Oficina para las Instituciones democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), Manual de religión o de creencias y seguridad. Manual de orientaciones, Varsovia 2019

Por Montserrat Gas-Aixendri
Profesora del Departamento de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya

Oficina para las Instituciones democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), Manual de religión o de creencias y seguridad. Manual de orientaciones, Varsovia 2019
23 de Marzo de 2020

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La OSCE es la organización gubernamental orientada a promover la seguridad más grande del mundo. Formada por 57 estados de Europa, Asia Central y Norteamérica, realiza desde 1975 una relevante función de mediación entre los estados miembros en tareas relacionadas con la prevención y gestión de conflictos, con el fin de mejorar la seguridad colectiva. La Oficina de Instituciones Democráticas (ODIHR) proporciona apoyo para promover la democracia y los derechos humanos, asesorando a los Estados del área OSCE en la programación de sus políticas. En este contexto de actividades, ha ido publicando diversos documentos para guiar la actuación de los poderes públicos. En septiembre de 2019 ha publicado una nueva guía sobre libertad de religión o creencias y seguridad.

Los potenciales desafíos de la diversidad religiosa y la amenaza del extremismo violento que ha conducido a ciertos actos de terrorismo hacen plantearse la relación entre libertad de religión o creencia y la necesidad de proporcionar unos contornos claros para la seguridad. Una parte del discurso más reciente sobre libertad religiosa y seguridad exige lograr un equilibrio entre estos valores, sugiriendo que al menos algunos aspectos de esta libertad deberían ser sacrificados en aras de la seguridad.

Mientras los estados han ido adoptando estrategias para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y compromisos relativos a la libertad religiosa, ciertas leyes, políticas y prácticas de seguridad han colocado la libertad de creencias y otros derechos humanos bajo cierta presión.

El enfoque de la OSCE en materia de seguridad, sin embargo, no enmarca la libertad religiosa y la seguridad como derechos en competencia, sino que los reconoce como objetivos complementarios e interdependientes que pueden y deben avanzar juntos. Una seguridad duradera y sostenible no es posible sin el pleno respeto de todos los derechos humanos. Los Estados deberían considerar la seguridad con un enfoque integral, que no vaya en detrimento de los demás derechos humanos.

Como se indica en la Introducción, el documento trata de aclarar la interrelación entre la libertad de religión y seguridad en el marco integral de las políticas de la OSCE en favor de la paz y la seguridad. Explica además la naturaleza, el estado y el alcance de libertad religiosa en el contexto de los compromisos de la OSCE y de los estándares internacionales. También proporciona principios rectores, orientación práctica y recomendaciones para abordar cuestiones de interés en la intersección de la libertad de religión o creencias y seguridad en la región de la OSCE.

El documento consta de cuatro partes. La primera se dedica a los derechos humanos y al concepto omnicomprensivo de seguridad según los estándares de la OSCE. Este concepto tiene tres dimensiones complementarias entre sí: político-militar; económico-ambiental y humana y está basado en el pleno respeto de los derechos humanos. Por eso es imposible comprender la seguridad sin el pleno reconocimiento de la libertad religiosa y de los demás derechos humanos.

En la segunda parte se abordan los compromisos de la OSCE en relación al derecho de libertad religiosa. Se recogen los principales textos en los que se reconoce, y específicamente el Acta Final de Helsinki, de la Conferencia sobre la Cooperación y la Seguridad en Europa (1-8-1975). Las manifestaciones de la libertad religiosa en el área OSCE han sido elaboradas con detalle en el Documento de Viena de 1989, en particular en lo referente a sus dimensiones comunitarias y colectivas. De acuerdo a este documento, las restricciones a este derecho deben ser establecidas legalmente por cada Estado miembro, en el pleno respeto del derecho internacional. Dichas limitaciones deben ser aplicarse con la máxima precisión y como ultima ratio.

