La colección “Raíces del Derecho” de la Editorial Aranzadi, de la que son directores Rafael Domingo Oslé (Universidad de Navarra, Emory Law and Religion Center) y John Witte Jr. (Robert W. Woodruff Professor of Law, Emory University), acoge entre sus títulos esta monografía; sus páginas son uno de los resultados científicos alcanzados en los Proyectos de investigación competitivos HUSIDOC (PID2019-10605GB-I00) y NEUCOPER (PID2022-137800NB-I00) concedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. La cofinanciación de la Fundación Maiestas, así como la colaboración de la Fundación Ciudadanía y Valores y del International Consortium of Law and Religion Studies (ICLARS), confirman la calidad del libro.
Su autora es Silvia Meseguer Velasco, Catedrática Acreditada y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, que cuenta con un extenso currículum científico plasmado, entre otros, en 30 artículos de revistas nacionales, 41 colaboraciones en obras colectivas, 6 monografías, 2 tesis doctorales dirigidas y 5 volúmenes en coordinación. Este nuevo libro se suma así al ya alto prestigio alcanzado por la profesora Meseguer.
Me atrevería a resumir esta monografía como una creativa superación de consolidados esquemas de análisis del factor religioso.
En efecto, el Derecho eclesiástico del Estado (y particularmente el estudio de sus fuentes) se construyó sobre la base de pares opuestos o dicotómicos: separación-cooperación, unilateralidad-bilateralidad, derecho común-derecho especial, igualdad-libertad, etc. Pues bien: la profesora Meseguer realiza una suerte de “levantamiento del velo” (en esta ocasión, no societario, sino jurisprudencial, normativo y doctrinal) para concluir que, en el fondo, las relaciones de cooperación con los grupos religiosos es la regla general en Europa, no la excepción. Y para llegar a dicha conclusión emplea una doble aproximación metodológica. Por una parte, la observación dinámica de la realidad jurídica. Por otra, entrecruzar todos los datos disponibles y relevantes, procedentes de los ordenamientos jurídicos nacionales europeos, junto con los aportados por el Consejo de Europa (especialmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), la Unión Europea y, complementariamente, por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Esta metodología se proyecta sobre una amplia panoplia de temas: la fisonomía europea del derecho fundamental de libertad religiosa, los grandes principios jurídicos de neutralidad, igualdad y cooperación, los modelos de relación entre el Estado y la religión en Europa, la gestión jurídica estatal y europea de los grupos religiosos, la incidencia de los derechos educativos, la relación económica y fiscal de los países europeos con el factor religioso, la vigencia del modelo concordatario en Europa, el diálogo institucional como vía de superación de los instrumentos normativos bilaterales, etc.
Esa misma superación de consolidados esquemas de estudio del factor religioso a la que antes me refería se refleja también en el modo de entender los llamados principios informadores del Derecho eclesiástico del Estado. A juicio de la profesora Meseguer, lo importante no es tanto su papel en la consolidación sistémica de la disciplina (para mi sorpresa, todavía incomprendida por no pocos juristas) cuanto su papel funcional o instrumental en la dinámica real del Derecho. La cuestión entonces no es tanto formular de manera precisa qué debe entenderse o no por cooperación, sino atender a las manifestaciones específicas de la prestación-facilitación-remoción operadas por el Estado con el fin de que sea posible el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.
No ha sido inusual que, ante manifestaciones concretas y variadas de cooperación lato sensu ofertada por el Estado, desde un extremo se haya denunciado su inconstitucionalidad o, sencillamente, su carácter discriminatorio, mientras que desde el otro extremo se haya justificado esas manifestaciones en virtud de la historia o de los no escasos pronunciamientos judiciales que avalaban su existencia. La profesora Meseguer, sin embargo, adopta una posición práctica consistente en propugnar la ampliación de esas manifestaciones de cooperación en la mayor medida posible, al constatar que, en su momento político, la decisión acerca de su extensión está al servicio del momento jurídico, es decir, de la efectividad de la libertad religiosa y de creencias. Por eso es de rigor, por ejemplo, destacar como hace el libro la extensión numérica alcanzada por las intese italianas (con independencia de que en ocasiones sean prácticamente idénticas) o el generoso sistema de asignación tributaria en Italia. Simultáneamente, extender la cooperación en sus distintas formas y denominaciones no debe prescindir —entiende la autora— de la base última que justifica la cooperación con determinados grupos, que es su dimensión religiosa: por eso no procede desplegar la cooperación a algunos grupos o asociaciones ateas que no mantienen una postura funcional religiosa, sino una postura política consistente en promover la desaparición pública de lo religioso.
En cualquier caso, la autora denuncia el peligro de supeditar la cooperación del Estado con las confesiones religiosas a la aceptación y promoción del programa de ingeniería social que el propio Estado promueve sobre cuestiones socialmente discutidas y divisivas.
En general, la monografía despliega una fundamentada crítica del desarrollo de la cooperación en España. No parece, por ejemplo, que tenga ya justificación en el actual contexto social y jurídico limitar la asignación tributaria a la Iglesia católica. Al mismo tiempo, desde un profundo conocimiento del sistema de financiación de las confesiones religiosas, destaca la autora el acierto de la equiparación de la Iglesia católica con las demás confesiones en lo que el tratamiento fiscal se refiere.
Junto a la tesis de fondo (que es, recordémoslo, que las relaciones de cooperación es la regla general en Europa, no la excepción) la monografía ofrece un notable detalle de la cooperación en los países europeos, sea cual fuere el modelo de relaciones Iglesia-Estado al que se les pudiera adscribir. Junto con ello, el aparato crítico bibliográfico resulta excelente por su actualidad, extensión y calidad. El acierto de cerrar el libro con un índice analítico es el corolario final que avala el trabajo, de obligatoria lectura para el público interesado y de habitual referencia en la investigación y en la enseñanza.