La transformación acontecida desde que Eismen describiera el matrimonio civil en sus orígenes como «una rama arrancada del tronco canónico y plantada en tierra nueva», hasta la actualidad, en la que ese vástago guarda poco parecido con aquella rama que le dio vida, supone, sin duda, un desafío para el estudio del tema de esta obra que los autores han acometido exitosamente. Publicado en 2025 por la editorial Comares, el volumen recoge las actas del XI Simposio Internacional de Derecho Concordatario, celebrado en la Universitat de València del 5 al 7 de junio de 2024. El libro, dedicado a Javier Escrivá Ivars con ocasión de su jubilación, está compuesto por diez ponencias principales y veintiuna comunicaciones.
El Simposio aborda la eficacia civil de los matrimonios religiosos. Se trata de una cuestión, a la vez clásica y de gran actualidad para el Derecho eclesiástico del Estado, como se desprende de la lectura del volumen. Clásica, pues el reconocimiento estatal del matrimonio canónico ha sido uno de los caballos de batalla del Derecho concordatario que, como indican los editores en la presentación, es «una de las señales de identidad de estos Simposios» (p. XII), pero que, al mismo tiempo, plantea nuevos y complejos retos a la luz de los contextos contemporáneos globalizados y de creciente diversidad religiosa.
De esta simbiosis entre lo clásico y lo novedoso es ilustrativa la ponencia de apertura, a cargo de M. Elena Olmos (Universidad de Valencia) sobre el ius connubii y el sistema matrimonial. Se trata del derecho a contraer matrimonio en el ordenamiento canónico, en los textos internacionales, con especial referencia al ámbito europeo, y en el Derecho español. En el ámbito civil, señala la autora, el ius connubii «ha evolucionado, transitando más hacia el libre desarrollo de la personalidad» (p. 12), apartándose de la concepción tradicional que inspira la regulación canónica, sobre todo al excluir la heterosexualidad como característica esencial. Olmos se muestra partidaria de que el ejercicio del derecho a contraer matrimonio religioso con eficacia civil se haga extensivo, con las debidas garantías, a todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
En el capítulo dedicado al tratamiento del matrimonio canónico en la jurisprudencia de Estrasburgo, Santiago Cañamares (Universidad Complutense de Madrid), aborda el tratamiento del matrimonio canónico en la jurisprudencia del TEDH. Si bien éste no se ha pronunciado directamente sobre estas uniones, resulta de interés la aproximación indirecta que ha acometido, a raíz de procedimientos de homologación de decisiones canónicas, examinando si los procesos documentales de nulidad protegen suficientemente los derechos de defensa, valoración que cabría extender a las reformas introducidas por el Motu Proprio Mitis Iudex, con el fin de agilizar los procesos de nulidad.
El Prof. Javier Ferrer (Universidad de Zaragoza) hace un riguroso recorrido por el tratamiento jurídico del matrimonio canónico en la historia concordataria reciente. Es a partir del s. XIX, con la introducción del matrimonio civil en los países de tradición católica, cuando los Concordatos comienzan a incluir la referencia al reconocimiento del matrimonio y las resoluciones canónicas. El capítulo analiza los distintos textos pacticios según su procedencia geográfica y cultural y según su contenido con relación al momento de la celebración, de la inscripción en el Registro civil y a las resoluciones canónicas. Especial interés tiene la referencia a las cláusulas bilaterales o unilaterales encaminadas a preservar el contenido esencial del matrimonio canónico frente a la secularización. Del trabajo se desprende que la incorporación de cláusulas matrimoniales a los concordatos ha crecido en los últimos años. Como indica el autor, «con ello, la Santa Sede ha mostrado su capacidad de adaptación pues, sin renunciar a sus enseñanzas sobre el matrimonio, señaladamente sobre su indisolubilidad, ha sabido establecer acuerdos con Estados geográfica y culturalmente variados» (pp. 62 y 63).
La ponencia de M. Victoria Camarero (Universitat Jaume I), trata un tema de indudable actualidad como es el del discurso religioso y delitos de odio en relación con el matrimonio y la sexualidad. Limitar, e incluso penalizar, los derechos y libertades fundamentales, en este caso la libertad de expresión, es sin duda una de las tareas más delicadas a las que ha de enfrentarse el jurista, máxime cuando, además, esa libertad de expresión tiene lugar en contextos religiosos pudiendo entrar en juego la autonomía de las confesiones. Ciertamente, como señala la autora, estos derechos no son ilimitados y su protección ha de hacerse compatible con la no discriminación de las personas por razón de su orientación sexual.
Matilde Pineda (Universidad de Alicante) traza una panorámica del matrimonio religioso en Europa, diferenciando entre los países que no otorgan efectos civiles a estos matrimonios, los que les conceden un reconocimiento meramente formal, al modo anglosajón, y aquellos ordenamientos estatales con mayor reconocimiento del matrimonio confesional. Tras el recorrido apuntado, la autora concluye con una referencia a la posición de las distintas confesiones religiosas respecto a estos reconocimientos.
A continuación, Gonzalo Flores (Universidad Católica S. Pablo, Arequipa), trata del matrimonio religioso en Latinoamérica, partiendo de una interesante referencia histórica a cómo afectó a esas naciones la secularización del Derecho y, en particular, de la institución matrimonial, así como, a la posterior evolución, en algunos países, desde el sistema de matrimonio civil obligatorio al facultativo, debido a una creciente sensibilidad hacia el derecho de libertad religiosa.
