CAMAS RODA, Ferrán (coord.) (2016): El ejercicio del derecho de libertad religiosa en el marco laboral, Albacete, Editorial Bomarzo

Por Mónica Polo Mercader
Profesora Asociada del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social de la Universidad de Girona

CAMAS RODA, Ferrán (coord.) (2016): El ejercicio del derecho de libertad religiosa en el marco laboral, Albacete, Editorial Bomarzo
28 de Junio de 2017

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Esta publicación, coordinada por el Dr. Camas Roda, recoge los estudios realizados en virtud del Proyecto también dirigido por el Dr. Camas Roda: «Cap a una carta de valors a Catalunya? La gestió de la diversitat religiosa en l’àmbit de treball i de l’ocupació pública», financiado por la convocatoria de Ayudas para Proyectos de Investigación en el ámbito de la diversidad religiosa, de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Generalidad de Cataluña.

Estamos, sin duda, ante una publicación cuya lectura es de gran interés, pues en ella se realiza un estudio jurídico riguroso sobre las principales tendencias internacionales y nacionales sobre el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa en el ámbito del trabajo, tanto en su vertiente privada, como pública; incluyendo un amplio análisis jurisprudencial sobre dicha materia.
Así, podemos afirmar que el libro se inicia haciendo un breve recorrido en el estudio de las normas y jurisprudencia internacional sobre el ejercicio de la libertad religiosa. En esta primera parte, desarrollada por el Dr. Camas Roda, ser realiza un trabajo sobre la evolución del marco jurídico europeo y español del derecho a la libertad religiosa o de creencias en el trabajo en concreto, por lo que respecta al acceso al empleo y al régimen de condiciones de trabajo donde se analiza, de forma especial, la normativa española sobre interrupción de la jornada laboral para cumplir con ritos religiosos y la consideración del domingo como día de descanso semanal. El profesor Camas Roda, ha constatado que la religión se está convirtiendo en el factor clave de diversidad en nuestras sociedades y, defendiendo el valor del derecho fundamental a la libertad religiosa o de convicciones, éste no puede convertirse en un factor de diferenciación de las personas en el trabajo ni constituir un derecho con carácter preferente respecto de otros también fundamentales.

Complementando el anterior trabajo, el Doctor Rojo Torrecilla, también aporta su visión sobre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones laborales, pero en su caso, su articulo se acerca, desde el plano teórico y práctico (doctrina jurisprudencial) a los contenidos más relevantes de la libertad religiosa; es decir, cómo se ejerce, o puede ejercerse, el derecho de libertad religiosa en las relaciones de trabajo y las consecuencia que ello ha tenido sobre algunas de dichas relaciones, y cómo ha sido abordado por la doctrina judicial y la jurisprudencia. Así, sus conclusiones van encaminadas a afirmar la necesidad de que en el caso de España, se debe aprender bastante de otros ordenamientos jurídicos que nos llevan bastantes años de adelanto en la regulación, ordenación y resolución de problemas laborales en el marco de sociedades pluriculturales.

Por su parte el también Doctor Camós Victoria, enfoca su trabajo hacia el estudio de la libertad religiosa en el marco del contrato de trabajo con especial referencia al caso de los centros con ideario propio. También se aborda el análisis de la gestión de la diversidad en la empresa como una estrategia empresarial defendiéndose la doctrina de la acomodación razonable para una buena gestión de la libertad religiosa en la empresa.

Para el Profesor Camós, en las empresas ideológicas o de tendencia chocan dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho del trabajador a la libertad de pensamiento, a sus ideas políticas, creencias y, por otra parte, el derecho de la empresa a difundir sus ideas que constituyen, en gran medida, su soporte o finalidad. Dicho autor afirma que hay que ponderar, valorar, en su caso, qué derecho debe prevalecer, aunque el TC en general opta, porque sean derechos compaginables evitando, por tanto, la confrontación.

Posteriormente, el libro, a través de la Dra. Polo Mercader, se encamina hacia la negociación colectiva como instrumento válido para conformar las condiciones laborales de los empleados, y por ello, en dicho artículo se realiza una tarea de análisis cuantitativo y cualitativo de los convenios colectivos de ámbito catalán, para poder determinar la existencia o no de un interés por regular convencionalmente el derecho a la libertad religiosa, y anunciar cuales son las características de dicha regulación convencional.

La conclusión a la que llega la autora, no puede ser menos esperanzadora, pues en dicho artículo se afirma que no hay un interés por parte de los negociadores de introducir mecanismos de lucha contra la discriminación por razón de religión. De hecho, aquellos convenios colectivos que introducen alguna cláusula, lo hacen introduciendo, literalmente, el texto de la norma laboral al propio convenio. Si bien, dichas cláusulas pueden desempeñar un papel pedagógico, lo cierto es que no aportan ningún valor extra.

Aunque como se ha mencionado en párrafos anteriores, el desarrollo principal del libro se basa en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el ámbito del trabajo, en el mismo también se engloba un estudio de las principales normas y políticas de integración de los inmigrantes en España y en Catalunya, de tal modo que ello ha permitido definir las competencias de la Administración Pública para regular la libertad religiosa en el ámbito público.

