Las Naciones Unidas y los lugares religiosos: entre la prevención y la protección

Cuestiones de pluralismo, Volumen 3, Número 1 (1er Semestre 2023)
21 de Marzo de 2023
DOI: https://doi.org/10.58428/JWVW7026

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Por José María Contreras Mazarío

En los últimos tiempos, los ataques u otros actos de violencia a los lugares y sitios sagrados o religiosos se han convertido en un ejemplo cada vez más frecuente de intolerancia o/y terror. Establecer y adoptar, no sólo medidas de tutela y protección, sino también de prevención y sensibilización, se muestra necesario.


 

En 2021, según la Fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada, más de 5.000 millones de personas en todo el mundo vivieron en países con graves violaciones de la libertad religiosa y de creencias. Muchas de esas situaciones estuvieron motivadas por ataques o atentados contra lugares sagrados y/o religiosos provenientes, bien de los propios Estados o autoridades, bien de organizaciones o grupos violentos que buscaban sembrar el terror o el miedo, convirtiéndolos en objetivos del odio, la intolerancia o de conflictos armados o sociales (cfr. A/RES/68/169; A/RES/69/174; A/HRC/28/L.12, y A/HRC/RES/25/12).

Estos actos violentos o extremos no representan sólo un ataque a un edificio más, sino que en muchas ocasiones se dirigen, además, contra un bien de carácter cultural, lo que le convierte y transforma en un ataque no sólo contra las personas que se encuentran en el interior o en los alrededores de ese lugar, sino también un ataque contra la identidad de un grupo determinado, ya que un lugar o sitio sagrado y religioso tiene un significado común para todos los integrantes de dicho grupo, que cohesiona emocional, cultural y socialmente a las personas en torno a la divinidad o al más allá, por lo que forja elementos esenciales para la identidad colectiva (cfr. OSCE: Declaración de Bakú, 2014).

La dimensión, alcance y naturaleza de estos ataques han obligado a la comunidad internacional en general, y a las Naciones Unidas en particular, a adoptar un conjunto de medidas y acciones conducentes no sólo a la protección y tutela efectiva de estas infraestructuras, sino también a la promoción de medidas de prevención de este tipo de ataques (cfr. A/RES/55/254). En concreto, cabe destacar, por un lado, la actividad desarrollada en el propio seno de la Organización, con especial mención al Consejo de Derechos Humanos, a través de la figura del Relator Especial sobre la Libertad Religiosa y de Creencias, y al Secretario General de la ONU mediante el Alto Representante para la Alianza de Civilizaciones. Y, por el otro, la actividad llevada a cabo en el seno de la UNESCO y que se ha dirigido esencialmente a los ámbitos siguientes: el normativo, el protector y los planes de acción.

NORMATIVA

Por lo que se refiere al marco normativo, en la actividad llevada a cabo en el seno de la UNESCO, destacan dos ámbitos de actuación: la protección del patrimonio cultural y la salvaguarda de los bienes culturales y lugares de culto en caso de conflicto armado.

La importancia del patrimonio histórico-artístico de carácter religioso y su significación para los diferentes pueblos y naciones explica que sea explícitamente mencionado en los instrumentos de la UNESCO dirigidos a la protección de los bienes culturales. Ello ha conducido a que la citada Organización haya aprobado una larga lista de tratados o convenios internacionales entre los que se encuentran la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970) y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972).

En este mismo sentido, la toma en consideración -en las últimas décadas- de la noción “étnica” de cultura ha dado lugar a la adopción de diversos instrumentos que ponen de manifiesto la necesidad de respetar la diversidad y el pluralismo cultural como garantía de la paz y el pleno disfrute de los derechos humanos. Entre estos instrumentos, cabe destacar la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001), la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de la Expresiones Culturales (2005). En todas ellas se destaca el valor de los bienes culturales intangibles como elemento de identidad y continuidad de comunidades y grupos, así como la necesidad de su tutela y protección.

