RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel (editor) (2020): El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros de culto, Comares, Granada

Por Carmen Garcimartín Montero
Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de A Coruña

RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel (editor) (2020): El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros de culto, Comares, Granada
28 de Julio de 2021

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Los derechos y libertades fundamentales están suficientemente asentados, con carácter general, en nuestro ordenamiento jurídico. Los años transcurridos desde la promulgación de la Constitución vigente han hecho posible la existencia de un cuerpo doctrinal y jurisprudencial extenso, en el que se han ido perfilando los límites y el contenido de estos derechos. Evidentemente, esto no excluye la posibilidad de que surjan conflictos en este ámbito, derivados con frecuencia de la propia evolución de la sociedad, que requiere una interpretación más precisa de la normativa que desarrolla los derechos y libertades o más acorde con la realidad social. Sin embargo, la situación de emergencia sanitaria vivida desde 2020 -más de un año a fecha de publicación de esta reseña-, ha puesto de manifiesto la precariedad de los mecanismos de protección de determinadas libertades que nadie cuestionaba. El cambio de escenario político ha hecho aflorar también dudas, más o menos justificadas, sobre el vigor de algunos de estos derechos, sobre todo en situaciones críticas o de confrontación.

Se entiende, en este contexto, la afirmación con la que el profesor Miguel Rodríguez Blanco comienza la presentación de este libro: “Esta obra parte de un postulado concreto: las confesiones religiosas tienen derecho a designar sus ministros de culto”. Poco más adelante precisa que tal afirmación se complementa con otra: que este derecho forma parte del contenido esencial de la dimensión colectiva de la libertad religiosa. Estas propuestas de partida podrían resultar, a primera vista, superfluas. Tras unas décadas de consolidación de los principios de libertad religiosa, de separación del poder civil y del poder religioso, y, en definitiva, arraigada ya en España la laicidad del Estado, no parece que nadie pueda poner en duda tales postulados. Sin embargo, en las restantes páginas de la introducción, se argumenta la necesidad de volver, una vez más, sobre un tema que todavía presenta claroscuros. A lo largo del libro, esa necesidad se revela como plenamente justificada.

Con alguna frecuencia -quizá mayor de la que deberían- surgen controversias sobre el concepto, la función, o el régimen jurídico aplicable a los ministros de culto. La propia noción de ministro de culto es en ocasiones difícil de delimitar en la esfera civil. Aunque es la confesión la que designa sus ministros de culto, éstos pueden realizar determinados actos con eficacia civil; por consiguiente, el Estado está facultado para exigir el cumplimiento de ciertos requisitos a estos ministros. Este tema lo aborda el profesor Rodríguez Blanco en el primer capítulo de la obra, referido a la condición jurídica de los ministros de culto. Tras examinar el marco jurídico que ampara la facultad de las confesiones de nombrar a sus ministros, analiza la interrelación entre el Derecho confesional y el Derecho estatal, detallando los mecanismos que permiten armonizar el ejercicio de la libertad religiosa por parte de las confesiones y la necesidad del Estado de garantizar la seguridad jurídica. En la práctica, sin embargo, la delimitación de la figura de ministro de culto se complica a medida que se incrementa la pluralidad religiosa. La libertad religiosa colectiva impone el reconocimiento del hecho diferencial de cada confesión, sin que pueda adoptarse un paradigma de ministro de culto al que todos los grupos religiosos hayan de adaptarse en mayor o menor medida. Esto, como indica el autor, da lugar a una paradoja: a medida que aumenta la necesidad de precisar el concepto legal de ministro de culto aumentan los argumentos que avalan la dificultad, o incluso la imposibilidad, de establecer un concepto unitario aplicable a todas las confesiones y en todas las ramas del Derecho.

A raíz de este planteamiento, el autor va desgranando las razones que, en su opinión, justifican la existencia de una pluralidad de acepciones y regímenes jurídicos, respetando siempre el principio de no discriminación y el principio de laicidad, entendidos en este caso como la no intromisión en asuntos internos de las confesiones. La flexibilidad en la aplicación de las normas estatales relativas a los ministros de culto permitirá reconocer la diversidad interna de las confesiones religiosas, que no tienen que seguir un único modelo organizativo, y mucho menos establecer funciones similares para sus cuadros de personal. Como es habitual en los escritos del profesor Rodríguez Blanco, sus opiniones están siempre sustentadas en una exégesis normativa clara y precisa, que confiere una indudable solidez a sus aportaciones a la doctrina jurídica, más aún en una materia en la que es especialista, como la del libro que ahora presenta.

El segundo capítulo ha sido elaborado por el profesor Juan González Ayesta; analiza la figura de los ministros de culto en el contexto de los textos internacionales sobre libertad religiosa. El autor solventa con éxito las dificultades que a priori presenta la elaboración de este capítulo: la diversidad de conceptos de ministro de culto, superior a la que se encuentra en el ámbito nacional, y la amplitud y variedad de normas internacionales. Se ocupa, por un lado, de los pactos y convenciones más relevantes, centrados principalmente en la dimensión individual de los derechos, que recogen el derecho de libertad religiosa. Por otro lado, atiende a una serie de textos internacionales de menor trascendencia, pero en los que la dimensión colectiva de la libertad religiosa asume un mayor protagonismo. Además, a lo largo del texto aparecen referenciados otros convenios que pueden resultar de interés en el estudio de esta dimensión internacional de la normativa sobre los ministros de culto. En todo caso, este capítulo no es un mero compendio de normas. El profesor González Ayesta comenta y hace una valoración de cada uno de estos tratados y convenios, sin limitarse a dar cuenta de las disposiciones que guardan relación con el régimen de los ministros de culto. La consideración de estas normas en su contexto es una de las aportaciones más importantes de este capítulo.

