Derechos de las mujeres y libertad religiosa: ¿irreconciliables?

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 1 (1er Semestre 2021)
11 de Marzo de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/RVEC5834

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Por Eugenia Relaño Pastor

Una mujer que piensa duerme con monstruos
(Adrianne Rich, Instantáneas de una nuera, 1963)


 

"Momentos", de Carolina Esteso. Fotografía presentada al I Concurso de Fotografía FPyC.

En Unorthodox, una miniserie de gran éxito, la protagonista Esty reproduce la historia real de Deborah Feldman, una joven esposa jasídica en matrimonio concertado que lucha por encontrar su identidad en un entramado de reglas y prácticas religiosas, marcadamente patriarcales, en las que su individualidad y  autodeterminación se hacen invisibles por la fuerza de la gravedad del dogmatismo y androcentrismo religioso.  Esty escapa de la comunidad jasídica Satmar en Williamsburg, Nueva York, y viaja a Berlín en búsqueda de sí misma y de su madre, que la había abandonado cuando ella era pequeña. La protagonista encuentra un grupo de amigos en Berlín que le preguntan: ¿Por qué te marchaste? Ella contesta: “Dios esperaba demasiado de mi”.

La serie, inspirada en el libro Unorthodox: The Scandalous Rejection of My Hasidic Roots, nos muestra una mujer rota al avenirse a los mecanismos de control religiosos que la orientan exclusivamente a la reproducción y al cuidado de la familia; la condenan a la ignorancia excluyéndola de la educación; y le imponen unos ritos que invisibilizan su feminidad (rapado del cabello y ropas holgadas).  La construcción de los capítulos introduce al espectador en una serie de prácticas, creencias, rituales y preceptos morales en los que la mujer aparece subordinada no solo dentro del ámbito religioso (un rabino decide si la recién casada ha perdido la virginidad como está prescrito) sino también en la esfera social (Esty debe  relacionarse exclusivamente con otras mujeres de su comunidad), económica (en palabras de la protagonista al llegar a Berlín: “no tengo dinero, no tengo educación”) y cultural (sin acceso a estudios superiores ni a la lectura y con la obligatoriedad del  yiddish en lugar del inglés). Escapa lejos no solo porque Dios espera demasiado de ella sino porque la comunidad también espera de ella que cumpla con un rol “natural” de esposa y madre, y minimice cualquier nota disonante e individual. Tanto la religión como el grupo religioso le acarrean tal sufrimiento y culpabilidad que no puede decirse que la religión facilite el ejercicio de derechos tan fundamentales, en su condición de persona y mujer, como el derecho a la identidad, a la autonomía, a la libertad de expresión, a la igualdad de género, a los derechos reproductivos, etc. La serie abre numerosos interrogantes: ¿Es común en las religiones un sistema patriarcal que margina, discrimina y enmudece a las mujeres? ¿Es la religión o el derecho de libertad religiosa lo que oprime al mundo femenino? ¿Son compatibles los derechos de la mujer con la libertad religiosa?

Patriarcado y religión

Mucho se ha escrito sobre el papel de las religiones monoteístas en la institucionalización del patriarcado (Tamayo, 2012).  El feminismo nos ha ofrecido una profunda reflexión sobre el sometimiento histórico de la mujer, poniendo énfasis en la misoginia de las religiones y en las formas sutiles en las que estas han sometido a las mujeres mediante la aceptación por parte de ellas de roles generados tradicionalmente por el paradigma de una masculinidad hegemónica, cuyos presupuestos las mujeres creyentes han interiorizado como normales (Díez, 2002). La “palabra de Dios”, que no “de Diosa”, ha colocado a la mujer en un estado de subordinación al hombre y marginal en la comunidad. Küng explica que la tradición cristiana ha excluido a la mujer porque “por ella entró el pecado en el mundo; porque fue creada como segunda; porque no fue creada a imagen de Dios; porque no es miembro pleno de la Iglesia; por el tabú de la menstruación” (Küng, 2012). Rita Gross trazó un panorama de las religiones del mundo desde el predominio institucionalizado masculino hasta una relativa inclusión del poder femenino con el siguiente orden: judaísmo, confucionismo, islam, hinduismo, cristianismo, budismo y taoísmo. Si bien la cultura patriarcal es la dominante hoy en la mayoría de las religiones, la antropóloga Merlin Stone en When God was a woman, demostró que en sociedades matrilineales las grandes diosas representaban una ginecocracia custodiada por sacerdotisas que administraban la actividad económica. En muchas culturas antiguas la mística de la feminidad, encarnada en múltiples diosas en distintas partes del mundo (Saravasti en la India, Brigit en Irlanda, Isis, Nut y Hathor en Egipto, Vesta en Roma, etc…), nos recuerdan en palabras de Wise “que Europa fue una vez gobernada por una religión igualitaria matriarcal” (Wise, 1997, Mirón, 1998). Sin embargo, las deidades masculinas fueron desplazando a las diosas-madres de la fertilidad cuyo culto y poder fueron desapareciendo progresivamente al tiempo que las religiones monoteístas institucionalizaban un dios patriarcal.  Una visión amplia de la historia nos enseña que la religión, como conjunto de creencias, no es en sí misma desigualitaria y patriarcal, sino que una cultura androcéntrica permeó las religiones matriarcales arrastrando a la invisibilidad a la mujer. Por lo tanto, las religiones organizadas actualmente como espacios de masculinidades pueden cambiar, mutar, como cualquier constructo social susceptible al impacto profundo y equitativo del feminismo.