Otro de los ámbitos donde la actividad de la UNESCO ha resultado relevante es el de los conflictos armados -destacando la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y el Reglamento para la Aplicación de esta Convención, así como un Protocolo adicional, de 1954-, y otro de 1999.Todo ello, junto con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, conforman el sistema convencional básico del Derecho internacional humanitario (DIH).

Este conjunto normativo establecido en el ámbito de la UNESCO con carácter universal contiene un sistema global de protección el cual se ha venido articulando en torno a una noción general o universal de cultura, es decir, partiendo de la idea de que existe un patrimonio cultural que pertenece a toda la humanidad (cfr. Preámbulos Convención de 1954 y Convención de 1972). Los mecanismos específicos de tutela utilizados en este marco son, principalmente, la elaboración de “listas” que permitan identificar los bienes a proteger y aquellos que requieren medidas urgentes de salvaguardia (Art. 11), y el establecimiento de sistemas de asistencia internacional de carácter técnico y económico para la realización de las tareas de salvaguardia de los bienes incluidos en estas listas (Art. 13).

PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN: PLANES DE ACCIÓN

Desde el ámbito de la protección y la prevención llevadas a cabo en el seno de la ONU, se debe hacer referencia, en primer lugar, a la actividad desarrollada por el Consejo de Derechos Humanos y, en segundo lugar, a los planes de acción planteados desde la Secretaría General, a través del Alto Comisionado para la Alianza de Civilizaciones.

Por lo que respecta a la actividad del Consejo -antes Comisión- de Derechos Humanos (Escobar Hernández 1987), se ha venido pronunciado en multitud de ocasiones sobre la salvaguarda de los lugares de culto. A este respecto, resultan significativos los informes del Relator Especial sobre Libertad Religiosa y de Creencias en los que se ponen de manifiesto los ataques selectivos contra personas y comunidades, los actos de violencia intercomunitarios, los ataques suicidas o los atentados terroristas, de represión o de pasividad, perpetrados o alentados por las propias autoridades gubernamentales, por agentes no estatales, o por una combinación de ambos (véanse E/CN.4/2006/5; A/HCR/4/21/Add.2, §§ 45 y 70; A/HCR/10/8/Add.3, §§ 17 y 42; A/HCR/13/23/Add.1, § 61, y A/HCR/28/66, § 4).

El Relator recuerda, además, que la legitimidad de las medidas de limitación al derecho colectivo al culto debe someterse a varios condicionamientos como es el hecho de que deben descansar en razones de orden público –tal y como se delimita este concepto en los tratados y convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos–; que los poderes públicos cargan con la prueba de justificar tales limitaciones en un proceso judicial; y, que en la medida de lo posible, ha de ofrecérsele a la confesión perjudicada una alternativa razonable para la práctica del culto (cfr. A/HCR/10/8/Add.4, §§ 56 y 58).

El segundo de los ámbitos de análisis está relacionado con la prevención, y es aquí donde cabe encuadrar el llamado Plan de acción sobre la protección de los sitios sagrados, presentado por el Secretario General de la ONU en 2021 (apartado 3.2.3). En esta misma línea, cabe hacer mención de manera apriorística de otros dos planes como son, por un lado, el Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces (apartado 3.2.1) y, por otro, el Programa mundial para combatir las amenazas terroristas contra los objetivos vulnerables, lanzado el pasado 19 de enero de 2022 (apartado 3.2.2).

Por su parte, la importancia que los líderes y personal religioso tienen en la prevención y contraargumentación de los discursos de odio, así como en la puesta en marcha de mecanismos e instrumentos conducentes a la protección y salvaguarda de los lugares y espacios sagrados, ha sido puesta de manifiesto por el Secretario General de la ONU, para quien “los líderes religiosos tienen un papel especialmente importante que desempeñar a través de su influencia en el comportamiento de quienes comparten sus creencias”. A este respecto, el Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces adquiere una especial significación.

