CANO RUÍZ, I., RODRÍGUEZ BLANCO, M. y SANTOS CARRERA, M.E. (coords.) (2025): “El ejercicio de la libertad religiosa en la educación superior: reflexiones, vivencias y aportes”, Alcalá de Henares, Fund. General de la Univ. de Alcalá

Por Rafael Valencia Candalija
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico, Universidad de Sevilla

CANO RUÍZ, I., RODRÍGUEZ BLANCO, M. y SANTOS CARRERA, M.E. (coords.) (2025): “El ejercicio de la libertad religiosa en la educación superior: reflexiones, vivencias y aportes”, Alcalá de Henares, Fund. General de la Univ. de Alcalá
15 de Septiembre de 2025

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Con motivo de la realización de una estancia de investigación en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Católica de Lovaina, estoy tenido la ocasión de comprobar como una de las referencias de mayor tradición de la universidad europea (este año cumple 600 años) ha querido apostar por el respeto a la diversidad religiosa. Este gran coloso de la academia europea ha sabido acercarse a su capital humano, abriendo sus puertas al pluralismo, la integración y el respeto a las creencias de sus miembros. Así, para intentar que sientan las instalaciones de la institución como su propia casa, pone en marcha una serie de mecanismos de acomodación entre los que destacan la posibilidad de reprogramar exámenes o pruebas con motivo de incompatibilidad con el descanso semanal o las festividades religiosas, la destinación de ciertos espacios a la oración o la meditación y la permisión de símbolos religiosos dinámicos, cuyo reconocimiento aparece especialmente remarcado en el portal web dedicado a la diversidad filosófica y religiosa de la citada universidad[1].Y es que la afirmación que sostiene que son las personas quienes hacen las instituciones nadie puede ponerla en duda. Por ello, conviene tener presente que los estudiantes, el profesorado y el resto de miembros de la comunidad universitaria, igual que estudian, trabajan, investigan e imparten docencia, tienen sentimientos religiosos, creencias y necesidades derivadas de estos. Una doble faceta, la de universitario y creyente que, indudablemente, está modulada por el reconocimiento de un derecho fundamental de libertad religiosa. Una libertad, sin embargo, cuyos signos identitarios no siempre son bien aceptados por las normas administrativas encargadas de la regulación de estas instituciones.

Sirvan por tanto las líneas anteriores como prefacio al verdadero motivo de nuestras líneas, poner en valor el imponente sentido de oportunidad de la obra que se recensiona. Resultado de las jornadas “El ejercicio de la libertad religiosa en la educación superior: reflexiones, aportes y vivencias” (celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá en los meses de octubre y noviembre de 2024), el volumen que manejamos, con gran acierto, se ocupa del tratamiento de la diversidad y del grado de desarrollo del ejercicio del derecho de libertad religiosa en la universidad española. Una brillante elección coordinada por los profesores de la Universidad de Alcalá Miguel Rodríguez Blanco e Isabel Cano Ruíz y por la técnico de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, Mª Ester Santos Carrera, y que se compone de ocho bloques temáticos en los que, además de los coordinadores, contribuyen el también profesor de la Universidad de Alcalá, José Luis Chapado Martín, Marcos González Sánchez y Enrique Herrera Ceballos, profesores de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad de Cantabria y de Ana Ramiro Nieto, facilitadora y promotora de diálogo interreligioso por la Organización Intergubernamental Kaiciid.

Analizando el contenido de la obra, la primera de las paradas corresponde a la contribución “Diversidad y no discriminación en el ámbito universitario”, a cargo de la Profesora Isabel Cano. En ella, con gran tino, se presta atención especial a la normativa de la Universidad de Alcalá en relación con la temática que nos ocupa, analizando por ejemplo el artículo 137 de los Estatutos de la citada Universidad; el artículo 10 de la Normativa sobre Asociaciones de estudiantes; el artículo 11 del Reglamento por el que establecen las normas de convivencia universitaria o el artículo 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario del estudiantado. Además de la normativa, sustancialmente significativas, son las situaciones introducidas por Isabel Cano, derivadas de una sociedad universitaria cada vez más plural y diversa como las coincidencias de exámenes con el ramadán y otros días festivos, los lugares destinados al rezo o la problemática que rodea a la simbología religiosa, máxime cuando hubo de tomar en consideración la incidencia de los tan criticados pinganillos (obligando a las disposiciones universitarias a tener que adaptarse a los fraudes ligados al avance de la tecnología, y de la picaresca añadiríamos). Algunas de estas situaciones, por cierto, registradas en el ámbito universitario alcalaíno. Como las de alumnas musulmanas, estudiantes de fisioterapia, que solicitaron no hacer prácticas en cuerpo de varones.

