España frente a la diversidad religiosa: ¿somos un país tolerante?

Cuestiones de pluralismo, Volumen 6, Número 1 (1er Semestre 2026)
26 de Febrero de 2026
DOI: https://doi.org/10.58428/AAIE4563

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Por Eugenia Relaño Pastor

España se mira al espejo y se reconoce plural, pero no siempre justa. Este artículo explora la tensión entre una creciente diversidad religiosa y una igualdad real aún pendiente.


 

Parque Roger Williams. Providence, Rhode Island
Parque Roger Williams. Providence, Rhode Island

¿Qué es la tolerancia?

Imaginemos a un pastor puritano inglés en el siglo XVII que, por defender la separación entre Iglesia y Estado y el derecho a disentir, acaba expulsado a un lugar perdido de Nueva Inglaterra. Ese hombre es Roger Williams, uno de los principales teóricos tempranos de la libertad religiosa y de conciencia en Estados Unidos. Perseguido por sus ideas y creencias, levantó a orillas de la bahía de Narragansett una pequeña comunidad llamada Providence, en Rhode Island, refugio para quienes huían de las persecuciones religiosas. Volcaría su experiencia en varias obras, entre ellas The Bloudy Tenent Yet More Bloody (1652), un sorprendente diálogo entre dos personajes alegóricos, Peace (Paz) y Truth (Verdad), en el que desarrolla su teoría de la convivencia en el desacuerdo. En ese intercambio, la Verdad termina reconociendo algo tan simple como revolucionario: solo es posible vivir en Paz cuando aprendemos a respetar a quienes consideramos equivocados. En la joven colonia de Providence, fundada sobre la separación entre Iglesia y Estado, esa lección no era una abstracción teórica, sino una cuestión de supervivencia cotidiana (Nussbaum, 2009).

De esta manera literaria quedarían plasmados principios ilustrados básicos para la historia del pensamiento democrático: la idea de la tolerancia horizontal que regula las relaciones de los miembros de la comunidad entre sí como un deber jurídico de respeto mutuo, y la tolerancia vertical, referida a las relaciones de los poderes públicos con los miembros de la sociedad desde la perspectiva de la neutralidad ideológico-religiosa (laicidad). Como apuntaba Llamazares, la tolerancia vertical (precedente de la laicidad) y la tolerancia horizontal (precedente de la tolerancia a secas) aparecen históricamente siempre unidas como dos hermanas siamesas. Unas veces es la vertical la que va por delante y otras a la inversa. Se influyen mutuamente y ambas condicionan la eficacia y la autenticidad de la libertad de conciencia (Llamazares 2016).

En las democracias contemporáneas, entre las que se encuentra España, el creciente pluralismo religioso obliga no solo a partir de una tolerancia horizontal y asegurar una vertical, sino que nos demanda avanzar un paso más: remover los obstáculos que impiden que todos los grupos puedan participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social y promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas (artículo 9.2 Constitución española). Por tanto, antes de cualquier acción para dar cumplimiento al artículo 9.2, habrá que tomar la temperatura a la tolerancia de la población española, conocer el grado de respeto y reconocimiento de “lo religiosamente diferente” y descubrir si las actitudes de intolerancia que describiera Williams en el siglo XVII siguen estando presentes hoy en día. A tal fin, el Barómetro sobre Religión y Creencias en España, BREC (2025), es la primera radiografía exhaustiva en nuestro país del paisaje religioso y de convicciones español que nos ofrece información sobre el grado de tolerancia hacia la diversidad religiosa. Sus hallazgos nos conducen a preguntas claves: ¿Existe un respeto teórico a “lo diferente”, o más bien la población española hace depender su tolerancia del qué, quién y dónde? ¿Correspondería una mayor tolerancia a un mayor conocimiento sobre las diferentes religiones y convicciones entre las que habitamos? ¿Qué percepción tiene la sociedad española sobre lo religioso y qué importancia concede al derecho de libertad religiosa? ¿Qué grado de intolerancia y discriminación por motivos religiosos o de creencias ha sufrido la población o qué actitudes discriminatorias y en qué ámbitos existen? 

