y que la experta en la materia, la Profesora Rodríguez Moya, haciendo un notable esfuerzo de síntesis, expone de forma clara y completa el tema: desde la aproximación histórica al régimen de la enseñanza de la religión en España, pasando por la normativa internacional más importante en el reconocimiento del derecho a la educación (destacar la referencia a la Unión Europa y sus dificultades para hacer real la Carta Europea de Derechos Humanos) y el análisis del contenido del derecho, tanto en su aspecto de libertad de enseñanza como de derecho a la educación, en el sistema español. No menos controvertido es el tema del capítulo V sobre “Lugares de Culto” a cargo de la Profesora Ariza Robles, que inicia con la referencia al derecho a establecer lugares de culto como contenido esencial de la libertad religiosa, dimensión que en ocasiones queda oscurecida en la gestión pública de este tema que suele primar los aspectos urbanísticos. En la exposición se destaca, no obstante, la insuficiencia de la regulación orgánica lo que unido a la concurrencia de competencias de las tres administraciones, estatal, autonómica y local, da lugar a regulaciones dispares en nuestro sistema con el riesgo que ello representa de quiebra de la igualdad. Igualmente se ponen de relieve las implicaciones que esta cuestión tiene para la convivencia y la organización de los espacios en la ciudad siendo uno de los temas claves en la gestión pública de la libertad religiosa en sociedades cada vez más plurales. Es por ello que, el grueso del capítulo, se dedica a la exposición del planeamiento y la gestión urbanística donde se juega el ejercicio efectivo de un aspecto esencial del derecho de libertad religiosa.

Y qué decir del tema de la manifestación pública y el uso de simbología religiosa. La profesora Regueiro Garcia en el capítulo VI se refiere a esta cuestión desde dos premisas: el pasado y el presente de nuestro sistema, o lo que es lo mismo, la influencia de siglos de confesionalidad en la sociedad y los principios de la Constitución de 1978 que definen el marco jurídico aplicable. A partir de aquí se abordan las cuestiones más controvertidas: presencia de símbolos religiosos en edificios o emblemas públicos; en actos oficiales, presencia de autoridades públicas en actos religiosos, símbolos religiosos en las aulas o el uso del velo islámico. El capítulo VII se dedica al “Patrimonio histórico artístico y documental”, en el que la profesora Souto Galván contempla su marco jurídico tanto en el ámbito internacional, como estatal y autonómico para finalmente referirse al patrimonio de interés religioso. La misma profesora Souto aborda en el capítulo siguiente, sobre “Cementerios y Ritos funerarios”, una cuestión especialmente sensible: el derecho a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos que forma parte, también, del contenido esencial de la libertad religiosa. En este capítulo se exponen los distintos problemas implicados en la gestión pública de este tema (reserva de parcelas, sanidad mortuoria, tanatorios y tratamiento de los cadáveres), recogiendo, en buena medida, los criterios contenidos en las guías de gestión publicadas por el Observatorio del Pluralismo Religioso en España. El último capítulo se dedica a los “Órganos administrativos de desarrollo y gestión de la Libertad Religiosa” en el que la profesora Ciáurriz Labiano hace un repaso de los órganos administrativos que, dentro de la Administración General del Estado, se han venido ocupando de forma específica de la gestión del hecho religioso. Se trata de una aproximación interesante que no es habitual en los manuales y textos académicos, por cuanto hace un relato de la génesis de tales organismos, de sus funciones y estructura, todos ellos radicados en el Ministerio de Justicia: Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, Fundación Pluralismo y Convivencia, Observatorio del Pluralismo Religioso en España, o la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, sin olvidar la referencia a las comisiones mixtas previstas en los Acuerdos de cooperación y las competencias que corresponden a otros ministerios por razón de la materia, Educación, Asuntos Exteriores, Seguridad Social por mencionar algunos de ellos.

En definitiva, se trata de una publicación que nos aproxima a los temas más significativos de la gestión del hecho religioso de forma clara y sintética y nos permite conocer los aspectos más relevantes de cuestiones que están presentes en el debate público. De ese conocimiento se benefician, como decíamos, no solo los especialistas o los propios gestores públicos sino también, los alumnos a los que se dirige, principalmente, la obra. Es por ello que, en la medida que forma parte de los textos disponibles para los alumnos de la UNED, esta publicación les abrirá a un mundo no siempre bien conocido pero sobre el que “todo el mundo” tiene una opinión cuando no, una convicción. Como acostumbra a decir el maestro Dionisio Llamazares, “las opiniones valen lo que las razones que las sustentan” y es seguro que esta publicación ayudará a nuestros alumnos a que sus opiniones estén, cada vez, mejor fundadas.

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