Fernando Amérigo, F. Javier López de Goicoechea, Eugenia Relaño y Alberto Ferrari (2025), Gestión de la diversidad religiosa, Madrid, Guillermo Escolar Editor

Por María José Parejo Guzmán
Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

Fernando Amérigo, F. Javier López de Goicoechea, Eugenia Relaño y Alberto Ferrari (2025), Gestión de la diversidad religiosa, Madrid, Guillermo Escolar Editor
31 de Julio de 2025

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La obra “Gestión de la diversidad religiosa”, publicada en 2025 por la editorial Guillermo Escolar dentro de la colección Biblioteca de Ciencias de las Religiones, constituye una aportación destacada al estudio jurídico y sociológico del pluralismo religioso en España. Firmado por cuatro reconocidos y prestigiosos especialistas del Derecho Eclesiástico del Estado y el Derecho de las religiones- Fernando Amérigo, F. Javier López de Goicoechea, Eugenia Relaño y Alberto Ferrari-, nos encontramos ante un manual que plantea una reflexión profunda y articulada sobre los desafíos actuales que plantea la gestión jurídica de la diversidad religiosa en contextos democráticos y pluralistas.

La obra ofrece una mirada rigurosa, actual y pedagógica sobre la gestión del pluralismo religioso en el contexto jurídico español. Desde una perspectiva interdisciplinar y comprometida, los autores analizan cómo el Derecho español ha ido construyendo, con sus aciertos y limitaciones, un marco normativo orientado no solo a garantizar la libertad religiosa, sino también a ordenar institucionalmente la pluralidad confesional. La obra parte de una constatación clave: el paradigma de la homogeneidad religiosa ha quedado definitivamente atrás en las sociedades europeas contemporáneas y la presencia pública de confesiones diversas plantea nuevos interrogantes que deben ser respondidos con criterios de inclusión, igualdad y respeto mutuo. Dicho de otra forma, los autores parten de la premisa irrefutable de que la diversidad religiosa ya no es una anomalía ni una excepción, sino una constante estructural en las sociedades contemporáneas, consecuencia directa de la globalización, la movilidad humana, la secularización y la individualización de las creencias: “Las religiones entran en el llamado mercado global e incluso se ‘mercantilizan’… Las identidades religiosas contemporáneas son el producto de una interacción compleja entre opciones personales, tradiciones históricas y fuerzas globales” (Lección 1). La noción de diversidad como estructura conecta con sociólogos como José Casanova, que explican la desinstitucionalización religiosa como una consecuencia de la modernidad tardía. Frente a una pluralidad que antes era tolerada, hoy se exige su reconocimiento como derecho, articulando así políticas públicas y marcos normativos basados en el pluralismo efectivo.

Uno de los principales méritos de este manual es su equilibrio entre el análisis jurídico riguroso y la sensibilidad hacia las implicaciones sociales del pluralismo religioso. Lejos de ofrecer una descripción abstracta del sistema jurídico, los autores abordan cuestiones concretas y actuales: el estatuto de las minorías religiosas, la cooperación del Estado con las confesiones, la gestión de símbolos y signos religiosos en el espacio público, el papel de las comunidades religiosas en la construcción de ciudadanía, o la educación religiosa en la escuela pública. Todo ello se expone con claridad expositiva, sin renunciar al rigor técnico, y con abundantes referencias doctrinales, normativas y jurisprudenciales. No puede dejar de mencionarse aquí la maravillosa actualización doctrinal que se observa en este manual desde la Ciencia Política, ya que integra aportaciones recientes del pensamiento político sobre multiculturalismo (Taylor, Kymlicka, Young, Parekh, Modood), conectando los desarrollos teóricos con el marco español.

La obra se estructura de manera coherente y didáctica, lo que facilita sobremanera su lectura, no solo a los especialistas del Derecho Eclesiástico del Estado, sino también a lectores interesados en la materia que provengan de otras disciplinas. En este sentido, cabe señalar que está dirigido principalmente a estudiantes del Grado en Ciencias de las Religiones y de Derecho Eclesiástico del Estado, aunque su utilidad se extiende a profesionales e investigadores interesados en temas de libertad religiosa, multiculturalismo y políticas públicas. Según puede observarse, el lenguaje está cuidadosamente adaptado al contexto universitario y la estructura por lecciones permite un uso pedagógico directo del manual.