Tolerancia y discriminación en el BREC desde una perspectiva europea

El cuestionario del Barómetro impulsado por la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPyC) se abre a otras formas de espiritualidad híbridas, ausentes en los barómetros clásicos del CIS (Muñoz Comet, 2025), y confirma el proceso de secularización experimentado en las últimas décadas tanto por la sociedad española como por la europea en su conjunto. El fenómeno conocido en la sociología de la religión con el concepto acuñado por Grace Davie "believing without belonging" –creer sin pertenecer– describe sociedades, como la española, en las que persisten las creencias religiosas, pero decae la práctica institucional (Griera 2025). En el caso español, el BREC añade una dimensión adicional: la emergencia de espiritualidades híbridas, llamados por algunos autores "religión cafetería”, que combinan elementos de diferentes tradiciones religiosas (European Values Study, Griera 2025). Este crecimiento de espiritualidades y prácticas espirituales expresadas fuera de los marcos institucionales tradicionales no significa necesariamente un aumento de la tolerancia de la diversidad religiosa, ni un índice bajo de discriminación por motivos religiosos.

En diálogo con el Eurobarómetro sobre Discriminación en la Unión Europea (2023), el Barómetro sobre Religión y Creencias en España ofrece datos comparativos interesantes. Si bien ambos barómetros presentan diferencias metodológicas sustanciales y orientaciones distintas en la medición del fenómeno de la discriminación (por ejemplo, el BREC español adopta un enfoque centrado específicamente en religión y convivencia, mientras que el Eurobarómetro examina la discriminación religiosa como uno más entre múltiples motivos discriminatorios –origen étnico, género, edad, orientación sexual, discapacidad–), su comparación es útil para situarnos en el contexto europeo.

El Eurobarómetro no utiliza la palabra tolerancia, sino que mide niveles de comodidad de los ciudadanos europeos con personas de religiones distintas en diferentes escenarios. Los resultados europeos muestran niveles generalmente altos de aceptación. El 71% de europeos se sentirían cómodos con una persona de religión diferente a la mayoría en el cargo político más alto del país y los españoles aparecen con un 84%, situándose entre los países más tolerantes junto con Irlanda (92%). En el ejemplo del ámbito laboral, el Eurobarómetro mide la comodidad con colegas de religiones específicas, judío (81%), musulmán (73%), budista (79%), cristiano (89%), ateo (83%), y todos estos indicadores han aumentado o permanecido estables desde 2019. En el ranquin España se sitúa sistemáticamente por encima de la media europea en todos estos indicadores.

Si bien el BREC no pregunta si “te sentirías cómodo con un colega X en el trabajo”, capta la tolerancia mediante la percepción de la libertad religiosa en diferentes ámbitos. Por ejemplo, se constata –entre otros ítems– un apoyo moderado a la adaptación de los tanatorios y cementerios a otras creencias (64% está de acuerdo) y solo un 53% estaría de acuerdo con que todas las comunidades religiosas pudieran tener el mismo derecho a establecer sus centros de culto. Otro dato ilustrativo para captar la tolerancia es medir las experiencias específicas de las minorías religiosas. Un 21% ha percibido que no puede usar vestimenta o símbolos asociados a su religión frente a un 3% de católicos, o un 16% de miembros de otras confesiones diferentes a la católica han percibido que no pueden manifestar públicamente sus creencias. Estos datos vienen a confirmar una de las conclusiones más importantes del BREC: entre las personas pertenecientes a confesiones distintas de la católica, la percepción sobre el grado de dificultad percibido para ejercer la libertad religiosa es mayor en todas las situaciones analizadas que el percibido por la confesión mayoritaria, y el 36% de los colectivos minoritarios declara haberse sentido discriminado por sus creencias religiosas en el último año, frente al 5% del conjunto de la población que ha experimentado discriminación.

