PALOMINO LOZANO, Rafael y RODRIGO LARA, María Belén (coords.) (2023), Cultura, Identidad, Religión y Derecho: Una perspectiva interdisciplinar, Madrid, BOE

Por Marta Asín
Profesora de Derecho Canónico de la Universidad Francisco de Vitoria

PALOMINO LOZANO, Rafael y RODRIGO LARA, María Belén (coords.) (2023), Cultura, Identidad, Religión y Derecho: Una perspectiva interdisciplinar, Madrid, BOE
12 de Septiembre de 2024

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Esta publicación responde a una obra colectiva que tiene su origen en algunas ponencias presentadas en el Sexto Congreso del ICLARS (International Consortium for Law an Religion Studies) que tuvo lugar en septiembre de 2022.

El centro de la obra gira principalmente en torno a la concepción de la dignidad humana, la libertad religiosa y el estudio de la antropología subyacente de leyes recientemente promulgadas. Se trata de una obra que quiere, desde distintas disciplinas, contribuir a crear una cultura de respeto por la diversidad, basada en la dignidad del ser humano, reclamando, así mismo, dicha dignidad como verdadero fundamento de los derechos del hombre, especialmente en su esfera religiosa.

A lo largo de la obra, se defiende que la dignidad humana, como parte esencial del ser humano y fundamento de los derechos humanos, hace imprescindible cuestionar y valorar en qué medida, hoy en día, se promulgan leyes conforme a dicha dignidad.

Con tal fin, esta obra consta de tres partes.

La primera parte analiza el lenguaje y respeto del pluralismo cultural y religioso.

Conforman esta parte tres trabajos que analizan la importancia del lenguaje: mediante el estudio de la interacción entre la libertad de expresión y la libertad religiosa, en batallas culturales-legislativas y en la educación, en relación con el papel desempeñado por la Iglesia Católica a lo largo de nuestra historia.

En el primer trabajo se analiza con brillantez la interacción entre los derechos fundamentales de libertad religiosa y libertad de expresión en España durante los últimos años y, además, la tendencia de la jurisprudencia española, que se encuentra en consonancia con la manifestada por el TEDH en la que la libertad de expresión es preponderante respecto de la consideración de la ofensa hacia el sentimiento religioso y, por extensión, de la libertad religiosa. La autora propone la concienciación en el ejercicio de los derechos, de forma responsable y respetuosa, ya que sería el cauce más apropiado para evitar la intervención de los tribunales de justicia en diversos casos.

El segundo trabajo nos invita a reflexionar sobre el hecho de que la corrupción de las personas, las sociedades y la política comienza por la corrupción de los conceptos, analizando hasta qué punto las palabras pueden restringir nuestra libertad. Sugiere este trabajo la convicción en asumir como verdadera defensa (contra la manipulación) la formación adecuada y enseñar a pensar con rigor. Se trata de una tarea fundamental cuya finalidad es lograr una verdadera libertad interior. Por ello, se defiende la importancia de aprender a pensar, sobre todo hoy en día, donde los intereses actuales en cambiar la realidad social y legislativa no siempre reman en favor de la dignidad humana, el derecho y la diversidad religiosa. Por ello, en este trabajo, se defiende la importancia de aprender a usar la palabra de manera inteligente para que esté al servicio de dicha dignidad, la libertad y los derechos humanos.

Finaliza esta primera parte un tercer trabajo en el que se analiza el papel de la Iglesia Católica en el periodo 1868-1939 en el ámbito educativo, así como los intentos de desplazarla de la educación, por la visión que tenía de la sociedad y por sus contenidos.

La segunda parte de esta obra estudia en profundidad la situación de las minorías religiosas en las democracias contemporáneas. Para ello, esta parte consta de cinco trabajos, los cuales presentan dicha situación desde el análisis del liberalismo en relación con la religión, en la formación de identidades transculturales modernas, en minorías musulmanas, la trata y el papel de internet, la libertad de conciencia y el pluralismo religioso en el Estado de Derecho en México.

En esta segunda parte de la obra se analiza el multiculturalismo como modelo de gestión de la diversidad de identidad cultural, referido al reconocimiento público de una diversidad de culturas convergentes en el seno de un mismo Estado-nación, como algo necesario para tener en cuenta nociones básicas como la libertad, la igualdad, la conciencia, la neutralidad y el respeto, entre otros. Por ello, se presenta también la importancia de la integración de la mujer musulmana en las democracias liberales, especialmente en el ámbito laboral y en cuestiones de derecho de familia, proponiendo favorecer políticas eficaces de integración para mejorar la convivencia social y así contribuir al desarrollo del país frenando posibles discursos antimigratorios.

Resulta muy interesante la lectura del trabajo dedicado a la religión, la trata y el papel que juega internet en todo ello. La autora analiza diferentes sistemas de explotación que forman parte de sociedades secretas nigerianas dando lugar a la trata de personas. Estudia, además, cómo la trata ha conquistado el ciberespacio a través de diferentes plataformas como herramienta de comunicación, suponiendo, además un sistema de reclutamiento, explotación y control de las posibles víctimas y sus familias. Es interesante cómo invita a reflexionar sobre la importancia de proponer dinámicas culturales que tengan un impacto directo en la ayuda a las víctimas y sus familias, asumiendo la necesidad de ser consciente de lo perjudicial y nocivo de estas prácticas, las cuales atentan frontalmente contra los derechos humanos.

