MOTILLA, Agustín (2021): La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de libertad religiosa. Cuestiones disputadas, Granada, Ed. Comares

Por Santiago Catalá Rubio
Profesor Titular del Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha

MOTILLA, Agustín (2021): La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de libertad religiosa. Cuestiones disputadas, Granada, Ed. Comares
09 de Junio de 2021

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Con cada vez mayor frecuencia, afortunadamente, el campo de la investigación científica en el ámbito de las Ciencias Sociales y, más en particular, en el del Derecho Eclesiástico del Estado, nos sorprende con nuevas y buenas obras, fruto del trabajo constante de sus mejores especialistas.

En este caso se suman tres circunstancias acumulativas a destacar, a saber, el altísimo nivel de las obras del Profesor Motilla, la cada vez mayor -y mejor- labor editorial de Comares (a cuyos responsables hemos de felicitar[1]) y, por último, el tema elegido.

Para quienes creen que el fenómeno religioso no merece una atención particular por parte de los especialistas en Derecho, este volumen constituye una prueba más del error del que deben salir con gran premura.

Me cumple, además, el enorme placer de responder así al encargo realizado por el Observatorio del Pluralismo Religioso en España, dependiente de la Fundación Pluralismo y Convivencia; ente pionero en el mundo que lleva dando constantes y magníficos frutos desde su aparición, y que bien debiera ser mimetizado en todo el orbe, al menos la parte de él que inspira su acción pública en los principios de libertad, igualdad y pluralismo, valores fundamentales del más elemental Estado de Derecho.

Ese placer es mayor, si cabe, porque sigo la producción científica del Profesor Motilla desde hace muchos años y he comprobado cómo los temas que éste aborda quedan tan profusamente analizados que no permiten estudios posteriores a otros especialistas, tal es su método de análisis y la rigurosa forma de abordar las materias que trata.

A mayor abundamiento, el hecho de que se trate de un trabajo que versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, evoca el máximo nivel de la magistratura en materia de libertades fundamentales y, dentro de éstas, una de las más esenciales: la libertad de credo, que es libertad de conciencia al fin y al cabo, esto es, lo más íntimo, sagrado… de lo caracteriza genuinamente al hombre y, por tanto, lo que todo jurista, todo estadista, todo responsable de la gestión de la cosa pública, debe tener en cuenta con el fin de respetar en la medida de lo posible el agere licere de la persona humana y de las organizaciones en las que se inserta.

Como es bien sabido, sin embargo, ese fuero interno en el que habitan las creencias personales se enfrenta con harta frecuencia a la letra de ley; otras, sin embargo, se contraponen a los intereses o principios de la empresa para la que trabaja, sea ésta pública o privada; otras, a la propia confesión de pertenencia.

Dentro de estos márgenes conceptuales y en función de los temas resueltos por el citado Tribunal, el autor ha querido estructurar su monografía atendiendo a la importancia que tienen determinadas materias por lo conflictivas que han sido en estas últimas décadas, principiando su estudio con los derechos a conmemorar las festividades y el descanso semanal, dos manifestaciones importantísimas en el ámbito laboral especialmente proclives al conflicto por razón de credo o religión.

Como es natural, su análisis se centra especialmente en las relaciones de trabajo -que no deja de ser Derecho privado- dado que ha dado lugar a mayores procedimientos judiciales. Observe el lector que, en parte, la misma problemática puede presentarse en el ámbito funcionarial o estatutario, que están regidos por el Derecho público y, por tanto, sometidos e inspirados en otros principios diferentes.

El segundo epígrafe lo dedica a la protección de los lugares de culto, tema de enorme interés por la condición de “sagrado” que tiene todo templo y por el estatuto jurídico especial que desde siglos se les ha dado (y/o reconocido) por parte de los Estados -justa consecuencia, inherente a los derechos derivados de la libertad religiosa, en este caso, de los que son titulares todas las Iglesias, Confesiones y Comunidades-.

También han sido objeto de controversias de diferente naturaleza los ministros de culto, cuyo estatus puede verse afectado por las normas estatales pero, también, por el creado por las propias Iglesias de pertenencia.

