INTXAURBE VITORICA, José Ramón (2019): El empleo de signos dinámicos de adscripción religiosa en los espacios públicos y su gestión a través del instrumento jurídico del acomodo razonable. Estudio de caso de la comunidad Sij, Aranzadi, Pamplona

Por Asier Martínez de Bringas
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto

INTXAURBE VITORICA, José Ramón (2019): El empleo de signos dinámicos de adscripción religiosa en los espacios públicos y su gestión a través del instrumento jurídico del acomodo razonable. Estudio de caso de la comunidad Sij, Aranzadi, Pamplona
03 de Febrero de 2021

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Aventuraba el autor de esta monografía que el texto de la Constitución gaditana de 1812 adolecía de un profundo iliberalismo en el tratamiento normativo de la diversidad religiosa al apuntalar con furibundo encono la innegociable confesionalidad del Estado, apostillada desde una consideración del cristianismo católico como la única fe verdadera. Abandonaba con ello, el texto gaditano, una de las pretensiones centrales del inveterado liberalismo de dar entrada y acomodo a las diversidades (religiosas) desde el marco de los derechos. Este es el gozne que viene a ensamblar el feraz, sugerente y propositivo trabajo de José Ramón Intxaurbe a través de un extenso recorrido normativo que, partiendo de las posibilidades heurísticas que otorga el derecho de libertad religiosa tal y como viene recogido en el ordenamiento jurídico español, proyecta sus consecuencias a otros sistemas normativos para analizar, comparar y discernir cómo son tratadas ciertas formas de exteriorización de la libertad religiosa en otras culturas jurídicas; y poder inferir, desde ahí, las posibilidades de aplicación de prácticas, categorías e instituciones necesarias para la gestión de la diversidad religiosa en nuestro ordenamiento jurídico.

Si la pandemia ha puesto en evidencia la profunda erosión del sentido comunitario que las políticas públicas y sus correlatos sociales han venido construyendo y sedimentando, el trabajo de Intxaurbe Vitorica propone un retorno a lo comunitario como terapia y exigencia para restañar las diversidades heridas, con primordialidad jurídica, en su caso, sobre las diversidades religiosas, tratando de auscultar el potencial que herramientas como el acomodo razonable poseen para gestionar los posibles conflictos y controversias que la utilización de signos dinámicos religiosos, en cuanto manifestación del credo de las personas, puedan ocasionar en el espacio público. Con ello se pretende renovar el contenido esencial del derecho a la libertad religiosa, como consecuencia de la irrupción y co-existencia de nuevas diversidades religiosas, elemento que altera la sociología, materialidad y determinación de este derecho. Para tal objetivo resulta fundamental establecer y fijar los nuevos límites que el ejercicio de este derecho comporta, de acuerdo con la nueva estructura comportamental de las diversidades religiosas, siendo necesario, para ello, el establecimiento de un nuevo marco de colaboración entre el Estado, las nuevas y viejas confesiones religiosas existentes, y la sociedad civil española, inserta en un intenso e irreversible proceso de secularización y laicidad.

La propuesta de Intxaurbe Vitorica es incisiva y profunda en la medida que se atreve a afrontar la complejidad que la diversidad religiosa comporta en el marco del Estado, mediante la gestión de técnicas e instrumentos orientados a la remoción de desigualdades y a la prohibición de cualquier forma de discriminación, con énfasis mayestática puesta en las formas contemporáneas que la(s) discriminación(es) religiosa(s) adquieren en nuestro espacio público. El autor no juega con los síntomas que la problemática de libertad religiosa encierra; antes bien, procede a tomarse en serio las religiones como condición de posibilidad ineludible para la profundización democrática en nuestro futuro inmediato. Sólo desde ahí es posible dar una respuesta de integración y acogida con derechos a los flujos migratorios, fenómeno imparable e inevitable en nuestro Estado complejo y plural; a los procesos dinámicos, flexibles y múltiples de conformación de la(s) identidad(es) de las personas, en las que las religiones desempeñan un papel fundamental; a los conflictos de derechos, cada vez más frecuentes e interconectados, que reclaman mecanismos de gestión de conflictos como las sugeridas por el autor a lo largo de su rica e intensa monografía. En definitiva, la constelación de propuestas sugeridas por Intxaurbe en este trabajo son mediaciones necesarias para la restauración de los vínculos comunitarios en el espacio público, en donde las prácticas religiosas guardan un protagonismo fundamental.

El corazón de este trabajo es ofertar herramientas que permitan afrontar la gestión de la diversidad socio-religiosa. Una de ellas –el acomodo razonable- es analizada y diseccionada, como estrategia metodológica, con carácter trasversal y comparativo a lo largo de todo el trabajo. Entiende, el autor, que la ponderación de los bienes en conflicto a partir de la prohibición de cualquier forma de discriminación es uno de los fundamentos incontestables del acomodo razonable (como el hecho de comparecer ante un tribunal ataviados con elementos religiosos). Intxaurbe somete su propuesta a juicio y crítica a través de una serie de cuestionamientos, de los que sale fortalecido y reforzado a lo largo del trabajo. Esos cuestionamientos se enuncian como: i) en qué medida el acomodo razonable es un instrumento adecuado para gestionar la diversidad religiosa a través de signos dinámicos; ii) de qué manera podría dicha figura jurídica ser implementada en el ordenamiento jurídico español; iii) qué posibilidades de aplicación práctica y exitosa podría tener. Para fertilizar y validar dichas hipótesis utiliza una densa y rica metodología basada en la comparación de enfoques jurídicos, tanto a través de textos normativos, como de jurisprudencia comparada. Sus zócalos de ensayo y análisis comparativo serán el tratamiento normativo y jurisprudencial de la diversidad religiosa en dos espacios geográficos diferenciados como Estados Unidos y Canadá; así como en el análisis de casos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o en las Decisiones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Todo ello tiene proyección analítica y comparativa sobre el ordenamiento jurídico español, como lugar sobre el que crear y recrear las posibilidades implementadas en otros ordenamientos jurídicos.

