La atención a la diversidad religiosa, ¿un reto para el sistema educativo?

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 2 (2º Semestre 2021)
30 de Septiembre de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/NYJD9250

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Por Ana Leturia Navaroa

Es esencial brindar a las nuevas generaciones herramientas para comprender las sociedades en las que vivimos y los retos a los que se enfrentan, promoviendo el entendimiento y la tolerancia entre personas de diversa religión o convicción.


 

La diversidad religiosa es un hecho en las actuales sociedades plurales y complejas. El reto reside en cómo gestionar esa diversidad.

Atendiendo a los datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, las personas que se definen como católicas en 2021 representan el 61.4% de la sociedad española, porcentaje que ha ido descendiendo desde inicios de siglo cuando representaban el 85%. De ese 61.4%, el 19.7% se consideran practicantes y el 41.6% no practicantes. A su vez, las personas creyentes de otras confesiones religiosas (protestantes, musulmanas, judías, ortodoxas, budistas, testigos de Jehová, entre otras) han pasado de represar el 1% al 3% de la población y se ha incrementado el porcentaje de quienes no se consideran creyentes. Actualmente las personas ateas suponen el 13% y las agnósticas el 21%, cuando a comienzos de siglo representaban el 4% y el 13% respectivamente (Véase Observatorio del Pluralismo Religioso en España).

Se advierte, por tanto, una tendencia secularizadora en la sociedad, en la medida en que, según los datos que se tomen como referencia, las personas no creyentes supondrían ya algo más de un tercio de la población, incluyendo en tal categoría a ateas, agnósticas, escépticas e indiferentes. Mientras, algo menos de los otros dos tercios de la población, estaría conformado por quienes se consideran creyentes, incluyendo entre ellos personas con niveles de religiosidad diversa.

Esa diversidad tiene su proyección en el ámbito educativo, donde los centros, aunque no todos en igual proporción, tienen que gestionar sus manifestaciones, entre ellas, las relacionadas con vestimentas o tocados, adaptaciones de menús o de horarios y calendarios por festividades religiosas, solicitudes de exenciones o adaptaciones sobre determinadas materias, u opciones de enseñanza religiosa confesional y sus alternativas. Es decir, aspectos vinculados, no sólo a previsiones normativas, sino también a la concreción que de ellas realicen los centros en virtud de su autonomía.

Sin embargo, en la gestión de esas incidencias, o en la propia convivencia de los centros, se advierten actitudes que pueden ir desde el mero desconocimiento a la indiferencia, la falta de respeto, o a manifestaciones de exclusión o discriminación. Y alertan las posiciones excluyentes que niegan o cuestionan la legitimidad del otro, llegando incluso a conductas de intolerancia por motivos de religión o convicción.

Todo ello dificulta los objetivos educativos vinculados con la integración en clave de inclusión de las minorías y la aportación que desde la educación pueda hacerse en el logro de fórmulas de convivencia pacífica y cohesión social.

En esta línea, el Consejo de Europa, en la Recomendación 1720(2005) de la Asamblea Parlamentaria sobre Educación y religión, establece que es esencial brindar a las nuevas generaciones herramientas necesarias para comprender las sociedades en las que viven y los retos a los que se enfrentan. Con independencia de la formación en el ámbito familiar o en las comunidades a las que pertenezcan, se considera importante que reciban también en la escuela conocimientos y competencias básicas en materia de religiones y gestión de la diversidad religiosa de modo objetivo e imparcial, sin inculcar ninguna convicción específica y respetando valores, principios y derechos fundamentales reconocidos en las actuales democracias.

Asimismo, sostiene que la educación es esencial para combatir la ignorancia, los estereotipos y la falta de entendimiento en materia religiosa, sin excluir las convicciones no religiosas, siendo preciso garantizar la libertad de conciencia, así como formar un espíritu crítico en los futuros ciudadanos y fomentar y alentar el diálogo intercultural e interreligioso, promoviendo el entendimiento y la tolerancia entre estudiantes de diversa religión o convicción.

Educación intercultural en su dimensión religiosa

En relación con esta materia, en el Consejo de Europa, desde el inicio de este siglo, se advierte cómo la dimensión religiosa, considerada como hecho cultural, se incluye dentro de la gestión intercultural de la diversidad.

Así se recoge ya en el Libro Blanco sobre Diálogo Intercultural de 2008, también en diversas Recomendaciones y documentos, donde se establece que abordar la gestión de la diversidad desde un enfoque intercultural, es la opción que ofrece mayores posibilidades de lograr la efectividad de derechos y libertades en situación de igualdad.

Ello implicaría superar modelos previos de gestión de la diversidad con dinámicas limitadoras de derechos, entre ellos el asimilacionismo, que condiciona la integración de las minorías a la asunción forzada de opciones de la mayoría dominante que pueden llegar a la aculturalización. También el multiculturalismo que, con el predominio de estructuras comunitaristas tiende a limitar derechos individuales en favor de la comunidad, generando a su vez, realidades segregadas de mera coexistencia en entornos paralelos sin ningún tipo de interacción.