Sin abandonar el panorama internacional, el capítulo siguiente está a cargo profesor Agustín Motilla, quien realiza un estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los ministros de culto. En un exhaustivo trabajo, de más de sesenta páginas, analiza los pronunciamientos de la Comisión (hasta 1996) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que toman en consideración la figura de los ministros de culto. La relación de decisiones y sentencias se encuentra recogida en dos anexos ordenados cronológicamente. El autor se detiene en dos temas que son fundamentales en el ámbito de su trabajo: la tutela judicial de los ministros de culto y la calificación laboral del trabajo que los ministros realizan para su propia confesión religiosa. Ambas cuestiones han dado lugar a un número significativo de sentencias del Tribunal de Estrasburgo que el Profesor Motilla examina detenidamente. Como bien señala el autor, el principio de subsidiariedad y el reconocimiento a los Estados de un margen de apreciación en la aplicación de los derechos complica la tarea de dar una respuesta homogénea a las demandas planteadas por los ministros de culto de los distintos países. Las consideraciones finales del capítulo constituyen una síntesis completa y afinada de los argumentos desarrollados en las sentencias de las que se ocupa. Incorpora, como en otros apartados de este capítulo, referencias comparadas a la jurisprudencia estadounidense que proporcionan un contraste interesante en buena parte de los asuntos considerados en este capítulo.

La profesora María del Mar Moreno también escribe sobre los ministros de las confesiones en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, pero desde otra perspectiva: comenta las sentencias que se refieren no al concepto sino a las actuaciones de los ministros de culto en el desarrollo de las funciones que les son propias. Centra su exposición en la idea de la autonomía confesional, de la que parte para examinar detenidamente las principales sentencias que han desarrollado este principio. En sus conclusiones, critica la falta de claridad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el alcance de la autonomía interna de las confesiones, sin que hasta ahora se haya llegado a una delimitación clara de las competencias de las autoridades civiles y religiosas.

Sigue a continuación un capítulo sobre la historia de la intervención de las autoridades estatales en el nombramiento de los ministros de culto, a cargo del profesor José María Martí. La ubicación sistemática del capítulo no carece de fundamento, puesto que se trata la perspectiva histórica después del concepto de ministro de culto, pero en el conjunto de la obra el resultado no es del todo armónico, en el sentido de que, de alguna manera, interrumpe la secuencia lógica de los temas tratados. El autor, siguiendo un orden cronológico, trata de las distintas formas de intervención de las autoridades civiles en la designación o el nombramiento de los ministros de culto. Aunque presta una atención especial a España, examina este asunto desde un ángulo más amplio, considerando la situación en el continente europeo, con referencias a otros ámbitos geográficos cuando resultan oportunas. A lo largo de su exposición aparecen los diversos escenarios en que se produce una intromisión de los poderes estatales en el ámbito religioso. Sin embargo, el profesor Martí no expone solo la forma en que esta relación entre ambos poderes afectaba al nombramiento de los ministros de culto; trata también de ofrecer una explicación de los motivos por los que se procedía de una u otra manera, contextualizando unos procedimientos que, desde la distancia temporal, podrían resultar más difíciles de entender si no se tienen en cuenta las circunstancias en que se desarrollaron. La reflexión final del autor pone de manifiesto que el tema que trata no es solo histórico. La situación actual también presenta retos en este ámbito, ahora derivados de otros fenómenos, pero que deben resolverse con el máximo respeto a la libertad religiosa individual y colectiva.

El capítulo sexto se centra en la anotación de los ministros de culto en el Registro de Entidades Religiosas. Esta novedad, introducida por el Reglamento de 2015, ha dado lugar, en palabras del profesor Enrique Herrera, autor del capítulo, a un impropio “registro” de ministros de culto. Comenzando por las disposiciones de la Segunda República, hace un recorrido por todos los intentos de los poderes públicos de crear mecanismos de registro de los ministros de culto. Menciona también las propuestas doctrinales que se formularon al hilo de estas proyectadas reformas. Tras una breve alusión a los ordenamientos de Argentina, México e Italia -que, aunque interesante, no aporta datos nuevos a la cuestión española- realiza un análisis exegético de los artículos del Reglamento que regulan la anotación de los ministros de culto. Tomando como base algunas aportaciones doctrinales recientes, formula cuatro cuestiones, en formato de preguntas, a las que da respuesta basándose en la jurisprudencia y en la legislación vigente. En la parte final se refiere a los distintos actos con eficacia civil que pueden realizar los ministros de culto.

El último capítulo está elaborado por el profesor Santiago Catalá; está dedicado a los ministros de culto en el Derecho Canónico. La inclusión de un capítulo relativo al Derecho de la Iglesia católica, aunque no era imprescindible, tiene sentido habida cuenta de la temática de la obra. No obstante, como contrapartida a su inclusión, lleva a echar en falta el tratamiento de los ministros de culto de las confesiones que han suscrito un acuerdo con el Estado o que han obtenido la declaración de notorio arraigo. Precisamente los ministros de estas confesiones son los que pueden plantear cuestiones más complicadas, por lo que un mayor conocimiento de esa realidad contribuiría a comprender mejor el alcance de algunos de los problemas que tratan los capítulos precedentes del libro. Por lo demás, el profesor Catalá comenta la normativa canónica que define el estatuto de los ministros católicos. Después de una introducción general sobre el régimen jurídico aplicable a los miembros del estado clerical, sistematiza sus derechos, deberes y obligaciones, así como las prohibiciones y potestades que les corresponden. Examina después cuanto se refiere a la adquisición y pérdida de la condición del estado clerical, para concluir con unas reflexiones sobre la singularidad de los ministros de culto católico, que, en su opinión, debería ser tenida en cuenta por el Estado.

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