Seguidamente, los capítulos segundo y tercero llevan la firma del profesor Miguel Rodríguez Blanco. En el segundo, se aborda el siempre candente debate acerca de la presencia de símbolos religiosos y ceremonias de esta naturaleza en la universidad. Se refiere Rodríguez Blanco a una serie de factores esclarecedores como el propio origen religioso de las universidades (la fundación de la Universidad de Alcalá constituye buena prueba de ello) la confesionalidad de los Estados en épocas anteriores, el reconocimiento del derecho fundamental de libertad religiosa en el ámbito universitario. Se añade la que es quizás la más relevante de las razones, la presencia de la diversidad religiosa en el panorama de la Universidad.

Por su parte, en el tercero, en palabras del autor, se realiza “una mirada analítica” del tratamiento de los delitos de odio. Con el permiso del profesor Rodríguez Blanco, esta descripción no se ajusta a la realidad. Si tienen la oportunidad de manejar esta obra, convendrán con quien suscribe que, tienen ante sí un exhaustivo análisis de los delitos de odio vinculados a la religión como característica protegida por los ordenamientos occidentales. Para ello, se evalúan desde las cifras (aportando datos de informes y pronunciamientos jurisprudenciales), hasta los conceptos propios de los delitos de odio. Mención especial merecen los colectivos religiosos, tenidos por grupos vulnerables, la instrumentalización de la religión y la puesta en peligro de la autonomía de las confesiones. En los últimos apartados no podía faltar la contienda entre la libertad de expresión y la protección de los sentimientos religiosos. Un debate en el que, al menos hasta la fecha, también está presente el derecho penal. A modo de reflexión, y en función de los dispuesto por el 33.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, afirma Rodríguez Blanco que constituye un deber de la universidad establecer un espacio libre de perjuicio discriminación y odio, en el que el ejercicio de la libertad religiosa ha de estar garantizado[2].

El cuarto capítulo, redactado por Ana Ramiro Nieto, se antoja imprescindible para conocer, en cifras, el número de centros de educación superior en manos de las confesiones en España. Por motivos obvios, la sociedad está absolutamente familiarizada con las universidades y centros en manos de instituciones católicas, pero tal vez es más difícil tener conocimiento del número si se adentra en los centros de educación superior en manos de las confesiones que han suscrito acuerdos de cooperación con el Estado, e incluso los convenios y cátedras, dependientes de otras universidades en las que, también las confesiones que han obtenido el reconocimiento de la categoría de notorio arraigo.

Y si Ramiro Nieto se refería a los centros, el profesor Herrera Ceballos se ocupa de las asignaturas de contenido religioso en la educación superior española. Así, este capítulo quinto, tras un apartado inicial que traslada la historia de la vinculación entre universidad y religión en Europa, el autor realiza un recorrido sobre la formación religiosa en las universidades españolas adentrándose en la situación de la época franquista y, como no podría ser de otro modo en la época actual. En esta última, se profundiza en el régimen derivado de la firma del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 entre el Estado y la Santa Sede y los Acuerdos de Cooperación de 1992 con evangélicos, judíos y musulmanes. En lo que hace a la enseñanza católica, se hace eco Herrera Ceballos de la organización de cursos voluntarios que no se integran en el currículo oficial, de la oferta obligatoria de la asignatura de doctrina católica en los estudios de magisterio (incluso ratificado por sentencia del Tribunal Supremo ante el intento de la Universidad Autónoma de Madrid de superponer el derecho de la autonomía universitaria) y al establecimiento de centros superiores de teología católica.