Si bien manifestaciones de ambos modelos siguen presentes en nuestras sociedades, se aboga por el interculturalismo que sitúa el diálogo intercultural como base de las relaciones entre mayorías y minorías, propugnando estructuras que favorezcan conexiones y vías de interlocución para el mutuo conocimiento y entendimiento.

La efectividad de este diálogo requiere la concurrencia de determinadas condiciones previas. Entre ellas, interlocutores no sujetos a relaciones de subordinación, lo que implica adoptar medidas económicas que compensen la precariedad y la pobreza, pues en contextos de dificultad económica, fallando la cohesión social, el diálogo se desnaturaliza o desaparece.

Asimismo, requiere adoptar medidas jurídicas dirigidas a superar discriminaciones, reforzar la ciudadanía democrática y reinterpretar categorías jurídicas en clave de pluralismo y tolerancia, sin reducir la democracia a la supremacía constante de la mayoría, ni la igualdad a la homogeneidad, la normalidad a la expresión mayoritaria, o la laicidad con la invisibilización de sólo ciertas manifestaciones de religiosidad.

Sostiene el Consejo de Europa que es también esencial la enseñanza y aprendizaje de competencias interculturales, las cuales no se adquieren automáticamente, y se deben aprender y practicar a lo largo de la vida.

Ahora bien, será condición indispensable para el diálogo que todos los interlocutores, mayorías y minorías, respeten categorías como el respeto a la dignidad de la persona y los derechos fundamentales, así como los principios democráticos y el Estado de Derecho. Sobre este mínimo común, procede reconocer la diversidad y habilitar un ámbito para el ejercicio legítimo de los derechos que podrán requerir medidas de ajuste y acomodación hasta llegar a su normalización. Se trata de garantizar la inclusión de la diferencia sin destruir los pilares de la democracia y el Estado de Derecho, sin los cuales, a su vez, no es posible reconocer la diferencia.

El sistema educativo presenta un potencial importante para que las nuevas generaciones adquieran competencias interculturales y conozcan y normalicen las manifestaciones de diversidad compatibles con los mínimos estructurales citados, los cuales también deben ser objeto de estudio en la escuela.

El Consejo de Europa, en la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec (2008)12, se refiere a la dimensión de las religiones y las convicciones no religiosas en la educación intercultural y recomienda a los Estados miembro que, en sus reformas educativas, tengan presente esta dimensión con el fin de fomentar el mutuo entendimiento, la tolerancia y la cultura del vivir juntos.

Se recomienda también incluir en los sistemas educativos la enseñanza de las religiones, así como de las cosmovisiones no religiosas dentro de la educación intercultural, contribuyendo a reforzar los derechos humanos y la ciudadanía democrática, abordando la cuestión desde una perspectiva neutral y objetiva, sin ánimo de adoctrinar al alumnado.

En el contexto español, teniendo presente la reciente reforma educativa, se nos plantea la cuestión de qué vías se prevén para abordar la atención a la diversidad religiosa.

Proyección de las recomendaciones del Consejo de Europa al sistema educativo español

La legislación básica educativa vigente se recoge en dos leyes orgánicas, las conocidas como LODE (sobre el Derecho a la Educación) y LOE (sobre Educación). Ambas han sido parcialmente modificadas por diversas reformas; la última, la de la LOMLOE (sobre Mejora de la LOE) de diciembre de 2020.

Esta legislación se sitúa en el marco constitucional de un Estado social y democrático de Derecho (art.1.1 Constitución Española, CE), cuyos valores, principios y derechos fundamentales se proyectan también en el sistema educativo.

Especial relevancia en materia de diversidad religiosa presentan los principios de pluralismo y tolerancia (art.1.1CE), dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad (art.10.1CE), igual libertad y no discriminación, con el mandato a los poderes públicos de tomar medidas para la efectividad de los derechos (arts.9.2, 14CE), la libertad de conciencia (art.16.1CE) y la aconfesionalidad del Estado, junto con la previsión de cooperación con las confesiones religiosas (art.16.3CE), con el objetivo de hacer efectiva la libertad religiosa de todos en situación de igualdad.

Entre los derechos y libertades educativas en la CE, se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art.27.1CE), y como objeto constitucional de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando los principios democráticos y los derechos fundamentales (art.27.2CE). La enseñanza básica será obligatoria y gratuita (art.27.4CE), y los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación de todos mediante una programación general de la enseñanza (art.27.5CE). También, se reconoce la libertad de crear centros docentes (art.27.6CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3CE).

Sobre esta base, y atendiendo a la LODE y a la LOE, sería posible la atención a buena parte de las recomendaciones del Consejo de Europa. Ahora bien, apenas existen previsiones normativas expresas sobre la gestión intercultural de la diversidad religiosa y la enseñanza no confesional de las religiones.

Tanto los principios inspiradores como los fines del sistema educativo (arts.1 y 2 LOE) se refieren a la educación en el respeto de los derechos fundamentales, en igualdad y no discriminación por motivos de religión o convicción, la formación para la paz, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, y la adquisición de valores como la libertad personal, la ciudadanía democrática, la tolerancia, el respeto y la ayuda a superar cualquier discriminación.