Dicho Plan de Acción consta de nueve conjuntos de recomendaciones temáticas que se organizan en tres grupos principales, bajo los títulos: prevenir, fortalecer y desarrollar. En esas recomendaciones se proponen medidas del tenor siguiente: prevenir y combatir la incitación a la violencia; prevenir la incitación al extremismo violento; prevenir la incitación a la violencia de género; mejorar la educación y fomentar la capacidad para prevenir la incitación a la violencia; fomentar el diálogo inter e intraconfesional para prevenir la incitación a la violencia; fortalecer la colaboración con los medios de comunicación, tanto nuevos como tradicionales, para prevenir y contrarrestar la incitación a la violencia, y establecer redes de líderes religiosos para prevenir y contrarrestar la incitación a la violencia.

En este contexto no podemos omitir la importancia que ha supuesto una segunda iniciativa, ésta por parte de las propias confesiones religiosas con el apoyo de las Naciones Unidas, como ha sido: Fe para los Derechos Humanos” (Declaración de Beirut, 2017), mediante la cual se pretende marcar el rumbo para promover la armonía interreligiosa mediante una cultura de paz y el respeto al otro y a los derechos humanos y libertades fundamentales de tod@s y para tod@s.

En el plano del terrorismo, debemos mencionar, por un lado, a la Resolución 68/127 de la Asamblea General titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento” y, por otro, al Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento, presentado el 24 de diciembre de 2015. En ambos documentos se pone de manifiesto cómo los sitios o lugares sagrados y religiosos se han convertido por causa del terrorismo en “infraestructuras blandas” o vulnerables. Este tipo de actos o ataques tienen como objetivo explotar las vulnerabilidades intrínsecas de los espacios públicos abiertos para causar un gran número de víctimas, sembrar el miedo y perturbar la vida diaria y las actividades socioeconómicas. En este sentido, y con el fin de superar las presentes deficiencias en el ámbito de la seguridad, se ha adoptado el Programa mundial para combatir las amenazas terroristas contra los objetivos vulnerables.

La tercera de las actividades es el Plan de acción de salvaguarda de los sitios sagrados, cuyo fin último no es otro que la propia garantía de la libertad de conciencia y religiosa, en el bien entendido que la violencia en “nombre de Dios” no es religión, sino radicalismo violento el cual debe ser combatido por todos con todos los medios legítimos. Amén de ser conscientes de que la destrucción y aniquilación de lugares de culto, monumentos, esculturas, costumbres y, en definitiva, de partes del acervo tangible e intangible de los pueblos ha sido empleada como herramienta bélica durante siglos (cfr. Pignatelli y Meca 2008). Por todo ello, el Alto Representante de la UNAOC ha asegurado que “(…) la implementación del Plan de Acción de la ONU para Salvaguardar los Sitios Religiosos (…) ayudará a fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para desarrollar estrategias integrales y colaborativas en la protección de sitios religiosos y prevenir y responder a ataques contra sitios religiosos, entre otros objetivos vulnerables”.

El objetivo del Plan de acción es llamar la atención sobre el problema que supone para la seguridad internacional el incremento de ataques a lugares de culto. Para la consecución de sus objetivos, el Plan va dirigido, desde el plano de la prevención, tanto al ámbito de la sensibilización como de la divulgación, destacándose los ámbitos de la educación, la formación y la capacitación en materia de libertad de conciencia y religiosa y de discurso de odio; mientras que, desde el plano de la respuesta, se señalan un conjunto de recomendaciones dirigidas a los líderes religiosos, a los Estados y a la sociedad civil, sin olvidar la importancia que a estos efectos tienen tanto los medios de comunicación como las redes sociales.