Cada capítulo se cierra con un aparato bibliográfico actualizado y orientado, lo que refuerza su utilidad como manual académico y como punto de partida para investigaciones posteriores. En este sentido, “Gestión de la diversidad religiosa” puede considerarse también una herramienta valiosa para la docencia universitaria en grados y másteres vinculados al Derecho, la Sociología, la Ciencia Política o los Estudios sobre Religión.

Por lo que se refiere a la maravillosa presentación que hace la obra de los modelos de gestión del pluralismo religioso, el libro distingue tres grandes modelos generales (el de asimilacionismo, el de multiculturalismo y, finalmente, el de interculturalismo) junto a una variante del interculturalismo, cual es el del acomodo razonable quebequés, explicados todos ellos con referencias muy enriquecedoras a jurisprudencia comparada.

Según se explica en el manual, en España se ha oscilado entre la neutralidad formal y la implementación de cooperación estructurada (Acuerdos con confesiones), sin desarrollar aún una doctrina consolidada sobre acomodos razonables. La obra destaca esta carencia y aboga por incorporar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad en la gestión de la diversidad religiosa, alineando el modelo español con los estándares del pluralismo constitucional y el derecho comparado.

No podemos pasar por alto que, en nuestra opinión, el manual ofrece una base filosófico-jurídica para defender que la identidad religiosa es expresión de la dignidad humana y, por tanto, debe estar protegida por los derechos fundamentales. Se invocan autores como Garet (1983) y Michael Sandel, quienes explican que la identidad se construye en comunidad, y no puede ser eliminada al participar en el espacio público. Se aprecia, podríamos decirlo así, la diversidad como componente esencial de la identidad humana: “Los derechos, iguales para todos, son ejercidos a través de mi identidad, y no a pesar de ella” (Lección 1). Majestuosa fórmula para mostrar una clara evolución respecto a enfoques anteriores donde el tratamiento de la/s religión/es se concibe/n aún como una cuestión de regulación del culto y de acuerdos con las confesiones. La idea de que el derecho no se nutre de la igualdad sino de la diferencia (idea de Bobbio) introduce un punto de inflexión respecto de los principios clásicos del Derecho Eclesiástico: la igualdad formal se sustituye por una exigencia de igualdad sustantiva que exige diferenciar para integrar.

En el tema de la igualdad formal es lo clásico de nuestra disciplina analizar el tema del reconocimiento jurídico de las religiones, sin profundizar en la identidad religiosa como componente estructural de la personalidad individual, es decir, estudiar más los efectos institucionales del reconocimiento religioso que la dimensión existencial del creyente, centrándose pues en una descripción normativa centrada en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas sin analizar cómo la identidad religiosa se configura en contextos de pluralismo dinámico o cómo estas identidades se entrecruzan con otras dimensiones (cultura, género, clase, etc.). En este mismo sentido, las lecturas constitucionalistas de la libertad religiosa y del artículo 16 CE, como núcleo del sistema, no incorporan un enfoque de derechos desde la perspectiva del pluralismo. En contraposición, el enfoque que observamos de algunos capítulos de “Gestión de la Diversidad Religiosa” incorpora una tradición comunitarista de Taylor y Walzer, los cuales defienden que la libertad religiosa tiene sentido cuando se permite a las personas o creyentes expresarse como miembros de comunidades culturales-religiosas, dotadas de un lenguaje moral, símbolos e identidades compartidas. Garet afirma que la persona no existe en abstracto, sino en relación con comunidad y sociedad: por tanto, la negación del reconocimiento de la diversidad religiosa supone una negación de la dignidad e identidad del ser humano.

Especial mención merece la atención que los autores prestan al contexto internacional y comparado. De hecho, esto se ejemplifica con la magistral utilización que se realiza en la obra de la jurisprudencia comparada, ofreciéndose, por ejemplo, un análisis extensivo del concepto de "acomodo razonable" a partir de la jurisprudencia canadiense (casos como Multani o Amselem), que ha venido a enriquecer el debate con una perspectiva internacional. Sin abandonar el marco español, el análisis se sitúa en un horizonte más amplio, con referencias al derecho europeo y al papel de organizaciones internacionales como Naciones Unidas o el Consejo de Europa en la promoción de una gestión democrática del pluralismo. Esta perspectiva permite comprender las tensiones entre neutralidad estatal y reconocimiento religioso, así como las diversas formas en que los Estados democráticos tratan de conciliar libertad religiosa, igualdad y cohesión social.