Religión, cultura y libertad religiosa

Al igual que patriarcado y religión aparecen con frecuencia tan unidos que llegan a confundirse, la religión y la cultura están estrechamente relacionadas y son difícil de separar. Patrones culturales y prácticas religiosas justifican lamentablemente discriminaciones contra la mujer en muchos países. Así lo señalaba hace casi veinte años el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la libertad de religión y de creencias, Abdelfattah Amor: “las discriminaciones basadas en el sexo tienen su fundamento en prácticas culturales o religiosas” (E/CN.4/2002/73/Add.2). A pesar de la tendencia natural a valorar conjuntamente normas religiosas y prácticas culturales, es relevante señalar que la teología feminista ha realizado una gran labor en el discernimiento de uno y otro concepto a fin de impulsar reformas en la organización interna de las confesiones y promover los derechos de la mujer en el interior de las comunidades religiosas. En todo caso, prácticas nocivas con origen religioso y/o cultural como la mutilación genital femenina, delitos por motivos de honor, “la prostitución sagrada” forzada, la quema y otras formas de maltrato a las viudas, el matrimonio forzoso y numerosas vulneraciones de derechos humanos no pueden ser justificadas al amparo del derecho a la libertad religiosa, aunque fuesen validadas por Estados confesionales o por instituciones religiosas en nombre de la religión. Cuando Asma Jahangir, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la libertad de religión y de creencias apuntaba en 2010 que “no puede considerarse tabú exigir que los derechos de la mujer primen sobre las creencias intolerantes que se aducen para justificar la discriminación por motivos de género” (A/65/207, párr.  69), quería decir que los derechos de la mujer priman naturalmente sobre la religión y las creencias porque las creencias no son sujetos titulares de derechos. La protección de los derechos humanos no se atribuye directamente a las normas religiosas, sino a los seres humanos como titulares de derechos en tanto que agentes que poseen, profesan y desarrollan las creencias religiosas. El derecho de libertad de religión o de creencias tiene la finalidad de proteger a los creyentes y no a las creencias, es decir, desde la perspectiva de los derechos humanos no puede concederse reconocimiento jurídico al contenido particular (doctrinas, prácticas o sistemas de valores) de las religiones y las creencias. En consecuencia, en nombre de la religión no pueden limitarse, ni por supuesto violar o menoscabar, los derechos de la mujer. No obstante, no se puede olvidar que para muchas personas las convicciones religiosas forman parte de su identidad personal y comunitaria y por este motivo, el derecho de libertad de religión y de creencias sirve para respetar y proteger esta realidad interna de presiones externas, así como su exteriorización mediante las consiguientes practicas y con los límites establecidos por la ley. Una vez apuntada la diferencia entre religión y libertad religiosa, la siguiente cuestión es mucho más compleja: ¿Cuál es la relación entre los derechos de la mujer, específicamente la igualdad entre mujeres y hombres, y la libertad religiosa? ¿Tiene uno de estos derechos preferencia sobre el otro? ¿Cuáles serían los principales conflictos y sinergias?

Hacia un enfoque holístico

La complejidad de la relación entre estos dos derechos y de los conflictos derivados de la confluencia de la libertad religiosa y de los derechos de la mujer ha llevado a considerar que las dos normas de derechos humanos son antagónicas y excluyentes, como si de un juego de suma cero se tratase: un avance para uno de los derechos significaría un retroceso para el otro. Por ejemplo, existen leyes confesionales sobre el estado civil de las personas, aplicadas por Estados que abiertamente discriminan a la mujer (repudio unilateral por parte del marido o derechos de custodia y herencia a favor del hombre) y leyes para la igualdad de género, como la prohibición de determinados símbolos que induzcan a la inferioridad de la mujer, que restringen la libertad religiosa de la mujer a expresar su identidad como creyente. El aparente antagonismo demanda otra aproximación que resalte las sinergias entre los dos derechos en lugar de dar por sentado el conflicto.

En primer lugar, es necesario recordar que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 se afirmaba que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, de manera que todos los derechos humanos deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Por lo tanto, no existe una jerarquía entre estos dos derechos sino una relación en pie de igualdad que demanda una ponderación contextualizada del alcance de ambos derechos en caso de colisión.  

