GONZÁLEZ VARAS IBÁÑEZ, Alejandro (2018): La enseñanza de la religión en Europa, Madrid, Digital Reasons

Por Enrique Herrera Ceballos
Profesor del Departamento de Derecho Público
Universidad de Cantabria

GONZÁLEZ VARAS IBÁÑEZ, Alejandro (2018): La enseñanza de la religión en Europa, Madrid, Digital Reasons
01 de Abril de 2019

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De ágil y fácil lectura, aunque sin merma de rigor y precisión académica se presenta la última publicación del profesor González-Varas Ibáñez sobre un tema que domina como es la enseñanza de la religión, en este caso concreto, en el ámbito continental europeo.

A lo largo de diez breves pero claros capítulos el autor presenta el modo en que se explica, en la actualidad, la religión en las escuelas públicas de los países europeos, entre los que se encuentra España; información y reflexión sobre el asunto que acompaña con la inestimable contribución de los pronunciamientos sobre la materia de varios organismos y tribunales de carácter internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la UNESCO, la OSCE o el Consejo de Europa.

En el primer capítulo se aborda la posición de los organismos internacionales, tribunales y confesiones religiosas, entorno al interés formativo del estudio de la religión en la escuela pública; convergiendo de modo prácticamente unánime en la conveniencia de su estudio por no solo satisfacer el interés de los fieles religiosos sino también por constituir –como han reconocido los tribunales italianos- parte del patrimonio cultural europeo.

En el segundo capítulo se plantea la conveniencia del estudio de la materia apelando a la necesidad de cohesión social a través del conocimiento de la idiosincrasia de religiosa de distinto cuño; conocimiento que según las instituciones internacionales –y parte de la doctrina- contribuye a atajar las causas que originan el radicalismo y la exclusión y discriminación social. Certeramente el autor menciona a Ferrari quien se posiciona a favor del estudio sobre la base de cuatro razones: la lucha contra la ignorancia religiosa; la necesidad de gestionar adecuadamente la diversidad religiosa; la necesidad de colmar el sentido de la existencia tras el colapso de las grandes ideologías seculares y, la necesidad de educar en el espíritu de mutua tolerancia y de aprecio por “el otro” (pp. 27-28).

El tercer y cuarto capítulos, de contenido netamente jurídico, exponen la normativa y jurisprudencia esencial -básica diríamos- que justifican la enseñanza religiosa desde la perspectiva del derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Cabe destacar los pronunciamientos del TEDH sobre la procedencia de la enseñanza confesional de la religión en la escuela, sin que ello comprometa la neutralidad estatal, siempre que se garantice el derecho a ser exonerado cuando no se profesen creencias religiosas o simplemente no se desee recibir educación de tal naturaleza. Del mismo modo el autor pone de manifiesto que el TEDH es proclive a que exista una enseñanza obligatoria, en este caso no confesional, en la que se exponga la religión desde el punto de vista cultural o histórico pero evitando, en todo caso, el proselitismo y el adoctrinamiento.

El capítulo cinco expone el elenco de países europeos donde el estudio de la religión adopta un carácter obligatorio como es Reino Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca e Islandia así como las principales características en su configuración académica.

En el capítulo sexto el autor pretende abordar la “enseñanza confesional de la religión”, distinguiéndola de otras actividades afines como es la catequesis, la asistencia religiosa o incluso la educación religiosa; planteando sus elementos definitorios como el control confesional, la existencia de una asignatura alternativa o su “optatividad” para el alumnado; la compatibilidad con la neutralidad estatal declara incluso por nuestro Tribunal Constitucional (p. 77) y, finalmente su implantación en distintos países europeos con dos grandes enfoques de distinta naturaleza: el primero como enseñanza obligatoria con derecho a exención (Grecia, Austria, Rumanía, Finlandia, Bélgica, Alemania, Malta, Croacia, Polonia, Letonia y Lituania) y el segundo, como enseñanza de tipo facultativo, es decir, a la libre elección del alumnado en función de su credo, normalmente (República Checa, Bulgaria, Italia y Portugal). Sensu contrario y, como excepción a la “normalidad europea” se encuentran los sistema jurídico-educativos francés y Esloveno, donde no existencia la posibilidad de que los alumnos de las escuelas públicas estudien algún tipo de materia de contenido religioso (capítulo séptimo). Parece que está más claro en el caso francés la ausencia de la religión por razones histórica que en el caso esloveno donde –habiendo un acuerdo con la Santa Sede- no existen inconvenientes jurídicos para que se imparta la asignatura de religión.

El siguiente capítulo, el octavo, expone los sistemas de varios países con características especiales. La “especialidad”, viene dada bien por el tipo de sistema educativo en su conjunto (caso de Holanda e Irlanda) donde la inmensa mayoría del alumnado asiste a escuelas privadas –aunque sufragadas por el Estado íntegramente en el primer caso- donde la enseñanza religiosa confesional es obligatoria; bien por la estructura descentralizada o dividida del Estado que permite multiplicidad de sistemas en un mismo territorio (caso de Suiza o Chipre) o por razones de índole histórica (caso de Albania) en cuya virtud el sistema político se posicionó hostilmente contra la religión.

El capítulo noveno, a nuestro juicio el más interesante, está dedicado a las llamadas enseñanzas no religiosas pero con contenido o trasfondo moral o religioso, caso, en España de “Educación para la Ciudadanía”, la “Educación Afectivo-Sexual” o la implantación en las leyes civil de la llamada “Ideología de género”. Como hemos manifestado, el interés del capítulo radica en la toma de postura de González-Varas, en relación con la implantación de tales materias en las escuelas públicas e incluso en las privadas o concertadas. Más allá de la exposición de los conflictos habidos en España y los pronunciamientos de los tribunales –favorables a su explicación siempre que se respete el principio de neutralidad ideológica que ha de estar presente en la escuela pública para evitar el adoctrinamiento- compartimos la idea del riesgo de violentar, secundum quid, el derecho de los padres del artículo 27 de la Constitución y, en el caso de la “Ideología de género”, la flagrante violación de aquel principio, cuando el Estado se extralimita en su labor de evitar la injustificada discriminación por motivos de orientación sexual y abraza sin tapujos públicamente una determinada posición ideológica de la sexualidad y sus manifestaciones interpersonales para su transmisión –obligatoria- a los educandos.

Finalmente el autor se posiciona favorablemente –según el criterio unánime internacional- al estudio de la religión en la escuela pública, ya según el sistema confesional ya según el sistema obligatorio con control estatal, al entender que la religión juega un importante papel de cohesión social e identidad europea insoslayable. La ausencia de la formación religiosa colocaría pues a los jóvenes en una situación de ignorancia que los desgajaría de sus raíces, careciendo, en consonancia, con las herramientas necesarias para interpretar la propia realidad en la que viven, aun en una sociedad postmoderna y secularizada (p. 137).

La monografía que nos presenta González-Varas Ibáñez contribuye al conocimiento de los grandes sistemas europeos en la enseñanza de la asignatura de religión en la escuela pública. Constituye una obra de carácter más bien expositivo pero no por ello –como al inicio indicamos- carente de rigor científico en la que se advierten reflexiones de cierto interés que colocan al lector en el punto de salida para la profundización en la materia desde la óptica jurídica.

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