En el marasmo de toda la arquitectura normativa que levanta, propone y somete a riguroso análisis es necesario discernir inquietudes de transformación política que tienen que ver con profundización de la experiencia democrática, a través de la ecología de saberes y diálogos religiosos que se produzcan entre Estado, sociedad civil y religiones; y con el avance en la protección y garantía de derechos, de la mano de interpretaciones amplias y elásticas de la libertad religiosa, de la ubicación ponderada de sus límites materiales y formales, así como de la conexión interdependiente de todos los derechos. Junto a ello y como fuselaje necesario para engarzar estos dos ramales –democracia y derechos-, la necesidad de recuperar los vínculos comunitarios como contexto de aplicación propicio de las propuestas esbozadas.

El trasunto de toda la propuesta del autor es cómo transitar de un modelo de comunidad homogénea y asimilativa, a una comunidad en situación de diversidad. La ponderación y proporción de derechos y de bienes que entren en conflicto-colisión con la libertad religiosa, a través de la acomodación razonable e intercultural de expectativas e intereses en conflicto es una propuesta sólida para la construcción y consolidación de las diversidades religiosas. El deseo de neutralizar la diferencia, de domesticarla y asimilarla –ese pueda ser el destino de muchas minorías religiosas en muchos estados- surge de una ansiedad hacia la diferencia, lo que se entrevera y cruza con la cultura económica del consumidor global en la que habitamos. La consecuencia más trágica de ello –que subyace en la prosa del autor del trabajo- es el debilitamiento del impulso a cooperar con los que siguen siendo irreductiblemente Otro: el musulmán proyectado desde la islamofobia.

Anthony Appiah nos ha expresado que si hay una idea que comparten todos los cosmopolitas es que no hay lealtad local que justifique olvidar que cada ser humano tiene responsabilidades respecto de todos los demás; no hay políticas de derechos sin deberes; no hay libertad religiosa sin acomodos ni responsabilidades adquiridas por parte de la comunidad mayoritaria. Hemos pervertido la cooperación en nombre de la solidaridad. El poder perverso de la solidaridad se expresa de forma vívida y amarga en la manera de tratar a las personas migradas, a través de una comprensión dicotómica de la realidad y de la vida: nosotros-contra-ellos. Este es el corazón del conflicto del diálogo entre religiones, sustrato profundo desde el que fundamentar, comprender y proyectar la libertad religiosa, más allá de la raquítica interpretación liberal de este derecho. Estos tiempos de pandemia, que funcionan como epitafio de los desmontajes comunitarios que hemos venido haciendo las últimas décadas, a través de los procesos de privatización y de pérdida cualitativa de derechos, pueden reprimir y distorsionar nuestra capacidad para vivir juntos, pero no pueden eliminar esa capacidad: la de revitalizar los procesos y vínculos comunitarios. Esta es la expectativa final del trabajo de Intxaurbe; el para qué de sus propuestas minuciosamente comparadas, analizadas y discernidas: la necesidad de vigorizar el tejido comunitario a través del equilibrio armónico de los derechos de todos los convivientes, con especial mirada a las minorías religiosas con las que convivimos, conscientes, como somos, que muchas de ellas son personas migradas.

El reto y la propuesta que nos plantea el autor de este trabajo -de largo aliento y analítico estudio- es la de construir comunidades éticas tejidas de compromisos a largo plazo, de derechos y obligaciones irrenunciables. Una comunidad abierta, de cooperación y cuidado mutuo. La profundización democrática de la que hablábamos tiene que ver con esto: evitar afrontar los conflictos que existen en torno a la libertad religiosa desde sus síntomas, para poder hacerlo desde sus causas profundas: las del tejido comunitario y conviviente que construimos y admitimos, entre las que habría que poner como retos ineludibles los flujos migratorios con sus diversidades religiosas. Ello implica proyectar la libertad religiosa sobre las prácticas de recepción y convivencia que ensayamos con las personas migradas. Una dimensión de esa convivencia es la libertad religiosa, pero sólo una; la estructura orgánica de una comunidad ética es la interdependencia de todos los derechos y la exclusión de cualquier tipo de discriminación. De no ser así, las propuestas que Intxaurbe realiza nos pueden abocar a una comunidad estética, de naturaleza superficial y episódica; de vínculos frágiles, endebles y sin consecuencias para las personas y los derechos. Una comunidad unionista y homogeneizadora, de arribistas con perspectiva de cierre y de exclusión hacia las diversidades.

La acomodación razonable, como instrumento para la gestión de la diversidad religiosa, sólo podrá sernos útil y provechosa –como propone hipotéticamente el autor y somete a juicio- si nos permite construir vínculos comunitarios de ciudadanía en los que reconocernos vulnerables y dependientes; espacios en los que evitar el daño y la humillación, poniendo el cuidado de los Otros, de las diversidades (religiosas) en el centro de la vida. De no ser así, estamos condenados a una revitalización postmoderna de las guerras de religión, en nombre de los derechos. Estos son los trasuntos de la sugestiva e inquietante propuesta normativa de José Ramón Intxaurbe.

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