Además de los centros y la formación, en una obra como la que reseñamos no podía faltar la siempre viva cuestión de la pervivencia de los centros de culto en las universidades y la posible conmemoración de los días festivos. En lo que tiene que ver a la primera de las cuestiones, ha sido solventada de manera brillante por el profesor Marcos González Sánchez, fundamentalmente de cara a una posible vulneración del principio de laicidad del Estado (pronunciándose en sentido contrario y apostando por este tipo de ubicaciones como factor que favorecen la tolerancia y la convivencia propias de un Estado Democrático), y en lo que hace al establecimiento de lugares multiconfesionales como fórmula idónea para fomentar la diversidad. El profesor de la Autónoma incide además en aspectos colindantes como la actividad pastoral y en un dilema que, lamentablemente, ha estado muy presente en los últimos años como la profanación de lugares de culto, sin olvidar algunos actos vandálicos que se han producido en capillas universitarias como la del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid[3]. Entre sus conclusiones, quisiéramos suscribir sus palabras acerca de la conveniencia de consolidar la enseñanza del Derecho Eclesiástico del Estado en los planes de estudio de nuestras universidades como impulso a la diversidad religiosa y antídoto frente a los atentados a la convivencia, “porque sin convivencia no hay democracia”[4].

En lo que afecta a las festividades, Mª Ester Santos Carrera, esboza el marco jurídico aplicable a las festividades religiosas, señalando la necesidad de acompasar la legislación laboral con los reconocimientos realizados en los acuerdos con las confesiones religiosas, tanto en los de 1979 con la Santa Sede, como los suscritos en 1992 con evangélicos, judíos y musulmanes. Se reserva un epígrafe a las festividades religiosas en la educación superior al que se incorporan las directrices de la LOSU sobre el particular y las del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Con independencia de las disposiciones normativas, en la actualidad, en los calendarios universitarios solo se contemplan festividades de corte católica, lo que lleva a la autora a recomendar una revisión de los acuerdos de cooperación citados, tomando en consideración también los días festivos de las confesiones con notorio arraigo.

Corresponde el cierre al capítulo del profesor José Luis Chapado Martín denominado “Comedores universitarios y respeto a las creencias religiosas”. Una arista imprescindible si hablamos de diversidad. Hasta tal punto que, el propio derecho de libertad religiosa (y su desarrollo previsto en la Ley Orgánica 7/1980) revisten de protección jurídica el deseo de las de personas de alimentarse conforme a sus convicciones y hasta la observancia de rituales en el sacrificio animal. Si conectamos todo esto con la función promocional del Estado, todas las miradas estarán orientadas a la capacidad de actuación (o acomodación) de los poderes públicos, aunque hoy día, tan solo el reconocimiento testimonial de la alimentación Halal y Kosher en los Acuerdos de 1992 haya sido su respuesta. En el sector universitario y fruto de la división en comisiones de la CRUE, fue creado el grupo de trabajo “Universidades Saludables”, en las que están representadas 16 universidades que han decidido apostar por una alimentación saludable, siendo la Universidad de Almería la única que (por razones evidentes), en sus antiguos estatutos, contemplaba la garantía de que los menús fueran de ser equilibrados en cuanto a las prescripciones religiosas”.

Avanzados los contenidos de las diferentes contribuciones y, a modo de síntesis conclusiva, hemos de reseñar que lecturas como la de esta obra nos llevan a afirmar que el buen hacer de los autores ha conseguido de manera brillante el objetivo propuesto, poner de manifiesto los principales retos de la educación superior frente a la creciente diversidad y pluralismo de la sociedad y, en última instancia, de los derechos que conforman la esfera de actuación del derecho de la libertad religiosa. Decimos más, nos atreveríamos a asegurar que su manejo debería ser tenido como referencia obligada en investigaciones que se realicen en la problemática que nos ocupa. Extremo, este último que, fuera de toda duda, hace aún más recomendable, adentrarse en sus páginas.

 

[1] Vid. “Religious and Philosophical Diversity at KU Leuven”, disponible en: https://www.kuleuven.be/english/stuvo/religion/index.html [consultado el 5 de mayo de 2025].

[2] Vid. p. 87.

[3] Vid. p. 141 y 142.

[4] P. 157.

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