El tercer apartado trata sobre los principios-guía de la relación entre libertad religiosa y seguridad en el área OSCE. El informe identifica siete principios rectores que apuntan a la formulación e implementación de una gama de medidas, políticas y leyes para garantizar tanto la libertad de religión o creencia como la seguridad. Los principios incluyen: 1º) medidas educativas que fomenten el respeto por la diversidad religiosa; 2º) programas de sensibilización que informen a la sociedad en general sobre las comunidades religiosas y sus derechos; 3º) la promoción del diálogo interreligioso y la tolerancia y no discriminación por motivos de religión o creencias; 4º) el diálogo entre los Estados y las comunidades religiosas sobre los contenidos de la libertad religiosa; 5º) las políticas que promuevan el respeto de la diversidad religiosa como elementos esenciales para desarrollar un ambiente seguro y sociedades cohesionadas; 6º) La construcción de marcos constitucionales de libertad religiosa, teniendo en cuenta que: toda limitación a la libertad religiosa debe respetar la dignidad y los derechos humanos; las limitaciones a la libertad religiosa deben tener en cuenta el impacto de género, así como sobre los grupos vulnerables; se debe respetar el principio de transparencia y no discriminación; las amenazas a la seguridad deben ser tratadas siguiendo el principio de legalidad penal. 7º) Las medidas legales que deban adoptarse para limitar la libertad religiosa en aras de la seguridad: deben referirse a conductas criminales y no a pensamientos o creencias, evitando etiquetar a las personas o grupos por sus creencias; deben utilizar un lenguaje claro y restrictivo, evitando interpretaciones demasiado amplias o arbitrarias de sus contenidos; deben evitar sancionar a los grupos religiosos por las conductas ilegales de sus miembros.

La cuarta y última parte del documento se dedica específicamente a tratar aspectos prácticos vinculados a conflictos jurídicos de especial relevancia en los países del área OSCE. En cada uno de los aspectos analizados, el documento enfatiza de manera imparcial qué libertades están en juego y qué preocupaciones de seguridad deben entrar en juego.

a) El registro de entidades religiosas y el principio de seguridad. El registro de las entidades religiosa, con la consiguiente adquisición de personalidad jurídica, forma parte del derecho de libertad religiosa colectiva. Algunos Estados ven comprometida la convivencia y la cohesión social, la estabilidad y la seguridad por la presencia de grupos religiosos considerados incompatibles con los tradicionales del país. Estos temores aumentan cuando los grupos religiosos se ven como extremistas, y contrarios al orden público. A algunos gobiernos les preocupa que algunos de estos grupos hayan adquirido personalidad jurídica, obteniendo así estatus legal, beneficios, exenciones y privilegios. Algunas autoridades han respondido negando el registro en algunas comunidades o revocándolo una vez otorgado, o han promulgado leyes de registro más restrictivas. Como consecuencia de tales medidas, algunas comunidades religiosas o de creencias no han podido registrarse o mantener su personalidad jurídica.

El documento adopta una postura firme, previniendo un concepto vago de extremismo que podría abrir la puerta a la aplicación arbitraria de la ley. A este respecto se advierte que todo aquello que no sea constitutivo de conducta criminal, debe ser tolerado. Así, los Estados deberían garantizar que las medidas relacionadas con la seguridad afectan los comportamientos y no las opiniones o creencias y que se distingue entre “extremismo” y “extremismo violento”. En cuanto al registro de las entidades religiosas, se advierte que sólo en caso de grave violación del orden público podría denegarse tal registro.

b) Libertad de expresión, discurso extremista y seguridad. En este apartado se considera el discurso religioso como posible justificación de actitudes extremistas que amenacen la seguridad. El documento recuerda que el discurso religioso está amparado por la libertad de expresión, además de por la propia libertad religiosa. Y que sólo puede limitarse aquel discurso que constituya una incitación real y efectiva a la realización de actos de discriminación, hostilidad o violencia. Todo ello se aplicaría también a la literatura religiosa, que está protegida del mismo modo. Con cierta frecuencia en la literatura religiosa subyace una cierta idea de posesión de la verdad, también en el plano moral; mientras ello no conlleve a actos concretos de hostilidad o de violencia, no debe ser motivo para establecer limitaciones.