El cuarto de los grandes apartados temáticos los dedica el autor a los símbolos y vestimentas religiosas. Como es sabido, la inmigración que se ha producido en Europa, especialmente importante en el pasado siglo y en lo que llevamos de éste, ha alterado la composición social y, con ella, ha introducido una serie de variables para las que los estados europeos no estaban preparados. Aunque parezca un tema menor, la composición social y el desarrollo e “importación” de diferentes sistemas de creencias, generará en el futuro numerosas cuestiones de alcance jurídico que el jurista deberá resolver.

Ha hecho bien el Catedrático de la Universidad Carlos III en dividir este capítulo en distintos epígrafes para abordar los temas que merecen un estudio singularizado. Y lo ha hecho, con la pulcritud metodológica que le caracteriza, separando, por un lado, las vestimentas y los símbolos religiosos en las relaciones laborales y, por otro, el tema del uso del burka en los espacios públicos.

A lo largo de las páginas en las que se desarrolla su trabajo, el lector, estudioso o investigador encontrará interesantes reflexiones sobre materias tales como la observación de las festividades en las empresas, tanto públicas como privadas; ello implica un tratamiento diferenciado pues, efectivamente, las relaciones jurídicas que surgen de las relaciones laborales no son parangonables con las que emergen del estatuto de la función pública por numerosas razones que no procede comentar en esta sede.

Merece la pena destacar que cada capítulo termina con una serie de consideraciones doctrinales que estimo tan acertadas como valientes.

En ellas, no sólo parte el autor de las sentencias comentadas sino, además, de las declaraciones, resoluciones, observaciones u otros documentos emanados de diferentes organizaciones internacionales.

Siempre es arriesgado dar opinión sobre temas jurídicos, en este caso jurisprudenciales, máxime cuando se han producido resoluciones firmes y ejecutables. Como llevo denunciando desde hace tiempo, hemos de constatar la ausencia de eclesiasticistas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto explica, por ejemplo, los radicales cambios de criterio sentados en algunas ocasiones por la Gran Sala, apartándose de forma radical del sentado por el TEDH en primera instancia, o la diversidad de criterios utilizados para resolver unas cuestiones asimilables dependiendo del Estado demandado. Esta circunstancia tiene su origen -y esto es para mí lo preocupante- en la ausencia de estudios específicos en los planes de estudio de Derecho en la mayor parte de las naciones europeas, lo que comporta la ausencia de especialistas.

El factor religioso recibe un tratamiento jurídico especial y, por ello, requiere un análisis de sus particularidades, pues, desde el propio sistema de fuentes, a las peculiaridades que tienen, como organismos, las entidades religiosas, pasando por la necesidad de gestionar la diversidad religiosa, la extraordinaria transversalidad de la libertad religiosa o las derivadas que desde sus posicionamientos puedan hacerse al ámbito ideológico o de conciencia…, hasta que no se contemple en los planes de estudio universitarios de forma sistemática el Derecho Eclesiástico del Estado, en nuestro amado continente adoleceremos de una severa falta de especialistas y, como consecuencia de ello, sufriremos las consecuencias de un inadecuado tratamiento jurídico de la religión como problema en el ámbito jurídico.

No quiero terminar esta reseña sin hacer mención a algunos de los temas que aborda el interesantísimo libro que comento. En él, el lector encontrará magníficas reflexiones sobre muchas materias jurídicas que resultan manifiestamente relevantes y cuyos problemas potencialmente se pueden reproducir en cualquier rincón del planeta. Cito algunas de ellas:

  • La libertad de expresión en el ámbito religioso, lo que incluye el proselitismo, y sus limitaciones. En esta materia parecen excesivas las condenas penales por incitar, en función del credo pacifista, a la deserción en el ejército, actitud que no comparte la Comisión Europea de Derechos Humanos al validar una condena penal por delito de incitación a la desafección[2].
  • El descanso sabático es una manifestación de primer orden del derecho de libertad religiosa, de tal modo que su desconocimiento por parte de los tribunales afecta directamente al ejercicio del citado derecho fundamental.
  • El criterio de “acomodación razonable”, que obliga de algún modo al empresario a adaptarse a las exigencias derivadas de la libertad de credo, salvo que acredite graves razones o perjuicios que no tenga obligación de soportar.
  • El otorgamiento de la personalidad jurídica civil a las Iglesias y organizaciones confesionales por parte de los sistemas jurídicos estatales, verdadero presupuesto fáctico/jurídico para el desarrollo de las libertades colectivas e individuales dimanantes de la libertad religiosa.

