MESEGUER VELASCO, Silvia (2019): Financiación de la Religión en Europa, Madrid, Digital Reasons

Por Miguel Ángel Luque Mateo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Almería

MESEGUER VELASCO, Silvia (2019): Financiación de la Religión en Europa, Madrid, Digital Reasons
11 de Octubre de 2019

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A través de un camino ordenado y un análisis global sobre el tema, el estudio destaca magistralmente los aspectos jurídicos más relevantes del debate planteado en torno a la financiación pública de la libertad religiosa en España y en las sociedades occidentales europeas. Las reflexiones contenidas en esta obra adquieren mayor actualidad si tenemos en cuenta precisamente que ahora se cumplen veinticinco años de la firma de los Acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas en España y más de diez de la modificación del sistema de asignación tributaria del que se beneficia la Iglesia Católica.

A lo largo de los siete capítulos y desde un enfoque multidisciplinar, el estudio ofrece respuestas a los interrogantes clásicos que se formulan sobre esta cuestión en nuestro Estado, sobre la base de la regulación aprobada en otros países europeos. No en vano analiza la normativa vigente, tanto eclesiástica como financiera y tributaria, a la luz de los principales pronunciamientos judiciales de nuestro Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin obviar los aspectos sociológicos de un tema tan controvertido en la opinión pública.

La rigurosidad de la obra exige el análisis previo del marco constitucional español del sostenimiento de las confesiones religiosas, cuestión que se aborda en el primero de los capítulos. Comienza con un estudio conceptual de los distintos mecanismos de financiación, siguiendo la distinción clásica entre directa e indirecta, aunque se posiciona a favor de la superación de la misma por el término «sostenimiento económico». En cualquier caso, dentro de la primera incluye la consignación o dotación presupuestaria, la asignación tributaria y el impuesto religioso, y en la segunda engloba los diferentes beneficios fiscales aplicables a tales confesiones (exenciones, bonificaciones y asimilación al régimen tributario a entidades sin ánimo de lucro que cumplan fines de interés general) que suponen una carga tributaria inferior a la contenida en el régimen general. Aunque esta conceptualización se cuestiona en el libro, en mi opinión implica una limitación de los ingresos que, en su defecto, afluirían a las arcas públicas, cuya cuantificación debe incluirse cada año en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 134.2 de la Constitución.

Con un lenguaje claro y preciso se presentan las coordenadas constitucionales de las relaciones Iglesia-Estado en el ámbito económico, lo que obliga -como expresamente indica la profesora Meseguer Velasco- a referirse «al marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de libertad religiosa; a delimitar la noción de neutralidad ideológico–religiosa del Estado como condición necesaria para garantizar la adecuada protección de la libertad de religión y de creencias en este ámbito en concreto», así como «a abordar los principios constitucionales de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas». En este sentido, se describen las diferentes posiciones doctrinales, distinguiendo entre quienes defienden que el reconocimiento de la libertad religiosa en su vertiente colectiva y su promoción y garantía no implica necesariamente la colaboración económica alguna, quienes se posicionan a favor de la cooperación económica respecto a las actividades religiosas stricto sensu y, por último, los que también fundamentan la necesidad de tal financiación en la proyección solidaria de los fines religiosos.

Este primer capítulo finaliza con el estudio del principio de igualdad y no discriminación por razón de las creencias religiosas a la luz del concreto sistema de colaboración económica vigente en el ordenamiento jurídico español. A través de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales se analiza el polémico encaje en el art. 14 de la CE de un sistema de financiación que excluye a las confesiones que no tienen firmado Acuerdos de cooperación, aunque hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo, y que establece un régimen desigual entre la Iglesia Católica (asignación tributaria a través del IRPF) y el resto de confesiones con Acuerdos –Federaciones de Entidades Evangélicas y de las Comunidades Judías, así como la Comisión Islámica de España–.

El segundo capítulo se destina a analizar los diferentes sistemas de relación económica Iglesia-Estado existentes en el contexto de los países europeos, que presentan una gran heterogeneidad. A este respecto, el trabajo resalta los pronunciamientos del Tribunal de Estrasburgo, de los que se desprende que Europa carece de un estándar común en materia de financiación de las confesiones religiosas, en la medida en que estas cuestiones se encuentran estrechamente vinculadas a la historia y tradiciones de los distintos países, a los que se reconoce un margen de apreciación para establecer la concreta regulación de sus relaciones con las diferentes iglesias. No obstante, se recoge la doctrina mantenida en los últimos tiempos, que anima a los Estados europeos a permanecer neutrales e imparciales ante las creencias religiosas de los ciudadanos y de los grupos religiosos, evitando la discriminación económica injustificada de las comunidades religiosas minoritarias, al mismo tiempo que se reconoce la relevancia de los tribunales europeos -de Derecho Humanos y de Justicia- para revisar la actuación del legislador nacional en este sentido.

