La defensa de objetivos que lesionan derechos fundamentales y que contradicen los valores constitucionales
En el conjunto del debate suscitado con la propuesta de Vox y posteriormente por la enmienda del PP aprobada el pasado 28 de julio, debe prestarse especial atención a un aspecto inquietante: la pretensión de defensa por parte de instituciones públicas de valores y concepciones que se oponen a los valores y obligaciones positivas que según establece la Constitución, deben observar y promover los poderes públicos.
En primer lugar, desde el punto de vista de los valores y derechos fundamentales, la Constitución española de 1978 (CE) en el artículo 1.1 caracteriza el Estado español como un Estado social y democrático de Derecho y propugna como valores superiores de su ordenamiento los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Precisamente, la caracterización del Estado español como un Estado social que se concreta en el artículo 9.2 de la CE que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y remover los obstáculos que las impidan.
Asimismo, como es sabido, en la CE los valores anteriormente enunciados se propugnan como valores de su ordenamiento jurídico. Esta afirmación tiene una importancia enorme porque introduce en las normas de derecho positivo un contenido valorativo que obliga al respeto de los derechos fundamentales. La CE no es un mero texto de derecho positivo, sino que contiene valores que deben inspirar el ordenamiento jurídico en su conjunto y cuyo cumplimiento obliga a todos los poderes públicos, cualquiera que sea la competencia o función que tengan asignada.
Como es conocido, el “pueblo español” está conformado por personas que en el uso de su libertad profesan convicciones diversas, religiosas o no. Las estadísticas oficiales de los últimos años muestran un descenso muy notable de los católicos practicantes y un aumento muy significativo de los no creyentes, así como de personas que creen en otras religiones. Por tanto, desde una aproximación sociológica no se corresponde con la realidad actual la pretensión de identificar a la comunidad de ciudadanos como un “pueblo” que profese mayoritariamente la religión católica.
En segundo lugar, porque la CE reconoce el derecho de libertad religiosa como derecho fundamental a todas las personas, y los poderes públicos, con independencia de su nivel de gobierno o la función que desempeñen, están obligados a crear las condiciones que permitan su ejercicio y a remover los obstáculos que lo impidan. Esta garantía solo puede proporcionarse desde la no identificación del Estado con religión alguna, identificación que prohíbe el artículo 16.3 de la CE al decir que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
Por tanto, la propuesta dirigida al órgano de gobierno del municipio de Jumilla de “(…) promover actividades, campañas, propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro País”, vulnera la CE, porque lo que se pretende es que la Institución municipal se identifique con una religión, la católica.
El reconocimiento del ejercicio de la libertad en igualdad a las personas en un sistema democrático es consustancial a la conformación de sociedades plurales, complejas e inclusivas de la diversidad de las personas en sus identidades múltiples. La cohesión de este modelo de sociedades se ha venido articulando en el ámbito europeo, y en particular en el español, a través de valores comunes que sustentan un pacto constitucional consensuado de convivencia pacífica en la pluralidad.
Desde este marco normativo de garantías constitucionales, la enmienda aprobada por el PP en el Ayuntamiento de Jumilla enmendando la moción presentada por Vox, en particular el primer punto, puede calificarse de errática. No es acorde con las bases constitucionales porque admite promover el fomento de tradiciones de una determinada religión en un contexto en el que se pretende dar prevalencia e impulso público a una tradición “frente” a otras. Al ceder a la reforma del Reglamento en este marco exterioriza su acuerdo con la premisa básica de Vox de la prevalencia de los usos católicos y se ubica fuera de las bases constitucionales que deberían inspirarla y del marco normativo que pretende garantizar.
Sorprende que quienes representan al partido político de importante presencia parlamentaria, heredero de los artífices del pacto plasmado en la CE, ignoren que la CE prohíbe a los poderes públicos identificarse con religión alguna y que la libertad religiosa es un derecho fundamental de todas las personas con independencia de cuál sea su situación administrativa. Así, sostener que esta propuesta respeta el marco normativo es ignorarlo.