Otra comparación interesante con el Eurobarómetro nos informa sobre el grado de tolerancia horizontal en la esfera privada. Cuando el Eurobarómetro pregunta por el grado de comodidad si el hijo/a de la persona encuestada tuviera una relación amorosa con alguien de diferente confesión, la media europea supera el 50% de comodidad, con los musulmanes con el grado más bajo de comodidad (55%). Y España figura entre los países con mayores niveles de comodidad para las distintas religiones (especialmente alta para parejas cristianas, judías, budistas). En contraste, al medir el BREC la tolerancia en este ámbito con la pregunta si “te incomodaría que un familiar cercano se casara con una persona…”, añadiendo una lista de religiones, a una amplia mayoría (55%) le incomodarían los matrimonios de familiares con personas de distintas religiones, especialmente musulmanes y testigos de Jehová, pero también con mormones y adventistas. Es decir, en el Eurobarómetro, España proyecta una imagen más positiva; en cambio, el BREC muestra que en España predomina la incomodidad ante matrimonios dentro de la propia familia con personas de religiones minoritarias.

Esta escasa tolerancia horizontal o valoración positiva a la alteridad religiosa puede deducirse en el BREC en la cuestión sobre la valoración sustantiva de determinadas religiones y su percepción social: sólo el catolicismo y el budismo superan el aprobado; el islam y los testigos de Jehová vuelven a ser las confesiones peor valoradas, si bien en el caso de los musulmanes la percepción negativa está condicionada ideológicamente (las valoraciones más negativas están en los que se sitúan más a la derecha del espectro político). Estos datos hay que entenderlos tomando en cuenta que la población encuestada, en general, considera que la religión ya no es relevante en la sociedad (72%), pues de hecho la libertad religiosa es el derecho fundamental al que se le concede menor relevancia entre los demás derechos fundamentales.

Por tanto, considerando la mencionada baja valoración global de casi todas las religiones -excepto el catolicismo y el budismo-, la creciente secularización, y un aprobado escaso en la apreciación positiva de la diversidad religiosa en España (el BREC muestra que la convivencia con la diversidad religiosa alcanza solo una valoración de 5,9% sobre 10), ¿qué nos dice el barómetro español sobre la discriminación religiosa, tanto percibida como sufrida? ¿Cómo nos situamos en el contexto europeo?

El mencionado Eurobarómetro sobre Discriminación de la UE (2023) documenta que el 42% de ciudadanos de la Unión Europea considera que la discriminación por razón de religión o creencias es generalizada en su correspondiente país, cifra que representa un descenso de 5 puntos porcentuales con respecto a 2019. España aparece en el Eurobarómetro con un 40% que considera generalizada la discriminación religiosa, situándose ligeramente por debajo de la media europea. Además, el Eurobarómetro, al preguntar genéricamente si los ciudadanos han experimentado discriminación por religión en los últimos 12 meses, registra únicamente un 2% en la UE. Este dato contrasta, según el BREC, con el 5% en España, lo cual sugiere que España presenta una incidencia reportada 2.5 veces superior a la media europea.

Asimismo, es necesario resaltar una de las diferencias más significativas para el presente análisis entre ambos barómetros. El Eurobarómetro no desagrega las experiencias específicas de las minorías religiosas y, en este aspecto, el resultado del BREC es inquietante: la proporción de creyentes de minorías religiosas que dice haber sufrido algún incidente motivado por sus creencias en el último año (2024-2025) triplica la del conjunto de la población (36% frente al 12%). Las minorías religiosas tienen experiencias negativas en el uso de vestimenta o símbolos (un 21% frente al 3% percibido por católicos), en la manifestación pública de sus creencias (un 16% frente al 10% sufrido por católicos) y en el ejercicio de la libertad religiosa en el trabajo (un 14% frente al 3% experimentado por católicos).