Frente a la prohibición o limitación del discurso, el documento insiste en la superior eficacia de utilizar medidas dirigidas a fomentar el diálogo, el mutuo conocimiento y respeto, así como la tolerancia. Como en tantos otros aspectos, también en éste, es clave la implicación de todos los agentes sociales: Estados, comunidades religiosas, sociedad civil y medios de comunicación.

c) Registros y controles en lugares de culto y de encuentro religioso. El documento recomienda a los poderes públicos confianza en que las comunidades religiosas, que son quienes gestionan estos espacios, lo harán dentro de los límites que señala el derecho. Los controles de seguridad a la entrada y salida de los lugares de culto, así como otro tipo de controles, deben estar justificados por la ley, pues ponen en riesgo el derecho a la intimidad de las personas. Es imprescindible aplicar el test de proporcionalidad entre las medidas restrictivas y la real y concreta amenaza a la seguridad. Cualquier control justificado debe realizarse, en la medida de lo posible, con el consentimiento de las autoridades del lugar de culto y en su presencia. Hay que tener en cuenta que los controles desproporcionados, pueden generar un alto nivel de desconfianza hacia los poderes públicos.

d) Restricciones a la conversión y actividades de las confesiones religiosas que tienen conexión con el extranjero. El documento utiliza el término “persuasión no coercitiva” para evitar utilizar el término “proselitismo” (lícito), considerado como demasiado indeterminado y con connotaciones negativas. El derecho a cambiar de religión está incluido en el derecho de libertad religiosa protegido por las normas internacionales de derechos humanos. Por tanto, cualquier medida restrictiva o de control administrativo de las conversiones sería contraria a este derecho.

La práctica de la persuasión no coercitiva está amparada tanto por el derecho a manifestar la religión, como por la libertad de expresión. Por ello, los Estados deben prever un marco jurídico claro para el libre ejercicio de este derecho, evitando restricciones, que pueden darse especialmente hacia comunidades minoritarias o menos arraigadas en un determinado territorio. En un contexto de pluralismo religioso, como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el papel del Estado no es suprimir la pluralidad, sino asegurar que los diversos grupos en competencia se toleran entre ellos (caso Serif c. Grecia, 14-12-1999).

Esta publicación está dirigida principalmente a políticos y técnicos encargados de formular las políticas y de desarrollar e implementar leyes y estrategias en el ámbito de la seguridad, de modo que se garantice que las disposiciones están alineadas con los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Resulta especialmente interesante la parte de recomendaciones en cada uno de los aspectos tratados, que incluye también a los actores no gubernamentales: organizaciones de la sociedad civil (especialmente quienes trabajan en las agendas sobre derechos humanos, tolerancia y no discriminación), instituciones que promueven los derechos humanos, comunidades religiosas, académicos expertos en derechos humanos, profesionales de la educación y de los medios de comunicación. En los diversos aspectos tratados, el documento tiene exquisitamente en cuenta una perspectiva de género, es decir, cómo pueden afectar de distinta manera a hombres y mujeres las limitaciones a la libertad religiosa en los distintos ámbitos.

Las recomendaciones del documento ponen de relieve que el derecho internacional de derechos humanos no acepta apriorísticamente ningún sacrificio de la libertad religiosa en aras de riesgos de seguridad abstractos o hipotéticos. Ciertamente, el derecho internacional reconoce que las libertades fundamentales no son absolutas y las restricciones estatales pueden ser legítimas cuando otros bienes, como el orden público o los derechos y libertades de los demás, están en juego. Pero antes de imponer cualquier restricción, los estados tienen la carga de probar que las amenazas a estos bienes públicos son reales e inminentes. Las conjeturas abstractas, los temores y los prejuicios, en nombre de la seguridad, no cumplen con los criterios legales impuestos por el derecho internacional. El documento también muestra implícitamente que no todos los nuevos problemas de seguridad requieren leyes especiales. Por lo general, frente a individuos o grupos que abusan de sus derechos, las leyes ya existentes (penales y de otro tipo) suelen estar a la altura del desafío. Las leyes especiales que apuntan a nuevas formas de extremismo, generalmente no sirven para la protección de los derechos humanos; es más, pueden ser contraproducentes desde una perspectiva integral de seguridad.

No cabe más que felicitar a la Oficina de Instituciones Democráticas de la OSCE por esta nueva publicación. Se trata de una contribución muy significativa en el campo de la libertad de religión o creencias y seguridad y los Estados deben tomarlo en serio para guiar su respuesta a las amenazas de seguridad y al mismo tiempo proteger los derechos a la libertad de religión o creencias para todos.

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