La ausencia y/o dificultad de conseguir el estatuto que les proporcionaría a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas dicha personalidad jurídica, impide severamente -entre otros muchos efectos negativos- la posesión y la propiedad de lugares de culto, lo que a su vez dificulta el ejercicio de la libertad religiosa de sus prosélitos.

  • Por otro lado, la dificultad -o imposibilidad legal- de erigir mezquitas o minaretes, hechos que se están produciendo en democracias teóricamente avanzadas como la francesa o la suiza.
  • Ello afecta también, entre otros aspectos, a los derechos de restitución del patrimonio confiscado en diferentes países europeos, por ejemplo.
  • Los conflictos surgidos entre los derechos de los miembros de Iglesias o Confesiones religiosas y los de éstas al imponer su norma interna o sus decisiones, cuando unos y otros colisionan. De este tema se derivan ciertos criterios utilizados por el Tribunal de Estrasburgo para justificar la protección de la Iglesia frente al ministro de culto o, en otro caso, la de éste frente a aquélla.

 El autor, además de un exhaustivo análisis de la jurisprudencia estudiada, como decía antes, incorpora unas reflexiones doctrinales al final de cada gran apartado y otro al final del libro[3].

Indudablemente, dos de las grandes “recompensas” que se pueden obtener de la lectura de esta magnífica obra son las siguientes:

  • Constatar que existe un muy desigual estatuto jurídico de las Confesiones religiosas en los diferentes países del mundo y, en particular, en los que componen el Consejo de Europa.
  • Unido estrechamente a lo anterior, que es necesario avanzar muy seriamente en la conquista de las libertades y, en particular, las que tienen su origen en las libertades ideológica, religiosa y de culto. Los Estados de Derecho que conforman los regímenes democráticos occidentales siguen adoleciendo de numerosas carencias, a veces graves, en estas materias.

La libertad ha sido uno de los estandartes de las naciones europeas hasta el punto de no poderse concebir la génesis de nuestros Estados modernos sin aludir a este pilar fundamental. Pues bien, el estudioso que maneje la obra del Profesor Motilla podrá advertir que todavía hay mucho camino que recorrer para lograr unos estándares de calidad democrática mínimamente aceptables y, en este empeño, está lo mejor de la dogmática eclesiasticista europea, dogmática en la que desempeña un papel extraordinariamente relevante el Catedrático aquí recensionado.

A él, a los responsables del Observatorio, a los de la Fundación Pluralismo y Convivencia -y a todos los que trabajan en ellos-, como también a los Directores de la colección “Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado” de la editorial Comares, mi más sincera felicitación.

Ojalá el libro sea muy leído con el fin de que sirva para avanzar en la conquista -siempre inacabada, por inacabable- de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y -también- Dios lo quiera (que es lo mismo que decir “ojalá”) a esta publicación sigan otras en las que Motilla aborde la doctrina de la CEDH y del TEDH en el resto de materias objeto de estudio de nuestra amada disciplina.

 

[1] Los Profesores doctores D. José María Vázquez García-Peñuela, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Internacional de la Rioja (además de Rector de la misma) y D. Miguel Rodríguez Blanco, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Alcalá de Henares.
[2]  Decisión de 12 de octubre de 1985 (demanda 7050/75).
[3] A ellos hay que sumar, no sólo la cita de una extensa bibliografía sino , además, una completa relación de Decisiones de la Comisión y de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estudiadas a lo largo del libro, lo que será de gran utilidad para juristas, abogados, jueces, docentes y estudiosos.

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