Proyección de las recomendaciones del Consejo de Europa al sistema educativo español
La legislación básica educativa vigente se recoge en dos leyes orgánicas, las conocidas como LODE (sobre el Derecho a la Educación) y LOE (sobre Educación). Ambas han sido parcialmente modificadas por diversas reformas; la última, la de la LOMLOE (sobre Mejora de la LOE) de diciembre de 2020.
Esta legislación se sitúa en el marco constitucional de un Estado social y democrático de Derecho (art.1.1 Constitución Española, CE), cuyos valores, principios y derechos fundamentales se proyectan también en el sistema educativo.
Especial relevancia en materia de diversidad religiosa presentan los principios de pluralismo y tolerancia (art.1.1CE), dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad (art.10.1CE), igual libertad y no discriminación, con el mandato a los poderes públicos de tomar medidas para la efectividad de los derechos (arts.9.2, 14CE), la libertad de conciencia (art.16.1CE) y la aconfesionalidad del Estado, junto con la previsión de cooperación con las confesiones religiosas (art.16.3CE), con el objetivo de hacer efectiva la libertad religiosa de todos en situación de igualdad.
Entre los derechos y libertades educativas en la CE, se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art.27.1CE), y como objeto constitucional de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando los principios democráticos y los derechos fundamentales (art.27.2CE). La enseñanza básica será obligatoria y gratuita (art.27.4CE), y los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación de todos mediante una programación general de la enseñanza (art.27.5CE). También, se reconoce la libertad de crear centros docentes (art.27.6CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3CE).
Sobre esta base, y atendiendo a la LODE y a la LOE, sería posible la atención a buena parte de las recomendaciones del Consejo de Europa. Ahora bien, apenas existen previsiones normativas expresas sobre la gestión intercultural de la diversidad religiosa y la enseñanza no confesional de las religiones.
Tanto los principios inspiradores como los fines del sistema educativo (arts.1 y 2 LOE) se refieren a la educación en el respeto de los derechos fundamentales, en igualdad y no discriminación por motivos de religión o convicción, la formación para la paz, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, y la adquisición de valores como la libertad personal, la ciudadanía democrática, la tolerancia, el respeto y la ayuda a superar cualquier discriminación.
Entre los fines del sistema educativo, se recoge la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad. Pero, no hay mención expresa a la dimensión religiosa.
No obstante, tras la última reforma de la LOE, existen previsiones curriculares expresas que se pueden alinear con las citadas recomendaciones sobre la enseñanza de las religiones y la atención a la diversidad religiosa y de convicción.
En primer lugar, entre las materias que debe cursar todo el alumnado en Primaria y Secundaria, se recoge el “Área de Educación en valores cívicos y éticos”. Se establece que entre sus contenidos (arts.18, 25LOE) incluirá el conocimiento y respeto a los derechos humanos y de la infancia, la educación para la ciudadanía mundial, el valor del respeto a la diversidad, y el fomento del espíritu crítico y la cultura de la paz.
Si bien entre estos contenidos no se hace mención expresa a la educación intercultural en su dimensión religiosa, ni a la enseñanza de las religiones en un sentido no confesional, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa podría englobarse esta materia como un módulo dentro de este Área. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario que de la misma se realice próximamente.
En segundo lugar, en la Disposición Adicional Segunda de la LOE, relativa a la “Enseñanza de la Religión”, tras la reforma, junto con la referencia a la enseñanza religiosa confesional, se retoma para la Primaria y Secundaria la posibilidad de establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones. La LOE no especifica más, de manera que también en este caso, habrá que esperar al desarrollo reglamentario que se realice para determinar el alcance de esta previsión.
A este respecto hay que tener en cuenta que, en el sistema educativo vigente, la enseñanza de la religión se caracteriza por su naturaleza confesional, ajustada a lo previsto en los Acuerdos de cooperación firmados con la Santa Sede en 1979 y en 1992 con las Federaciones Evangélica, Judía, y con la Comisión Islámica, donde se prevé que tanto los contenidos como los materiales y el profesorado los determinarán las autoridades confesionales.
Es conocida la asimetría del modelo, con una sólida oferta de la enseñanza de la religión católica, junto con la precariedad de las enseñanzas religiosas minoritarias, además de limitarse sólo a las confesiones con Acuerdos. Asimismo, se plantea la cuestión de si esta opción confesional es la más adecuada para transmitir a todo el alumnado conocimientos y competencias para la gestión democrática de la diversidad religiosa y de convicción existente.
Al tratarse la enseñanza religiosa confesional de una asignatura voluntaria, tradicionalmente se ha previsto la existencia de una asignatura alternativa para el alumnado que no quiera cursarla. Si bien no se especifica, parece que la previsión de la enseñanza no confesional de cultura de las religiones podría tratarse de una asignatura alternativa. De ser así, tampoco se especifica si será la única alternativa o concurrirá con otras. Entre ellas, hasta antes de la última reforma, se preveía que el centro dispusiera de medidas de atención educativa sin contenidos asociados al hecho religioso.
Esta previsión denota el rechazo de un sector de la sociedad a recibir contenidos sobre el hecho religioso aún sin ser confesional y, a su vez, existen posiciones que cuestionan la procedencia de informar a sus hijos sobre religiones y convicciones diferentes a las suyas. Sobre esta cuestión se advierte la confrontación existente, por lo que quizás una materia que aborde de modo neutral y objetivo la enseñanza de las religiones y las convicciones no religiosas, alineada con la educación intercultural y los derechos humanos, podría aunar posiciones.
Al margen de las previsiones curriculares citadas, los centros educativos, atendiendo a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que se les reconoce, pueden también desarrollar proyectos o experiencias docentes, así como establecer normas de convivencia o protocolos con criterios para la resolución de conflictos sobre gestión intercultural e interreligiosa (art.120LOE).
El “proyecto educativo del centro”, como documento rector, recogerá los valores, fines y prioridades de actuación del centro atendiendo a su singularidad, así como la concreción de los currículos oficiales, el tratamiento transversal de la educación en valores, la cultura de paz y los derechos humanos, así como la forma de atender a la diversidad, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa (art.121LOE).
Englobará también el “plan de convivencia” con las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y medidas correctoras ante incumplimientos (art.124LOE). Destacaríamos el derecho a que se respeten las propias convicciones religiosas y morales, junto con el deber correlativo de respetar las de la comunidad educativa, así como la protección ante todo tipo de agresión física o moral (art.6LODE).
En este ámbito, la LOE tampoco hace mención expresa a la atención a la diversidad religiosa. No lo excluye, pero queda en manos de los centros su desarrollo.
El reto reside en que atendiendo a las previsiones normativas existentes, concretas o genéricas, la gestión de la diversidad religiosa, así como el logro de competencias interculturales e interreligiosas para todo el alumnado, sea una realidad y no un mero espejismo.