La participación de las confesiones en la gestión pública de la diversidad religiosa

Cuestiones de pluralismo, Volumen 1, Número 2 (2º Semestre 2021)
31 de Agosto de 2021
DOI: https://doi.org/10.58428/ZHVU8250

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Por Gorka Urrutia Asua / Asier Martínez de Bringas

La participación de la ciudadanía en la gestión pública, a través de órganos de colaboración entre las instituciones públicas y los agentes sociales, es considerado como un valor positivo en las democracias. El ámbito de la diversidad religiosa también debería ser uno de estos espacios.


 

Libertad religiosa, cooperación y participación

La participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social debe ser facilitada por los poderes públicos, según se establece en el art. 9.2 de la Constitución española. Esta participación se proyecta, unas veces como principio y otras como derecho, en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico. La participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones de su interés en el ámbito municipal contribuye a hacer aportaciones significativas para la mejora del espacio público y de los bienes comunes. Esta participación debería incluir a personas y representantes de entidades vinculadas a cuestiones de reciente aparición o presencia en el debate público como es el caso de la diversidad religiosa. Diversos organismos públicos han ido incorporando iniciativas con las que gestionar positivamente esta, relativa, nueva realidad social. Entre otras, contando con la participación de líderes y/o representantes de las diversas confesiones implantadas en el territorio.

El artículo 16.3 de la Constitución española declara que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y añade que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas.”

La no identificación del Estado con ninguna religión y la intervención de los poderes públicos para promover las condiciones de ejercicio de la libertad religiosa de los individuos y grupos, así como para remover los obstáculos que lo impidan o dificulten, permite sostener que el modelo de relación del Estado con las confesiones religiosas implícito en la Constitución es el de laicidad positiva. En esta función de facilitar el ejercicio de la libertad religiosa se ha apoyado el Tribunal Constitucional al utilizar el termino de laicidad positiva (STC 46/2001, de 15 de febrero, FJ. 4).

Todo ello implica que la laicidad implícita en la Constitución no es indiferente ante el ejercicio de la libertad religiosa. El hecho religioso, entendido en su inescindible pluralidad derivada del ejercicio del derecho de libertad, es un hecho social que forma parte del bien común de las personas y los grupos. Ahora bien, es importante entender que constitucionalmente el derecho de libertad nos abre, por sí mismo, a una pluralidad de códigos valorativos, de cosmovisiones de sentido, que constituyen intrínsecamente hechos sociales de gran valor, lo que nos lleva a considerar, también, que las creencias no religiosas puedan formar parte de ese acervo de bien común, sin discriminaciones.

Así pues, la participación orgánica y en los procesos de toma de decisiones que les afecten de los representantes de las confesiones religiosas, y la cooperación con las confesiones para facilitar el ejercicio de la libertad religiosa, contribuyen a identificar necesidades, iniciar buenas prácticas para la gestión pública y remover posibles obstáculos al ejercicio de derechos como el de la libertad de culto y de religión. Este marco normativo y planteamientos derivados, están ubicados en un contexto que a lo largo de las últimas décadas ha sido testigo de cambios de diversa índole.

Realidad socio-religiosa y obstáculos para las confesiones minoritarias

En primera instancia, la realidad socio religiosa ha sido, necesariamente, cambiante. El trasfondo histórico y las relaciones entre el Estado y la(s) religión(es), entre otras cuestiones, han marcado esa evolución. La situación actual, con el reconocimiento de la libertad de religión, tal y como se ha indicado, derivada de la promulgación de la Constitución Española de 1978 y de la sucesiva normativa en esta materia, así como otra serie de procesos sociales, han contribuido a los significativos cambios a lo largo de las últimas décadas. Como muestra, dos ámbitos de relevancia que lo ilustran son la composición en términos de religiosidad (identidad religiosa) de la población española y los cambios que se han producido en el ámbito normativo-institucional.

Para observar los cambios que se han producido en la identidad religiosa de la población española, fijémonos en la evolución de los datos obtenidos a través de diversos estudios realizados por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en las últimas dos décadas tal y como se recogen en la siguiente tabla:

Evolución en la respuesta ante la pregunta ¿Cómo se define Ud. en materia religiosa?

Fuente: Observatorio del Pluralismo Religioso en España. Para ampliar.