En cuanto a los incidentes concretos motivados por la pertenencia o no a una religión, el contraste entre los incidentes sufridos por la confesión mayoritaria y aquellos padecidos por los miembros de otras confesiones religiosas es significativo: un 9% de católicos han recibido comentarios o gestos ofensivos frente al 25% en personas pertenecientes a minorías; un 18% de personas de diferente religión a la católica han recibido un trato discriminatorio, como la denegación de acceso a servicios frente a un 2% de católicos; y en cuanto a las paradas policiales identificativas, un 8% de miembros de minorías religiosas han sido cuestionados frente al 1% de católicos. De todos estos incidentes, según el BREC, solo un 9% declara haber denunciado, es decir, solo 1 de cada 10 personas que sufrió incidentes presentó denuncia, principalmente por considerar que "no serviría para solucionar el problema". Esta infradenuncia masiva sugiere una brecha enorme entre victimización real y registrada, problema que el Eurobarómetro no aborda específicamente para la discriminación religiosa. En todo caso, el fenómeno de la infradenuncia de incidentes discriminatorios parece ser una constante en todos los países de la UE. Según el BREC, como decíamos, un 9% de los afectados denuncia y, según la FRA en el informe sobre Antisemitismo, este porcentaje baja hasta el 6%. Es decir, ambos informes coinciden en identificar la percepción de ineficacia de las instituciones como principal barrera a la denuncia. Esta "cultura de la resignación" refleja tanto experiencias previas negativas con autoridades como una desconfianza estructural en que el sistema responda adecuadamente a la discriminación religiosa.

Estos resultados del BREC revelan asimetrías estructurales en el ejercicio de la libertad religiosa que afectan desproporcionadamente a minorías, fenómeno que el Eurobarómetro, por su enfoque genérico, no refleja con igual precisión. Sin embargo, del estudio comparado de otros informes de la Unión Europea sobre determinadas minorías religiosas se desprende que las experiencias de discriminación en España de ciertos colectivos son similares a las europeas. En concreto, la encuesta FRA a musulmanes documenta niveles de discriminación racial sustancialmente superiores a cualquier otro factor discriminatorio. La racialización de la identidad musulmana (combinación de religión, origen étnico y color de piel) genera experiencias discriminatorias más frecuentes por su carácter interseccional (FRA, 43-45). Aunque el barómetro español no mide expresamente esta racialización, el sentimiento de discriminación del colectivo de personas de otras confesiones religiosas por la pertenencia a un grupo étnico o por nacionalidad obtiene un porcentaje similar al sentimiento de discriminación por motivos religiosos (33% y 36% respectivamente). Sería interesante introducir la perspectiva interseccional en futuras ediciones del BREC a fin de conocer las experiencias de discriminación sufridas por mujeres pertenecientes a minorías religiosas.

Por ejemplo, en los datos sobre símbolos y vestimenta religiosa del BREC, como se ha mencionado anteriormente, se aprecia que el 21% de las personas de minorías religiosas manifiestan sufrir discriminación por usar vestimenta o símbolos asociados a su pertenencia religiosa, y hasta un 23% declaran que se han sentido discriminadas en lugares públicos (que puede deberse también a la vestimenta mostrada en ellos). Del mismo modo, en el ámbito laboral, la discriminación contra musulmanes en la UE es sistemática y se concentra especialmente en el acceso al empleo (39%), momento en que estereotipos, prejuicios y sesgos operan más visiblemente. En el informe de la FRA España no aparece entre los países con mayor discriminación laboral contra musulmanes, sugiriendo niveles intermedios (FRA, 49), pero el BREC apunta a una elevada discriminación de los miembros de la categoría “otras confesiones religiosas” –14% frente a 3% que sufren católicos–. Por último, la escalada de discriminación en vivienda contra musulmanes es uno de los hallazgos más preocupantes del informe FRA, reflejando el impacto de la crisis habitacional, aumento de precios y hostilidad hacia minorías étnico-religiosas en el mercado inmobiliario. De manera similar, el BREC muestra que las “otras confesiones religiosas” experimentan una discriminación religiosa de un 15% a la hora de alquilar una vivienda frente al 1% sufrida por los católicos.

