LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ, Ángel (2021), Sonidos sagrados. Ruido y manifestaciones sonoras de la libertad religiosa, Dykinson, Madrid

Por Ambra Nicoleta Mitroi
Doctoranda del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ, Ángel (2021), Sonidos sagrados. Ruido y manifestaciones sonoras de la libertad religiosa, Dykinson, Madrid
15 de Febrero de 2022

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Los sonidos característicos de las campanas o la llamada musulmana (adhan) desde los alminares de las mezquitas forman parte del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, consagrado en el artículo 16.1 de la Constitución Española. Éstos y otros numerosos sonidos relativos a la actividad de las confesiones religiosas son objeto de estudio del libro de Ángel López-Sidro, en contraposición a aquellos sonidos «profanos» producidos en contextos confesionales, pero sin un fin religioso.

El autor se centra en analizar cómo estos sonidos forman parte de la expresión del derecho a la libertad religiosa en su proyección externa, así como los problemas que han ido surgiendo en la práctica al colisionar con otros derechos fundamentales y con la normativa de ruido en el ámbito de la contaminación acústica. Cabe destacar también que la monografía realiza un recorrido histórico hasta llegar al momento actual, incluyendo amplias referencias al Derecho comparado y a las distintas resoluciones judiciales y extrajudiciales que se han ido adoptando.

El libro se vertebra en cinco capítulos cuyo contenido vamos a ir analizando. Así, el primer capítulo hace referencia a la libertad religiosa y a la regulación del ruido, por lo que expone el marco jurídico a tener en cuenta. El autor comienza delimitando el derecho de libertad religiosa realizando un análisis exhaustivo de los distintos textos legales, nacionales e internacionales, que reconocen el mismo; en todos ellos se incluye, además de la dimensión interna, la relativa a las manifestaciones externas, que pertenece a la titularidad individual y colectiva. Si bien no se trata de un derecho absoluto, pues también se reconoce su límite: el orden público.

Por otra parte, a medida que la sociedad actual ha ido desarrollándose y evolucionando, también ha ido surgiendo la normativa frente a la contaminación acústica, tanto en el marco internacional como en el nacional. En este punto López-Sidro hace un análisis multinivel de la normativa al respecto, debiendo destacar que, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en su artículo 2.2 excluye de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o vecinales dentro de los límites tolerables, si bien son las entidades locales las que desarrollarán mediante ordenanzas esta materia. En este punto nos adelantamos matizando que los sonidos de las campanas entrarían en la mencionada categoría, motivo por el cual jurisprudencialmente el autor explica que no se les haya aplicado, en general, la normativa de ruido.

Así, estas manifestaciones sonoras externas de la libertad religiosa entrarían en conflicto con otros derechos fundamentales como el respeto a la integridad de las personas y el derecho a la intimidad de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, respectivamente. Por tanto, esta colisión se resolverá mediante la ponderación caso por caso, teniendo una gran importancia el principio de proporcionalidad. A pesar de todo ello, la gran diferencia entre los toques de las campanas y el adhan recae en la tradición, motivo por el cual se analizan en diferentes capítulos, pues han tenido distinto tratamiento jurisprudencial.

En el segundo capítulo se trata el uso litúrgico de las campanas, que ya desde sus inicios constituyen un elemento característico de Europa y, en concreto, de España, por lo que su valor histórico y patrimonial también va a ser un factor de gran relevancia a tener en cuenta. López-Sidro trata distintos conflictos jurídicos que han ido surgiendo en relación a las campanas, narrando históricamente el vaivén de la regulación del toque de campanas, con mayores o menores restricciones según el momento histórico. Sin perjuicio de ello, la naturaleza religiosa de las campanas es una constante por el fin religioso al que están destinadas, cuestión sobre la que se han pronunciado con carácter general los órganos judiciales españoles.

Ya desde las primeras páginas se ponía énfasis en la distinción entre los sonidos sagrados y los profanos, pero en este punto vuelve a tomar importancia, ya que se considera que el toque de campanas está ligado al derecho a la libertad religiosa siempre que el tañido se emplee para el culto (celebración de actos religiosos, invitación a la oración, etc.). Por tanto, todos aquellos toques de campanas relativos a avisos horarios no estarán relacionados con la libertad religiosa, aunque en la práctica han dado lugar a numerosas resoluciones judiciales al respecto. Finalmente, este capítulo aborda los conflictos más sonados en la jurisprudencia española reciente frente al descanso, la intimidad y protección contra el ruido, si bien se echa en falta, tal y como pone de manifiesto López-Sidro, la vinculación con el derecho fundamental a la libertad religiosa en su vertiente externa, pues en general se ha acudido a la protección del patrimonio cultural, la historia o la tradición. Por ello, en el Derecho comparado lo más importante a tener en cuenta también es su propia tradición y evolución social, lo que se ve reflejado en los ejemplos de conflictos que expone el autor que se han dado en otros ordenamientos jurídicos.