Los datos de la tabla muestran tres grandes cambios. El primero de ellos es el del declive en el porcentaje de personas que se identifican con la confesión católica, ya que este, en lo que va de 1998 a 2018, se ha reducido en casi 20 puntos. Si tuviéramos en cuenta datos de décadas anteriores, el descenso es aún mayor. El segundo aspecto que destacar es el incremento en el porcentaje de la población que no se identifica con ninguna de las confesiones implantadas en nuestro país. En este caso, la tendencia es contraria, ya que el aumento ha sido más pausado que el descenso producido en el segmento anterior (católico): unos 14 puntos, si en 1998 sumamos el porcentaje de quienes no se identifican con ninguna confesión y quienes se declaran ateos en 1998. El tercer elemento que destacar de la tabla es el aumento de la población identificada con alguna otra confesión que no es la católica. En 1998 el conjunto de todas ellas apenas sumaba el 1%, y a lo largo de estas dos décadas han pasado del 0,76% al 5,67%, un incremento de 5 puntos.

Vemos, por tanto, que la composición del país, tradicionalmente católica, se está reconfigurando, evolucionando hacía una composición más plural, pero con un fuerte peso, aún, de la confesión católica. Este peso, además de en la autoidentificación de la población, sigue estando presente en muchos ámbitos con una contribución a ese imaginario colectivo católico. Así, podemos destacar el gran número de festividades católicas vinculadas al calendario laboral, la relación entre la Iglesia católica y las instituciones públicas (sobre todo en el ámbito local) y su significativa presencia en otros sectores sociales (educación, salud, servicios sociales).

El segundo ejemplo de esos cambios es, como decíamos, el que se ha producido en el ámbito normativo-institucional. Como ya hemos indicado, con la CE se ha incorporado la libertad de religión y de culto como un derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Los cambios, algunos derivados de ese reconocimiento, los podemos identificar con la promulgación de una Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980); la firma de unos Acuerdos de Cooperación con algunas confesiones no católicas tales como las iglesias evangélicas, el judaísmo y las comunidades musulmanas (1992); y el impulso de una entidad pública (Fundación Pluralismo y Convivencia) en 2004 para contribuir a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Todas estas, iniciativas de ámbito estatal (si bien ha habido algunas otras de ámbito local, más acotadas).

La timidez con la que se han producido estos cambios, sobre todo si los contemplamos desde la óptica de las religiones minoritarias, sigue condicionando la visión que se puede tener de la composición socio religiosa del país, más allá de los términos numéricos. Esta realidad proyecta cierto imaginario social en el que lo “normal” en términos religiosos es el de las prácticas vinculadas a la confesión católica, dificultando la vivencia de otras expresiones religiosas, y en algunos casos produciéndose conflictos convivenciales (como por ejemplo con las aperturas de centros de culto, en el ámbito de la educación, relaciones institucionales, etc.).

Este imaginario, unido a cierto desconocimiento general de una serie de claves vinculadas a la libertad religiosa y su gestión pública (como por ejemplo algunos de los aspectos recogidos en otros artículos de esta revista, sobre la laicidad o el acomodo de las prácticas religiosas) siguen estableciendo obstáculos al ejercicio efectivo de la libertad de culto y de religión de ese 5,67% de la población que se identifica con otras confesiones que no es la católica. Remover estos obstáculos requiere profundizar en algunas de las iniciativas impulsadas hasta la fecha, así como buscar y desarrollar nuevos mecanismos para gestionar positivamente la diversidad religiosa, también en el ámbito local, que es donde la cotidianidad de la vida cobra mayor relevancia.

 

Mecanismos de gestión pública y participación ciudadana

Es en este marco, el presentado en las anteriores líneas, en el que se han ido impulsando numerosas iniciativas para la incorporación de la diversidad religiosa en la gestión pública. Su naturaleza ha sido de diversa índole, desde la celebración de jornadas de difusión sobre la realidad socio religiosa y su diversidad hasta la subvención de mejoras en centros de culto. Uno de los aspectos con cierta capacidad para identificar y remover obstáculos al ejercicio de la libertad de religión y de culto, o al menos con una capacidad más estructural y sostenida en el tiempo, son aquellas actividades o espacios de interlocución y coordinación entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas. Estos órganos o espacios de articulación difieren unos de otros en función del ámbito de intervención, las competencias para la gestión y el impulso de las entidades implicadas, pero todas ellas contemplan, implícita o explícitamente, la participación de entidades y/o la ciudadanía, desde esta vertiente de lo religioso.

En primer lugar, encontramos espacios consultivos o de asesoramiento, tanto con líderes religiosos y/o con personas expertas en el campo de la libertad religiosa. Un ejemplo de este tipo de órganos es el de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa constituida una vez promulgada la LOLR de 1980. Se trata de un órgano de ámbito estatal cuya principal finalidad es la de asesorar al Gobierno español y a las Administraciones públicas en relación con la aplicación de dicha Ley.