El tratamiento de los dilemas bioéticos (aborto, eutanasia, objeción de conciencia sanitaria, etc.) desde la perspectiva de la libertad religiosa y de conciencia representa otra aportación notable del manual que tenemos entre manos. Lejos de limitarse al aspecto clínico o ético, los autores analizan magistralmente cómo los conflictos bioéticos exigen una ponderación constitucional entre derechos fundamentales contemplando a la bioética como un campo emergente del Derecho Eclesiástico del Estado. En esta obra nos encontramos que, lejos de considerarse a la bioética un campo marginal, reservado a la legislación médica o sanitaria, como se ha venido haciendo hasta no hace mucho, se ha entendido a la misma, más bien, como una extensión de la libertad religiosa en su vertiente de comportamiento conforme a la propia conciencia. El manual aquí reseñado proporciona un marco que juridifica el problema bioético desde la lógica de los derechos humanos y del pluralismo. Este enfoque responde a la necesidad contemporánea de incluir a las convicciones filosófico-religiosas en la deliberación pública sobre la vida, la muerte, la dignidad y el sufrimiento. En definitiva, entendemos que resulta muy novedoso de esta obra cómo sus autores han optado por realizar un tratamiento sistemático del tema de la objeción de conciencia en los dilemas bioéticos decidiéndose por abordar valientemente los conflictos derivados de la intersección entre religión, género y espacio público.

Otra importante novedad de la obra se encuentra en la interesante inclusión del enfoque de género que realiza, siendo así que podemos señalar sin temor a equivocarnos que se trata de uno de los primero y únicos manuales de la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado en España que incorpora una lección entera sobre diversidad religiosa y género, abordando interseccionalidades y vulnerabilidades específicas. Este tratamiento de la diversidad religiosa desde la perspectiva de género que realizan los autores en su manual es, como decimos, otra de las principales innovaciones teóricas y metodológicas del mismo. A diferencia de la mayoría de los manuales de Derecho Eclesiástico del Estado, que no incluyen el enfoque de género, este libro reconoce que las mujeres experimentan la libertad religiosa de forma diferenciada. En este sentido podríamos señalar que se trata no sólo de garantizar el culto o la creencia, sino también, por una parte, de denunciar prácticas religiosas discriminatorias (p. ej. roles de género excluyentes en comunidades religiosas), por otra parte, de visibilizar el uso instrumental de la religión para justificar jerarquías patriarcales y, por último, de reconocer los conflictos interseccionales, como el caso de mujeres musulmanas que reclaman el uso del velo frente a prohibiciones estatales o presiones familiares: “El análisis de la libertad religiosa desde la perspectiva de género permite superar la falsa dicotomía entre universalismo normativo y relativismo cultural” (Lección 10).

Este planteamiento conecta con el debate internacional. Autoras como Susan Moller Okin, Martha Nussbaum, o Seyla Benhabib, entre otras, han alertado del riesgo de que el multiculturalismo termine protegiendo prácticas opresivas hacia las mujeres en nombre del respeto cultural. Además, señalar finalmente que el enfoque de género en este manual permite, la reivindicación clara de un pluralismo igualitario, hacer un llamamiento a favor del principio de igualdad sustantiva dentro de las confesiones religiosas y, por último, exigir al Estado mecanismos de acomodo que tengan presentes el género, como adaptar normas laborales, educativas o sanitarias que afectan diferencialmente a las mujeres creyentes.

En general, el manual supone un giro teórico y práctico respecto a los enfoques tradicionales del Derecho Eclesiástico del Estado. Su valor radica, en primer lugar, en reubicar la identidad religiosa en el centro de los derechos fundamentales; en segundo lugar, en incorporar un enfoque comparado y jurisprudencial; y finalmente, en abrir el campo del Derecho Eclesiástico a los debates contemporáneos de género, bioética y justicia social.  En definitiva, es una obra que no se limita a describir el derecho vigente, sino que lo interpela, proponiendo un modelo más inclusivo, plural y crítico.

Con todo, “Gestión de la diversidad religiosa” representa una contribución imprescindible para entender los desafíos que plantea el pluralismo confesional en las sociedades democráticas, y las vías jurídicas que pueden permitir no solo su ordenación, sino también su valorización como factor de cohesión y enriquecimiento colectivo. Es un libro que invita a pensar el Derecho no como un simple regulador de conflictos, sino como un instrumento para construir espacios de convivencia en sociedades crecientemente diversas, por lo que presenta un especial interés y se convierte en punto de referencia obligado para quienes se interesan por la gestión de la diversidad religiosa en el derecho español.

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