Pasando ya al tercer capítulo, se analiza el adhan o la llamada a la oración ritual islámica (salat) por el almuédano desde los alminares de las mezquitas, exponiendo con gran detenimiento la importancia de la misma y el contexto histórico que ha dado lugar a la situación actual. A pesar de que históricamente con la invasión de las tropas musulmanas en el año 711 fuera común este sonido, finalmente desapareció a principios del siglo XVI. Así, reflexiona el autor que ésta precisamente es una de las diferencias más importantes respecto al toque de las campanas, ya que al no ser parte de la tradición española, en general en España no es común la llamada a la oración y los escasos alminares presentes en los lugares de culto islámicos no se utilizan, emitiéndose el adhan en el interior de las mezquitas.

A pesar de que esta práctica religiosa sea imprescindible y de gran importancia, lo cierto es que de facto se ha debido ajustar a la realidad española, por lo que su ejercicio no es comparable con el habitual desde los alminares con megafonía. En el Derecho comparado también ha habido grandes debates sobre la transmisión del adhan a través de altavoces, sin embargo, al contrario que con el caso del toque de las campanas, no sólo se ha hecho referencia a problemas de ruido. En la práctica se han observado problemas de tolerancia, que en general se han resuelto a favor de la defensa pública de las propias creencias, si bien con algunos límites de sonido en función de las franjas horarias.

En el capítulo cuarto la monografía analiza otros sonidos generados por actividades religiosas y de culto, comenzando por las dificultades a las que se han enfrentado las minorías religiosas por los sonidos generados por sus celebraciones, surgiendo en algunos casos también problemas de tolerancia por el origen étnico de sus seguidores. A la vista de los asuntos judicializados, se puede afirmar la reticencia a medidas drásticas como la clausura y el cierre, ya que se considera que si los locales están destinados a un uso religioso se estaría limitando la libertad religiosa. En cambio, otro tipo de medidas más proporcionales sí que se han adoptado tras ponderar los distintos derechos e intereses de cada caso, siendo las más comunes para inmisiones sonoras muy elevadas la insonorización de los locales y la regulación de las emisiones.

Por otra parte, respecto a los actos religiosos en los espacios públicos, las más comunes son las procesiones de Semana Santa o romerías, y precisamente por ello, al tener arraigo, no ha habido tantos problemas o, al menos, no se han judicializado. Es muy común que las ordenanzas municipales contemplen dispensas temporales para estas actividades con proyección oficial, cultural, religiosa o tradicional. Por tanto, diferente es el caso para aquellas otras actividades religiosas en espacios públicos de distinto carácter al de las mencionadas, que sí podrán enfrentarse a problemas al no estar expresamente contempladas en la normativa.

Por último, el quinto capítulo aborda los mencionados sonidos profanos en el sentido de que son sonidos no asociados al ejercicio de la libertad religiosa pero que sí proceden de lugares de culto. Es el caso de las campanas no utilizadas para fines litúrgicos, sino horarios, en el que se exponen algunos casos en los que se ha debatido su mantenimiento o la reducción del sonido. Termina el autor haciendo referencia a aquellos ruidos que afectan al ejercicio de la libertad religiosa y que han dado lugar a la contraposición del derecho a la libertad religiosa y del derecho de reunión o libertad de expresión, debiendo acudir de nuevo a la ponderación para cada caso en concreto.

Se trata, por tanto, de una monografía de gran interés y proyección en una sociedad como la actual en la que la diversidad religiosa es una realidad que da lugar a distintos sonidos sagrados, todos ellos parte del derecho fundamental a la libertad religiosa y que deben convivir con otros derechos e intereses. Asimismo, cabe destacar que el análisis del punto de vista histórico le dota incluso de mayor solidez, pues se puede ver qué subyace en todo momento. Finalmente, en cuanto al Derecho comparado, los ejemplos expuestos resultan de gran interés en atención a las características históricas y sociales de cada caso.

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