¿Por qué se imparte clase de religión confesional en la escuela pública?
Durante el régimen franquista, la enseñanza de la religión en la escuela pública se regulaba en el Artículo XXVII del Concordato de 1953, según el cual “el Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales, de cualquier orden o grado”. Asimismo, en lo referente al resto de las enseñanzas, el concordato estableció que: “en todos los centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los principios del Dogma y de la Moral de la Iglesia Católica (Artículo XXVI). Se trata de un modelo en clara sintonía con la confesionalidad católica impuesta durante el régimen franquista, caracterizado por la ausencia de derechos y libertades fundamentales y, por lo tanto, de libertad religiosa.
La constitución de 1978 ordenó un modelo democrático para nuestro país, garante de la libertad ideológica, religiosa y de culto, en el cual “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (artículo 16.3). Por lo que respecta a la educación religiosa, en clara sintonía con los principales tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución reconoce, en su artículo 27.3, el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Por su parte, el artículo art. 2.1 c) de la Ley Orgánica de libertad religiosa reconoce, en cuanto una manifestación del derecho de libertad religiosa, el derecho a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole (…)”, así como a “elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La enseñanza de la religión en la escuela pública es uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos a la libertad religiosa y a elegir la educación religiosa y moral de los hijos, pero el ejercicio de los derechos mencionados debe realizarse de acuerdo con los siguientes parámetros:
Primero, el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos está garantizado en los principales tratados de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado a este respecto que, si bien los Estados son libres para decidir si ofrecen enseñanza religiosa confesional en la escuela pública, estos deben respetar la libertad de conciencia de los alumnos, así como el derecho de sus padres a decidir sobre su educación religiosa, ya sea de manera directa o con el apoyo de terceros. Asimismo, según el TEDH, no cabe deducir la existencia de un hipotético derecho de los padres a que los poderes públicos eduquen a sus hijos de acuerdo con sus creencias o convicciones personales.
Segundo, no es coherente argumentar que la enseñanza de la religión confesional en la escuela pública es imprescindible para garantizar la libertad religiosa de los alumnos, ya que el ejercicio del derecho fundamental no se ve amenazado en la medida en la que los alumnos pueden asistir a sus lugares de culto o recibir la enseñanza fuera del horario escolar.
Tercero, el principio de laicidad positiva, que ordena nuestro modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, "veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales" (Sentencia 46/2001, de 15 de febrero). De acuerdo con este planteamiento, no parece lógico que un Estado que se define por la laicidad de sus poderes públicos, y que, por lo tanto, debe ser ideológica y religiosamente neutral, se responsabilice de la formación religiosa de sus ciudadanos.
Y, por último, el Tribunal Constitucional ha señalado a este respecto que la escuela pública oferta esta enseñanza porque así lo establecen el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales (1979), y los Acuerdos de cooperación de 1992 entre el Estado y las denominadas confesiones minoritarias -Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España- (Sentencia 31/2018, de 10 de abril, Fundamento Jurídico 8).
De acuerdo con este planteamiento, la neutralidad de los poderes públicos no excluye la posibilidad de organizar en los centros públicos enseñanzas de participación voluntaria, con el fin de garantizar el derecho de los padres a elegir para sus hijos una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. Ahora bien, y este matiz es muy importante, en el caso de que el Estado no hubiera acordado con las confesiones religiosas la impartición de la enseñanza confesional y, por lo tanto, esta no se impartiera en la escuela pública, no se lesionaría ningún mandato constitucional.