Entre los fines del sistema educativo, se recoge la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad. Pero, no hay mención expresa a la dimensión religiosa.

No obstante, tras la última reforma de la LOE, existen previsiones curriculares expresas que se pueden alinear con las citadas recomendaciones sobre la enseñanza de las religiones y la atención a la diversidad religiosa y de convicción.

En primer lugar, entre las materias que debe cursar todo el alumnado en Primaria y Secundaria, se recoge el “Área de Educación en valores cívicos y éticos”. Se establece que entre sus contenidos (arts.18, 25LOE) incluirá el conocimiento y respeto a los derechos humanos y de la infancia, la educación para la ciudadanía mundial, el valor del respeto a la diversidad, y el fomento del espíritu crítico y la cultura de la paz.

Si bien entre estos contenidos no se hace mención expresa a la educación intercultural en su dimensión religiosa, ni a la enseñanza de las religiones en un sentido no confesional, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa podría englobarse esta materia como un módulo dentro de este Área. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario que de la misma se realice próximamente.

En segundo lugar, en la Disposición Adicional Segunda de la LOE, relativa a la “Enseñanza de la Religión”, tras la reforma, junto con la referencia a la enseñanza religiosa confesional, se retoma para la Primaria y Secundaria la posibilidad de establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones. La LOE no especifica más, de manera que también en este caso, habrá que esperar al desarrollo reglamentario que se realice para determinar el alcance de esta previsión.

A este respecto hay que tener en cuenta que, en el sistema educativo vigente, la enseñanza de la religión se caracteriza por su naturaleza confesional, ajustada a lo previsto en los Acuerdos de cooperación firmados con la Santa Sede en 1979 y en 1992 con las Federaciones Evangélica, Judía, y con la Comisión Islámica, donde se prevé que tanto los contenidos como los materiales y el profesorado los determinarán las autoridades confesionales.

Es conocida la asimetría del modelo, con una sólida oferta de la enseñanza de la religión católica, junto con la precariedad de las enseñanzas religiosas minoritarias, además de limitarse sólo a las confesiones con Acuerdos. Asimismo, se plantea la cuestión de si esta opción confesional es la más adecuada para transmitir a todo el alumnado conocimientos y competencias para la gestión democrática de la diversidad religiosa y de convicción existente.

Al tratarse la enseñanza religiosa confesional de una asignatura voluntaria, tradicionalmente se ha previsto la existencia de una asignatura alternativa para el alumnado que no quiera cursarla. Si bien no se especifica, parece que la previsión de la enseñanza no confesional de cultura de las religiones podría tratarse de una asignatura alternativa. De ser así, tampoco se especifica si será la única alternativa o concurrirá con otras. Entre ellas, hasta antes de la última reforma, se preveía que el centro dispusiera de medidas de atención educativa sin contenidos asociados al hecho religioso.

Esta previsión denota el rechazo de un sector de la sociedad a recibir contenidos sobre el hecho religioso aún sin ser confesional y, a su vez, existen posiciones que cuestionan la procedencia de informar a sus hijos sobre religiones y convicciones diferentes a las suyas. Sobre esta cuestión se advierte la confrontación existente, por lo que quizás una materia que aborde de modo neutral y objetivo la enseñanza de las religiones y las convicciones no religiosas, alineada con la educación intercultural y los derechos humanos, podría aunar posiciones.

Al margen de las previsiones curriculares citadas, los centros educativos, atendiendo a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que se les reconoce, pueden también desarrollar proyectos o experiencias docentes, así como establecer normas de convivencia o protocolos con criterios para la resolución de conflictos sobre gestión intercultural e interreligiosa (art.120LOE).

El “proyecto educativo del centro”, como documento rector, recogerá los valores, fines y prioridades de actuación del centro atendiendo a su singularidad, así como la concreción de los currículos oficiales, el tratamiento transversal de la educación en valores, la cultura de paz y los derechos humanos, así como la forma de atender a la diversidad, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa (art.121LOE).

Englobará también el “plan de convivencia” con las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y medidas correctoras ante incumplimientos (art.124LOE). Destacaríamos el derecho a que se respeten las propias convicciones religiosas y morales, junto con el deber correlativo de respetar las de la comunidad educativa, así como la protección ante todo tipo de agresión física o moral (art.6LODE).

En este ámbito, la LOE tampoco hace mención expresa a la atención a la diversidad religiosa. No lo excluye, pero queda en manos de los centros su desarrollo.

El reto reside en que atendiendo a las previsiones normativas existentes, concretas o genéricas, la gestión de la diversidad religiosa, así como el logro de competencias interculturales e interreligiosas para todo el alumnado, sea una realidad y no un mero espejismo.

Cómo citar este artículo

Leturia Navaroa, Ana, "La atención a la diversidad religiosa, ¿un reto para el sistema educativo?", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº2 (segundo semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/NYJD9250

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