Pues bien, una vez analizado el derecho a la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones laborales, el libro ser complementa con el estudio de la vertiente pública, que se inicia con los pronunciamientos de la también Doctora Martínez Aso, para quien, el hecho de vivir en una sociedad plural comporta que la Administración pública deba respetar la libertad religiosa de sus empleados e, incluso, adoptar una actitud ejemplar de reconocimiento, eso sí desde la posición de neutralidad que le impone la CE. Desde la perspectiva del empleado público, el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa debe admitirse desde su inicio, desde el acceso a la relación pública de empleo, y contemplarse en todo su desarrollo. No obstante, el carácter de neutralidad y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad puede llegar a restringir el derecho, pero sin derivarlo a la esfera de supresión. Ello lleva a la Doctora Martínez a preguntarse y dar respuesta a los siguientes interrogantes, ¿es adecuada la actuación de la Administración? ¿Debería plantearse una modificación en este sentido?

Asimismo debemos de tener en cuenta que la pluralidad religiosa enriquece el tejido social a la vez que plantea retos para un Estado laico como lo es el español. Es por ello que el trabajo de la Doctora Baseiria Martí, analiza cómo las políticas de inmigración equilibran la libertad religiosa de las minorías inmigrantes con el Estado aconfesional. Se examina el alcance de los instrumentos jurídicos a nivel internacional, europeo y nacional, que abogan por el principio de laicidad y el reconocimiento de la libertad religiosa en el espacio público y privado. En base a dicha normativa, se examina la dirección de la política de inmigración de la Unión Europa, España y Cataluña, la cuáles tienden a enlazar la integración de la población inmigrante con combatir la discriminación por razón de religión y la promoción del diálogo interreligioso.

Asimismo, para ampliar el estudio anterior, la Magistrada de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo, la Senyora Mª Lourdes Arastey Sahún, realiza un análisis de la doctrina jurisprudencial en materia de libertad religiosa, examinando decisiones judiciales dictadas en conflictos en los que está en juego un derecho fundamental, uno de los derechos humanos consagrado tanto a nivel constitucional como internacional.

Es preciso señalar en esta reseña el trabajo aportado por la Dra. Rivas Vallejo sobre dos condicionantes que perjudican a las mujeres en su acceso y mantenimiento en el mercado laboral. La autora realiza un estudio sobre la segregación por razón de género y por religión, haciendo especial hincapié en la situación de las mujeres musulmanas. Para la Dra Rivas, estamos ante un caso de discriminación múltiple, marcada por la convergencia del aspecto cultural, el religioso, el factor de género y, en la mayor parte de ocasiones también, el origen extranjero e incluso étnico. Entre las causas principales de esta forma de discriminación laboral de la mujer se encuentra el aspecto religioso-cultural, unido insoslayablemente a la indumentaria, cuyo uso compromete la empleabilidad de estas mujeres, cualquiera que sea su origen nacional, más allá de la consideración del factor religioso como núcleo del problema.

Las dos últimas aportaciones que cierran el libro se enmarcan en el conflicto que puede generar el derecho a la libertad religiosa en las Administración públicas. Así, para la Doctora María Jesús Gutiérrez del Moral, se da una problemática jurídica entre el derecho fundamental a la libertad religiosa o lo que se conoce como supuestos de objeción de conciencia, pues no existe una norma que regule todas las manifestaciones de la fe religiosa. Para la autora, puede interpretarse que la objeción de conciencia es una de las formas de manifestación de dicho derecho fundamental que tiene como único límite el orden público. Estos conflictos de conciencia son evidentes en el ámbito de los servicios públicos que deben regirse por la neutralidad o laicidad estatal. En particular, en dicho artículo se procede al estudio de esos supuestos en la Sanidad, la Educación y la Administración de Justicia, atendiendo a la poca legislación vigente y a la jurisprudencia.

Y finalmente destacar la aportación del Magistrado Especialista de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que aborda las competencias de la Administración pública para la regulación de la libertad religiosa en el espacio público, con especial mención a la STS de 14 de febrero de 2013, sobre el uso del Burka.

Como apunta el propio Magistrado, el empleo de signos o símbolos religiosos por los individuos en los espacios públicos ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico europeo, cuyo fin empieza a vislumbrarse al considerar que la restricción del uso de un determinado símbolo como manifestación de las convicciones religiosas del sujeto, es decir, como un “símbolo religioso”, resulta legítima cuando sea necesaria para garantizar el orden público y los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con los previsto en los artículos 16 CE y 9.2 CEDH.

Consiguientemente, se afirma en dicho artículo que la competencia de las Administraciones Públicas para la regulación de la libertad religiosa en el espacio público es inexistente, pues tal regulación requiere rango legal, orgánico u ordinario.

Ante los párrafos anteriores, cabe concluir la presente reseña afirmando que dicho libro es de máximo interés, pues la temática que abarca es de rabiosa actualidad. El mundo del trabajo, y mucho menos, los especialista en derecho laboral, no pueden obviar una realidad como es la pluralidad existente en la sociedad española y catalana, que sin lugar a dudas, genera y generará conflictos de intereses, los cuales deberán ser atacados, primeramente, por el legislador laboral español, quien deberá solventar los vacíos jurídicos actualmente existentes en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad religiosa.

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