En desarrollo de este Plan de acción, la Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ha editado una Guía en la que se recogen un conjunto de buenas prácticas llevadas a cabo por diferentes Estados y organizaciones relacionadas todas ellas con la protección de los lugares de culto. Entre los reseñados casos de estudio (en total 21) cabe mencionar la sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Al Mahdi (2021), los programas de enlace entre el clero y la aplicación de la ley en Estados Unidos, la declaración de Marrakech (2016), el registro de ataques a lugares sagrados en Tierra Santa o los programas de subvenciones para comunidades religiosas en Canadá, Francia, Reino Unido y Estados Unidos.

CONSIDERACIONES FINALES

Todo lo dicho pone de manifiesto cómo, seguramente, no se podrá evitar que uno o varios fanáticos (con independencia del signo que tengan) ataquen un sitio o lugar sagrado o religioso, pero sí se puede trabajar para que, por ejemplo, líderes o ministros religiosos de distintas creencias dialoguen y colaboren en una pronta respuesta de condena y rechazo contra este tipo de actos u otros de similar naturaleza. Ahora bien, esta condena no puede caer ni en la estigmatización o rechazo, ni en el revanchismo o la provocación hacia un grupo religioso y, menos aún, en la identificación del terrorismo con una religión concreta (cfr. A/RES/61/164; A/RES/68/169, y A/RES/69/174).

Se puede afirmar también que no puede haber una correcta consideración de lo que representa el ataque y destrucción de edificios religiosos sin tener presente, además, que tras la desaparición de “lo material”, es el hombre, la persona, lo que se intenta aniquilar. El objetivo central del Derecho internacional humanitario es el de proteger la vida, la integridad física y psíquica y la dignidad de la persona. El ataque, destrucción o profanación de estos establecimientos, lugares o espacios (donde también se incluyen los cementerios y centros culturales y de reunión) está relacionado indefectiblemente con el ejercicio del derecho de la persona a la libertad religiosa: un lazo entre el derecho humanitario y los derechos humanos se halla en estos supuestos (cfr. Art. 6 Declaración ONU 1981 y A/RES/68/168, § 9, y A/RES/69/174, § 9). Como recuerda González Moreno (2003, 248), “el fenómeno religioso exige una manifestación externa, el culto, que es esencial a la religión, y muestra una dimensión social y comunitaria”; pero sin olvidar que, junto a dicha dimensión colectiva, también hay y se produce una dimensión individual que resulta igualmente atacada y violentada.

Todo ello precisa de estrategias y medidas previas conducentes a crear un clima de entendimiento y respuesta conjunta, y a ello se dirige el Plan de acción ad hoc propuesto y elaborado por Naciones Unidas, y que debe ser desarrollado por cada Estado a través de sus respectivos planes nacionales.

Cómo citar este artículo

Contreras Mazarío, José María, "Las Naciones Unidas y los lugares religiosos: entre la prevención y la protección", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 3, nº1 (primer semestre de 2023). https://doi.org/10.58428/JWVW7026

Para profundizar

  • Escobar Hernández, Concepción (1988). La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la violación de derechos humanos y libertades fundamentales. Estudio de los procedimientos públicos especiales. Madrid: Editorial de la Universidad Complutense de Madrid.
  • González Moreno, Beatriz (2003). Estado de Cultura, Derechos Culturales y Libertad Religiosa. Madrid: Cívitas Ediciones.
  • Miranda Gonçalves, Rubén (2017). “Protección del patrimonio cultural material en caso de conflicto armado”. Revista Jurídica da Presidência 19 (118), 244-256. https://doi.org/10.20499/2236-3645.RJP2017v19e118-1622
  • Pérez-León Acevedo, Juan Pablo (2017). “La relación cercana entre violaciones serias de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad: criminalización internacional de serios abusos”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional XVII, 145-186. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2017.17.11034
  • Pignatelli y Meca, Fernando (2008). “La protección de los bienes culturales en los conflictos”. En Barranca de Ramos, Pilar (Coord.), La Lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales. Madrid: Ministerio de Cultura, 131-151.

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