En segundo lugar, las interpretaciones antagonistas entre los dos derechos en ocasiones están basadas en estereotipos de género y en estereotipos religiosos. En cuanto a los estereotipos de género, la eliminación de la discriminación contra la mujer necesita de la eliminación de los patrones de comportamiento que reflejan prejuicios basados en la inferioridad de la mujer. El artículo 5a de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. La Convención no demanda ninguna intervención en las religiones en sí mismas, ni menos aun una modificación de las creencias religiosas de las personas, sino una intervención para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que reflejan una función estereotipada de la mujer. Una herramienta son los programas educativos y otra, la persuasión internacional para que los Estados (por ejemplo, Argelia, Egipto, India o Israel) que han presentado reservas a los tratados internacionales para proteger los derechos que promueven la igualdad entre los géneros las retiren. Por lo que se refiere a los estereotipos religiosos, muchos activistas de los derechos de la mujer tratan las prácticas religiosas como impedimentos para el desarrollo de una sociedad sin discriminación, sin hacer justicia a muchas mujeres creyentes que manifiestan su identidad personal mediante símbolos religiosos como el uso del velo. Habrá que incorporar a las acciones y programas para la igualdad de género un enfoque acerca del pluralismo religioso y la perspectiva de género a las políticas diseñadas para proteger la libertad de religión.

Por último, al encontrarnos con una colisión entre los dos derechos mencionados disponemos de algunos criterios que orientan la ponderación entre el contenido de los derechos de la mujer y el de libertad religiosa. Uno de ellos es la no aceptación de la violencia física o psíquica, directa o indirecta para justificar el ejercicio de la libertad religiosa. La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 indicó que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y refrenarse de invocar cualquier tradición o argumento religioso para evitar sus obligaciones con respecto a la Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Otro criterio es el análisis cauteloso y contextualizado de los límites impuestos a la manifestación de la libertad religiosa en los textos internacionales de derechos humanos y en nuestro ordenamiento jurídico: la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, todo ellos “elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática” (artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa). La jurisprudencia muestra casos en los que se ha concluido que el ejerciente del derecho de libertad religiosa atenta contra el derecho a la integridad moral de la mujer (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona, Sentencia de 12 de enero de 2004, caso del Imán de Fuengirola) y casos en los que la libertad de expresión y religiosa prevalecen sobre un posible delito de odio por razón de género (Auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares de 10 de julio de 2012, caso del obispo de Alcalá de Henares).

Finalmente queda por señalar un ámbito en el que la tensión entre los dos derechos requiere un fino análisis jurídico y una mirada desde la antropología jurídica. Es el ámbito de la dimensión colectiva o institucional de la libertad religiosa. El derecho protege la autonomía interna de las confesiones porque la infraestructura institucional es importante para la supervivencia del colectivo y para la protección de la identidad religiosa de los creyentes. ¿Qué ocurre cuando la identidad personal de una creyente disiente de la identidad colectiva y de las normas de la comunidad religiosa como se muestra en la serie Unorthodox? Evocando las palabras de la protagonista, no se puede entrar en lo que Dios espera de nosotros, pero sí en lo que nosotros esperamos del Estado y de los textos de derechos humanos. Del Estado esperamos protección frente a cualquier coacción en el interior de las comunidades y de los derechos humanos cabe esperar una valoración de los límites de los derechos humanos acorde con el progreso de la sociedad pluralista en la que vivimos. Quizás el concepto abierto de moral pública, que actúa como límite a la manifestación de la identidad religiosa, llegue a incluir el principio de igualdad entre mujeres y hombres con tal fuerza que la paridad de géneros sea aceptada en el interior de las confesiones como parte del devenir natural de la evolución y de la interpretación de las fuentes religiosas. Quizás las voces de las mujeres pensantes del imaginario poético de Adrianne Rich sean de gran ayuda para visibilizar los “monstruos” de la libertad religiosa, impulsen su transformación y las tensiones sean integradas paulatinamente de una manera holística.

Cómo citar este artículo

Relaño Pastor, Eugenia, “Derechos de las mujeres y libertad religiosa: ¿irreconciliables?", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº1 (primer semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/RVEC5834

Para profundizar

  • González Pérez, Teresa (2010). “Desigualdad, Mujeres y Religión. Sesgos de género en las representaciones culturales religiosas”. Cuestiones de género: de la igualdad y la diferencia, 5, 467-505. https://doi.org/10.18002/cg.v0i5.3797
  • Parejo Guzmán, María José (2018). “¿Mujer, pluralismo religioso e igualdad de género?: desafío jurídico en el siglo XXI en España”. Revista de Derecho de la UNED, 23, 143-191. https://doi.org/10.5944/rduned.23.2018.24014
  • Tamayo Acosta, Juan José (Coord.) (2016). Religión, género y violencia. Madrid: Dykinson.
  • Ramírez, Ángeles y Mijares, Laura (2021). Los feminismos ante el islam. El velo y los cuerpos de las mujeres. Madrid: Catarata.
  • U.S Commission on International Religious Freedom (2017). Women and Religious Freedom. Synergies and Opportunities.

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