Desde las premisas expuestas, las siguientes páginas se dedican a analizar el modelo vigente en el ordenamiento jurídico español. Así, en el capítulo tercero se desarrolla el mecanismo de asignación tributaria de la Iglesia Católica, partiendo del sistema anterior a la Constitución de 1978 y terminando con la actual regulación en vigor desde el año 2007, en virtud de la cual se elevó el porcentaje de la cuota íntegra del IRPF al 0,7% con carácter estable, manteniendo la posibilidad del contribuyente de destinar acumulativamente un porcentaje similar a actividades consideradas de interés social. Para ello, la autora realiza un estudio en profundidad de la naturaleza jurídica de esta figura –calificándola como una «afectación de ingresos» determinada por la voluntad de los contribuyentes– , del destino de las cantidades asignadas, de la memoria justificativa anual y del requisito de transparencia, sobre la base de la valoración constitucional del sistema, diez años después de su reforma. Todo ello, sin perjuicio de considerar que la asignación constituye un mecanismo adecuado que permite el desarrollo del principio constitucional de cooperación, que debería extenderse al resto de confesiones religiosas, en aras al cumplimiento del principio de igualdad. Además, defiende una concepción de la autofinanciación de la Iglesia Católica que incluye la coexistencia de diversos mecanismos de colaboración pública estable, entre los que se encontrarían la descrita asignación tributaria y los incentivos fiscales a las aportaciones de los fieles.

En el capítulo cuarto encontramos un análisis de la financiación directa de las confesiones religiosas minoritarias, en la medida en que el ordenamiento jurídico español solo prevé el sistema de asignación tributaria para la Iglesia Católica. Comienza exponiendo el régimen implementado en otros países europeos, como Italia o Portugal que, a diferencia de España, ha ampliado los sujetos beneficiarios de la asignación tributaria del otto per mille para las confesiones religiosas con Acuerdo y del 0,5% de la cuota del impuesto personal sobre la renta para las que cumplan con el requisito de radicación, respectivamente. Seguidamente se estudia la Fundación Pluralismo y Convivencia, la entidad del sector público estatal adscrita al Ministerio de Justicia a través de la cual se financian los programas y proyectos de carácter cultural, educativo y social, presentados por las confesiones religiosas minoritarias, especialmente las que han suscrito Acuerdos con el Estado y las de notorio arraigo. Sobre la base de los principios de igualdad, no discriminación, neutralidad e imparcialidad, la profesora Meseguer cuestiona la diferenciación de sistemas de financiación en atención al estatus jurídico concedido a las confesiones religiosas; la exclusión de los fines religiosos en los proyectos subvencionables por la Fundación Pluralismo y Convivencia, y la dependencia de la voluntad política en la financiación de las confesiones minoritarias, que contrasta con el mecanismo de la asignación basado en la voluntaria participación de los contribuyentes.

El capítulo quinto se ocupa del régimen fiscal español de las confesiones religiosas, especialmente de la Iglesia Católica. La autora realiza una ordenada descripción de los diferentes beneficios fiscales recogidos en las distintas normativas aprobadas al respecto: Acuerdos sobre Asuntos Económicos firmados con la Santa Sede, leyes 24, 25 y 26/1992 por las que se aprueban los Acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas minoritarias, Ley de Mecenazgo de 2002 y leyes propias que regulan los distintos tributos. De esta forma, se describen exhaustivamente las diferentes exenciones y asimilaciones al régimen de fundaciones de las entidades mayores y menores de las confesiones religiosas en los impuestos estatales de Sociedades y del Valor Añadido, en los impuestos cedidos a las CCAA de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en los municipales de Bienes Inmuebles, Actividades Económicas y Construcciones, Instalaciones y Obras, recogiendo la última jurisprudencia recaída al respecto, sin olvidar las figuras de las tasas y contribuciones especiales.

El siguiente capítulo, estrechamente relacionado con el anterior, se dedica a explicar los incentivos fiscales aplicables directamente a los donativos a favor de la Iglesia Católica y demás confesiones con Acuerdo, así como al resto de confesiones minoritarias que cumplan los requisitos contenidos en la Ley de Mecenazgo. Todo ello, teniendo en cuenta, por una parte que este tipo de recursos constituye una de las principales fuentes de ingresos de tales entidades, y por otra, que la corresponsabilidad de los fieles en la comunicación de los ingresos y de los gastos, así como de las inversiones realizadas. En este sentido, se especifican los actuales beneficios en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los cuales favorecen la fidelización de los donantes y el micromecenazgo. Por último, con fundamento en el régimen instaurado en EEUU y países de nuestro entorno, la autora recoge las propuestas planteadas por un sector doctrinal favorable a aumentar los límites relativos a la base imponible y los porcentajes de deducción, con el objetivo de favorecer las donaciones de mayor relevancia, sin obviar que ello supondría una mayor detracción de ingresos públicos.

El último capítulo desarrolla otros supuestos de financiación de la Iglesia Católica y de las confesiones religiosas con Acuerdo. Concretamente se alude a la cooperación económica en los ámbitos de la asistencia religiosa en establecimientos militares, centros penitenciarios y hospitales, al sostenimiento de la enseñanza religiosa en centros docentes públicos o concertados, así como a las cantidades destinadas a la conservación de su patrimonio cultural. En este punto, la profesora Meseguer vuelve a advertir del régimen privilegiado del que disfruta la Iglesia Católica, articulado en la normativa específica aprobada al respecto.

En sus conclusiones finales la autora presenta una síntesis de las cuestiones esenciales y más conflictivas analizadas en las páginas precedentes. Todo ello, con la finalidad de ayudar a entender los modelos de financiación de las confesiones religiosas en el Derecho comparado, la asignación tributaria de la Iglesia Católica en España, la financiación directa de las confesiones religiosas minoritarias, la fiscalidad de la Iglesia Católica y de las demás confesiones, los incentivos fiscales a los donativos y donaciones, así como los demás supuestos de financiación.

Nos encontramos, en definitiva, ante una obra referente que aborda una cuestión de continua actualidad y debate con rigor y transversalidad, con una prosa excelsa y propuestas realistas. Con trabajos de esta índole la doctrina muestra su papel en la sociedad, abierta, didáctica y responsable.

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