Otro tipo de iniciativa de estas características es la instauración de espacios u órganos con cierto carácter de permanencia y que, entre otras finalidades, se encuentra la de la interlocución formal con representantes de las confesiones implantadas en sus respectivos ámbitos territoriales. Para el ámbito subestatal, se trata de órganos que siguen, en cierta medida, el modelo de la Dirección General de Asuntos Religiosos. En lo que se refiere al ámbito local, el ejemplo más representativo es la Oficina de Asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Barcelona. En otros municipios existen áreas o unidades administrativas que son las que atienden las cuestiones relacionadas con la diversidad religiosa, pero normalmente con un marco mas amplio (diversidad cultural, derechos humanos, convivencia, etc.). Pero este órgano está centrado en la cuestión religiosa, ya que se trata de un servicio municipal que funciona como referente en la materia y, en particular, para las entidades religiosas de la ciudad. Entre sus objetivos figuran el diálogo y la participación como algo central para sus actividades.

Un tercer mecanismo de participación y/o asesoría en materia de gestión de la diversidad religiosa son los consejos u órganos de participación entre la Administración pública y líderes o representantes de las confesiones religiosas (e incluso grupos no confesionales) a nivel municipal. Son en los que nos detendremos un poco más en detalle. Al igual que ocurre con otros ámbitos y sectores sociales, la administración pública suele activar mecanismos de participación ciudadana en los asuntos vinculados a la gestión pública. Su naturaleza, dinámica y permanencia difieren, pero todos ellos incorporan aspectos relacionados con la participación (además de que, en algunos casos, sea un requisito para impulsar determinadas políticas o normativas en las que esos sectores sociales se vean afectados y se requiera de dicha participación).

Consideramos que estos mecanismos son los que pueden responder de manera más inmediata a aspectos relacionados con la participación y la articulación de iniciativas municipales para facilitar el ejercicio efectivo de la libertad religiosa y de culto en línea con lo expuesto en el primer apartado. La denominación que han adquirido estos mecanismos han sido diversos (mesa de participación de la diversidad religiosa, mesa interreligiosa, mesa de diálogo religioso, etc.) pero fundamentalmente se trata de espacios cuya finalidad es la de compartir iniciativas de las entidades que la conforman (para un mayor conocimiento mutuo, para una colaboración) o para abordar problemáticas concretas relacionadas con la diversidad religiosa y su gestión pública.

Al igual que con los dos anteriores, recogemos dos ejemplos de estas características y que pueden servir de referencia para otras, y futuras, iniciativas. Una de ellas es la mesa de la gestión de la diversidad religiosa del Ayuntamiento de Bilbao. La otra es la mesa interreligiosa de Castellón.

La potencialidad de estos espacios es doble. Por una parte, abre un espacio para el intercambio entre los representantes de las diversas confesiones sobre aspectos relacionados con el ejercicio del derecho a libertad religiosa y de culto en el municipio (pudiendo compartir buenas prácticas), y por otra parte, posibilita un espacio de interlocución conjunto con los poderes públicos que les permite a éstos disponer de información de primera mano para remover posibles obstáculos y para facilitar información con la que dichas entidades puedan resolver posibles problemáticas relacionadas con el ejercicio de la vida religiosa. Se trata de una combinación del conocimiento de la realidad y prácticas religiosas, así como un reconocimiento del hecho religioso. En este caso, por parte de la administración pública a nivel municipal.

La gestión pública en general, y la de la diversidad religiosa en particular, siendo un campo relativamente novedoso y que atañe derechos fundamentales, requiere la incorporación de los agentes sociales implicados (y afectados) en su gestión. Mecanismos en los que se potencie su participación e implicación en la búsqueda de fórmulas para remover obstáculos visibles, y menos visibles, siempre contribuirán a ello. La responsabilidad pública para promover condiciones de libertad y de igualdad es clara y disponer de iniciativas de este tipo contribuyen sin duda a una mejor gestión pública de la diversidad religiosa.

Cómo citar este artículo

Urrutia Asua, Gorka y Martínez de Bringas, Asier, "La participación de las confesiones en la gestión pública de la diversidad religiosa", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 1, nº2 (segundo semestre de 2021). https://doi.org/10.58428/ZHVU8250

Para profundizar

  • Griera, Mar y Nagel, Alexander-Kenneth (2018). “Interreligious relations and governance of religion in Europe”. Social Compass, 65 (3). https://doi.org/10.1177/0037768618788274
  • Martínez-Ariño, Julia (2021). Urban Secularism. Negotiating Religious Diversity in Europe. Oxon: Routledge. https://doi.org/10.4324/9780429320606
  • Triandafyllidou, Anna & Tina Magazzini (eds.) (2020). Routledge Handbook on the Governance of Religious Diversity. Oxon: Routledge. https://doi.org/10.4324/9781003083405
  • Urrutia Asua, Gorka; Ruiz Vieytez, Eduardo J. y Martínez de Bringas, Asier (2020). Diversidad religiosa y participación: prácticas y claves de su gestión en entornos urbanos. Bilbao: Universidad de Deusto.

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