Igualmente interesante es el trabajo que analiza la libertad de conciencia como derecho fundamental, defendiendo el error que supone abordar los conflictos entre conciencia y ley como si se tratara de un interés privado. Analiza especialmente este derecho aplicado al ámbito educativo, lanzando una reflexión sobre el desafío que supone, dado que nuestras creencias forman parte integrante de nuestra identidad. Y es que no podemos negar que la educación es la base para garantizar la realización de otros derechos y para captar la carga moral de ciertas leyes que vulneran el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. El trabajo presenta con mucha claridad el peligro que supone adoptar una concepción antropológica individualista del ser humano, elevando a categoría de dogma la autonomía de la voluntad. Esto conlleva el peligro de transformar el concepto de dignidad e impedir la fundamentación universal de los derechos que, aplicado al mundo de los menores, conculcan los derechos que se pretenden otorgar, vulnerando la protección de vida a la infancia y adolescencia en cuanto bien jurídico de máxima prioridad.

Finaliza esta parte con el estudio realizado sobre el crecimiento de movimientos con minorías cristianas que ha supuesto ser el fenómeno religioso más importante en Latinoamérica y cómo en los últimos años este crecimiento ha supuesto un conflicto en el marco jurídico de protección cultural y religiosa especialmente en México.

La tercera y última parte de esta obra gira en torno al estudio de la antropología subyacente a leyes españolas de elevada relevancia ética.

Esta tercera parte expone de manera razonada en su conjunto que, según el tipo de antropología que adoptemos, tendremos una visión u otra de la persona, que será la que sirva de perspectiva con la que enfrentaremos el estudio de cualquier materia que la contenga. Asimismo, en el estudio del estatuto de la persona, según como lo configuremos, podremos considerar justas o injustas, válidas o ilícitas las normas que lo integran. Es decir, la noción de persona conforme a la cual se legisla es determinante para poder establecer lo que le corresponde a cada uno y lo que es justo en cada caso concreto. Dicha concepción antropológica determinará lo que le corresponde a cada uno legalmente, lo que pueda o no hacer, lo que pueda o no exigir, y también lo que esté obligado o no a hacer, es decir cuáles son sus derechos y deberes. Para ello, esta parte cuenta con cinco trabajos brillantes que analizan desde distintas leyes la importancia de captar la antropología que subyace a las mismas y que, lejos de acercarse a la naturaleza propia del hombre, ensalzan la libertad máxima como fin y la autonomía de la voluntad como el escenario necesario para actuar en libertad y para no vulnerar la dignidad del hombre.

En el primer trabajo se realiza un estudio acerca del lugar de la persona en el ámbito civil mediante una revisión antropológica desde sus orígenes y hasta las leyes más recientes. Se analiza en este trabajo la evolución del trasfondo antropológico en el derecho civil y se expone en profundidad cómo en los últimos años se observa la enorme importancia otorgada a la autonomía de la voluntad de la persona, afectando directamente a sus derechos fundamentales, en su dignidad y en el libre desarrollo de la personalidad. De este modo prevalecen las opciones personales, la voluntad individual, pudiendo afectar a temas como la transexualidad, la filiación, la doble maternidad, la maternidad subrogada y la eutanasia. Este peligro supone poner el foco en la concepción de la persona como pura libertad, que se construye así misma, con independencia de su naturaleza. Este trabajo defiende que la voluntad de la persona debe fundarse en principios inmutables y generales y no en la conveniencia de la mayoría y menos aún del individuo concreto.

Del mismo modo, en el segundo trabajo se realiza el estudio de la antropología que subyace en las leyes LGTBI como génesis y evolución del principio de autodeterminación de género. La autora analiza la libre autodeterminación de género, como principio por el cual, en una persona, el género es independiente de la biología y se determina por la voluntad de cada uno. Este principio parte de la consideración de que la libre autodeterminación de género se deriva directamente de la dignidad de la persona y es parte esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este trabajo se analiza la antropología que subyace de este tipo de leyes, considerando críticamente que se basa en afirmar que la esencia propia del ser humano se va haciendo en su existencia, de manera que el hombre se va construyendo asimismo a lo largo del tiempo y es su propio proyecto de existencia. Esta autodeterminación de género descansa sobre una concepción antropológica que considera que lo biológico no tiene importancia respecto a la identidad de la persona e identifica dignidad con autonomía y libertad incondicionada.

No menos revelador es al respecto el trabajo realizado sobre el análisis jurídico de los principales aspectos de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de eutanasia. En él la autora analiza cómo esta nueva ley supone la creación de un nuevo derecho individual, con una concepción antropológica del hombre como pura libertad, prescindiendo de la verdad del ser y convirtiéndose así la voluntad de la persona en fuente de derecho. Esto supone una divergencia entre lo que es realmente la persona y su dignidad y lo que está regulado en la nueva Ley. La autora defiende que el derecho a la vida es el supuesto ontológico necesario para ser titular de otros derechos, y que la vida es objeto de protección frente a la voluntad de su titular, no teniendo derecho a disponer sobre ella libremente y, en consecuencia, tampoco estar legitimado para autorizar a los demás a que acaben con su vida.

La revisión crítica de la antropología subyacente a la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del código penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, igualmente supone un estudio que permite concluir que, como consecuencia de esta modificación, se genera una situación de desigualdad al reconocer a las personas con capacidad plena, el derecho a determinar libremente su paternidad mediante la esterilización, pero, en cambio, negar este derecho a personas con discapacidad severa por no poder dar su consentimiento ni un tercero en su nombre.

Finalmente, esta tercera parte concluye con el estudio de la Ley 5/2021, de modificación del texto refundido de la ley de sociedades de capital, en el que se expone, al igual que en los demás trabajos, la concepción antropológica de las medidas de la ley, en cuanto a la relación humana como principio de identidad, la relación humana como principio de encuentro y una relación humana que lleva a la lógica del don. El autor considera importante tratar de humanizar las relaciones financieras y con ello, favorecer la sostenibilidad de las compañías.

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