El siguiente capítulo aborda la cuestión de la influencia de la Unión Europea sobre los sistemas matrimoniales de los Estados miembros. La autora, Adelaide Madera (Università degli Studi di Mesina), parte del principio de que la Unión Europea no impone un único modelo, sino que respeta las diferentes identidades nacionales en cuestiones de Derecho eclesiástico estatal, con el límite claro de que se garanticen debidamente los derechos fundamentales. La libertad de circulación y la creciente movilidad transfronteriza introducen nuevos retos al Derecho europeo para hacer frente, tanto a los diferentes modelos de reconocimiento de matrimonios religiosos y de sus resoluciones judiciales, como a la penetración, fruto de la inmigración, de instituciones extrañas a la cultura europea como el repudio, la dote u otras.
Estas cuestiones son abordadas de modo específico en la siguiente ponencia, de Ricardo García (Universidad Autónoma de Madrid) sobre sistemas matrimoniales y orden público: nuevos retos de la extranjería. Entre esos nuevos retos, el capítulo analiza el acceso al matrimonio de extranjeros en situación irregular, los matrimonios forzados, la negación de la poligamia, pero el reconocimiento de sus efectos en algunos casos, los matrimonios blancos y el tratamiento de la reagrupación familiar. Acertadamente, entre las conclusiones, el autor señala la evolución del concepto de orden público, acuñándose la expresión «orden público atenuado o flexible» que permite dar cabida a situaciones incompatibles con el ordenamiento, distinguiendo entre efectos nucleares y periféricos, eso sí, siempre en el respeto a los derechos fundamentales, manteniendo el equilibrio entre el respeto a la diversidad cultural-religiosa y la protección de los principios básicos del ordenamiento.
Cuestión de gran interés es la que aborda Ángel López-Sidro (Universidad de Jaén) sobre el reconocimiento de las jurisdicciones religiosas en las sociedades occidentales. Parte del reconocimiento de las resoluciones canónicas, cuestión clásica del Derecho concordatario, cuyo mantenimiento el autor justifica por el arraigo histórico y el respaldo sociológico e institucional, para abordar, a continuación, la posibilidad de acogida de la actividad de los tribunales rabínicos y de Sharia. En estos casos, el reconocimiento se apoyaría en el protagonismo que en el ámbito del Derecho matrimonial y de familia está adquiriendo el principio de autonomía privada a través del recurso a procedimientos de mediación y arbitraje, siempre que se respete la voluntariedad, la igualdad de las partes y la posibilidad de revisión judicial con el fin de salvaguardar el respeto al orden público y los derechos humanos. El capítulo concluye con un apunte sugerente de cómo «paradójicamente, el rigorismo ideológico del Occidente postmoderno podría impedir que se transitara por esta vía, por acoger solamente aquella diversidad que se atiene a sus propios paradigmas, que pueden ser todo menos tradicionales» (p. 230).
La ponencia de clausura la impartió Javier Escrivá (Universidad de Valencia) sobre matrimonio y familia en el contexto de la globalización jurídica. El trabajo plantea cuatro preguntas a las que, como el propio autor indica, aún no ha logrado dar respuesta a lo largo de su carrera académica. El primero se refiere al matrimonio como realidad intrínsecamente religiosa y la cuestión formulada es ¿por qué surge entonces el matrimonio civil? La respuesta apuntada la vincula Escrivá al matrimonio como instrumento de control social. A continuación, aborda el tema de cómo, a la luz del debilitamiento de la institución matrimonial civil (regulación de las uniones de hecho, desjudicialización de la celebración matrimonial, divorcio exprés, etc.), cabría preguntarse si acaso al Estado no ha dejado de importarle que las personas estén o no casadas. En tercer lugar, la desregularización o privatización de la relación matrimonial ¿no supone la conversión del matrimonio en mera unión de hecho, una realidad de la que sólo queda «un nombre y unas formalidades. Una cáscara vacía y una inercia legal» (p. 236)? A la luz de lo anterior, la pregunta final que formula el autor es para qué sirve un sistema matrimonial hoy en día. Su conclusión es que todas las confesiones religiosas en España tienen legislación matrimonial. El que parece que ha dejado de tenerla es el propio Estado, que, lejos de admitir el concepto napoleónico de matrimonio civil, ha iniciado una labor de demolición interna, que permitiría camuflar una situación fáctica matrimonial bajo un contrato de sociedad civil» (p. 237).
Las veintiuna comunicaciones que siguen a las ponencias abordan diversas cuestiones relacionadas con el tema del simposio. Algunas de índole general o fundamentación, otras centradas en el análisis jurisprudencial, tanto del Derecho español como del TEDH, temas vinculados con los nuevos problemas que plantea la inmigración y la consiguiente diversidad cultural, etc.
En definitiva, nos encontramos ante una obra de gran valor y solidez que aporta luz sobre los retos jurídicos del matrimonio religioso en el mundo contemporáneo. La cobertura temática amplia y de relevancia actual, así como el rigor académico que la caracteriza, la convierte en referente para cualquier jurista o académico interesado en profundizar en los desafíos jurídicos actuales del matrimonio religioso.