Breve apunte sobre la tolerancia vertical (laicidad)

A partir de la Ilustración y la consolidación progresiva de los derechos humanos, el concepto de tolerancia vertical como actitud permisiva y graciosa del soberano que permite cierto margen de libertad religiosa a minorías va desapareciendo, y el concepto se sustituye por la neutralidad ideológico‑religiosa del Estado (laicidad o aconfesionalidad). La laicidad regula las relaciones entre poderes públicos y ciudadanos, pero ya no como gracia revocable, sino como deber jurídico de neutralidad y respeto de la libertad religiosa y de conciencia. El Estado no adopta ni impone ninguna religión ni cosmovisión, se declara incompetente para decidir sobre la verdad de las creencias (neutralidad negativa), y debe proteger la libertad de conciencia de todos, así como garantizar un espacio común donde nadie sea privilegiado o excluido por sus creencias (neutralidad positiva). El principio constitucional clave de separación Iglesia-Estado entra a formar parte de nuestra cultura democrática y así lo atestigua el BREC: el 71% de la población española considera que la laicidad del Estado garantiza la libertad religiosa como derecho fundamental y el 61% está muy o bastante de acuerdo con que la incorporación de valores religiosos a la política es peligrosa, reflejando un compromiso extendido con la separación entre religión y política.

En este contexto, el verdadero reto residirá en el alcance de la neutralidad positiva, en asegurar esta dimensión de la tolerancia vertical que asegura que todos, con independencia de sus creencias, gozan de iguales derechos de verdad (igualdad real). Y en este aspecto, el Barómetro arroja resultados muy mejorables. La actitud en la población general hacia las políticas de acomodo e inclusión religiosa muestra un apoyo moderado. El 64% respalda condiciones para enterramientos según creencias, el 55% apoya la adaptación de salas de oración en tanatorios, el 53% la igualdad en el establecimiento de centros de culto, y el 52% la asistencia religiosa en hospitales y prisiones. La adaptación de menús escolares (47%) genera el menor consenso. Estas cifras reflejan una tensión entre el principio de igualdad religiosa y la resistencia hacia formas concretas de acomodo o inclusión, particularmente las visibles, como la apertura de centros de culto, asistencia religiosa o diversidad en los centros escolares.

Conclusión

En las sociedades democráticas plurales, el diálogo de los personajes alegóricos de Roger Williams se reinterpretaría como la formulación de un conjunto de derechos fundamentales: libertad de conciencia, igualdad y no discriminación, participación política-social e inmunidad frente a la imposición ideológica. Hoy en día, la tolerancia religiosa ya no puede entenderse sólo como “soportar” al diferente, sino como el presupuesto de una sociedad más justa y equitativa en contextos de gran diversidad religiosa; lo que significa que no se tolera pasivamente cualquier tipo de convicción o creencia, aunque sea irreconciliable con las propias, sino que la diversidad religiosa aparece como valor positivo y el pluralismo razonable se convierte en un dato constitutivo de la comunidad democrática. Esto implica articular reglas de convivencia que sean el modelo de una cultura del reconocimiento, de manera que la diversidad religiosa deje de ser una amenaza al orden para convertirse en condición de una esfera pública verdaderamente libre.

Cómo citar este artículo

Relaño Pastor, Eugenia, "España frente a la diversidad religiosa: ¿somos un país tolerante?", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 6, nº1 (primer semestre de 2026). https://doi.org/10.58428/AAIE4563

Para profundizar

  • Astor, Avi y Griera i Llonch, Mar (2016). “La gestión de la diversidad religiosa en la España contemporánea”. Anuario CIDOB de la Inmigración, 248-270. https://doi.org/10.24241/AnuarioCIDOBInmi.2016.248
  • Llamazares Fernández, Dionisio (2016). “Formación del concepto de tolerancia (siglos XVI-XVII)”. Laicidad y libertades: Escritos jurídicos (15), 141-188. 
  • Taylor, Charles (2015). La Era Secular, Tomo II. Editorial Gedisa.
  • Van der Tol, Mariëtta; Adenitire, John; Brown, Carys; y Kempson, E. S. (2021) (Eds.) From Toleration to Religious Freedom: Cross-Disciplinary Perspectives. Peter Lang UK.

 

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