PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN: PLANES DE ACCIÓN
Desde el ámbito de la protección y la prevención llevadas a cabo en el seno de la ONU, se debe hacer referencia, en primer lugar, a la actividad desarrollada por el Consejo de Derechos Humanos y, en segundo lugar, a los planes de acción planteados desde la Secretaría General, a través del Alto Comisionado para la Alianza de Civilizaciones.
Por lo que respecta a la actividad del Consejo -antes Comisión- de Derechos Humanos (Escobar Hernández 1987), se ha venido pronunciado en multitud de ocasiones sobre la salvaguarda de los lugares de culto. A este respecto, resultan significativos los informes del Relator Especial sobre Libertad Religiosa y de Creencias en los que se ponen de manifiesto los ataques selectivos contra personas y comunidades, los actos de violencia intercomunitarios, los ataques suicidas o los atentados terroristas, de represión o de pasividad, perpetrados o alentados por las propias autoridades gubernamentales, por agentes no estatales, o por una combinación de ambos (véanse E/CN.4/2006/5; A/HCR/4/21/Add.2, §§ 45 y 70; A/HCR/10/8/Add.3, §§ 17 y 42; A/HCR/13/23/Add.1, § 61, y A/HCR/28/66, § 4).
El Relator recuerda, además, que la legitimidad de las medidas de limitación al derecho colectivo al culto debe someterse a varios condicionamientos como es el hecho de que deben descansar en razones de orden público –tal y como se delimita este concepto en los tratados y convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos–; que los poderes públicos cargan con la prueba de justificar tales limitaciones en un proceso judicial; y, que en la medida de lo posible, ha de ofrecérsele a la confesión perjudicada una alternativa razonable para la práctica del culto (cfr. A/HCR/10/8/Add.4, §§ 56 y 58).
El segundo de los ámbitos de análisis está relacionado con la prevención, y es aquí donde cabe encuadrar el llamado Plan de acción sobre la protección de los sitios sagrados, presentado por el Secretario General de la ONU en 2021 (apartado 3.2.3). En esta misma línea, cabe hacer mención de manera apriorística de otros dos planes como son, por un lado, el Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces (apartado 3.2.1) y, por otro, el Programa mundial para combatir las amenazas terroristas contra los objetivos vulnerables, lanzado el pasado 19 de enero de 2022 (apartado 3.2.2).
Por su parte, la importancia que los líderes y personal religioso tienen en la prevención y contraargumentación de los discursos de odio, así como en la puesta en marcha de mecanismos e instrumentos conducentes a la protección y salvaguarda de los lugares y espacios sagrados, ha sido puesta de manifiesto por el Secretario General de la ONU, para quien “los líderes religiosos tienen un papel especialmente importante que desempeñar a través de su influencia en el comportamiento de quienes comparten sus creencias”. A este respecto, el Plan de Acción para Líderes y Actores Religiosos para la Prevención de la Incitación a la Violencia que Podría Dar Lugar a Crímenes Atroces adquiere una especial significación.
Dicho Plan de Acción consta de nueve conjuntos de recomendaciones temáticas que se organizan en tres grupos principales, bajo los títulos: prevenir, fortalecer y desarrollar. En esas recomendaciones se proponen medidas del tenor siguiente: prevenir y combatir la incitación a la violencia; prevenir la incitación al extremismo violento; prevenir la incitación a la violencia de género; mejorar la educación y fomentar la capacidad para prevenir la incitación a la violencia; fomentar el diálogo inter e intraconfesional para prevenir la incitación a la violencia; fortalecer la colaboración con los medios de comunicación, tanto nuevos como tradicionales, para prevenir y contrarrestar la incitación a la violencia, y establecer redes de líderes religiosos para prevenir y contrarrestar la incitación a la violencia.
En este contexto no podemos omitir la importancia que ha supuesto una segunda iniciativa, ésta por parte de las propias confesiones religiosas con el apoyo de las Naciones Unidas, como ha sido: “Fe para los Derechos Humanos” (Declaración de Beirut, 2017), mediante la cual se pretende marcar el rumbo para promover la armonía interreligiosa mediante una cultura de paz y el respeto al otro y a los derechos humanos y libertades fundamentales de tod@s y para tod@s.
En el plano del terrorismo, debemos mencionar, por un lado, a la Resolución 68/127 de la Asamblea General titulada “Un mundo contra la violencia y el extremismo violento” y, por otro, al Plan de Acción para Prevenir el Extremismo Violento, presentado el 24 de diciembre de 2015. En ambos documentos se pone de manifiesto cómo los sitios o lugares sagrados y religiosos se han convertido por causa del terrorismo en “infraestructuras blandas” o vulnerables. Este tipo de actos o ataques tienen como objetivo explotar las vulnerabilidades intrínsecas de los espacios públicos abiertos para causar un gran número de víctimas, sembrar el miedo y perturbar la vida diaria y las actividades socioeconómicas. En este sentido, y con el fin de superar las presentes deficiencias en el ámbito de la seguridad, se ha adoptado el Programa mundial para combatir las amenazas terroristas contra los objetivos vulnerables.
La tercera de las actividades es el Plan de acción de salvaguarda de los sitios sagrados, cuyo fin último no es otro que la propia garantía de la libertad de conciencia y religiosa, en el bien entendido que la violencia en “nombre de Dios” no es religión, sino radicalismo violento el cual debe ser combatido por todos con todos los medios legítimos. Amén de ser conscientes de que la destrucción y aniquilación de lugares de culto, monumentos, esculturas, costumbres y, en definitiva, de partes del acervo tangible e intangible de los pueblos ha sido empleada como herramienta bélica durante siglos (cfr. Pignatelli y Meca 2008). Por todo ello, el Alto Representante de la UNAOC ha asegurado que “(…) la implementación del Plan de Acción de la ONU para Salvaguardar los Sitios Religiosos (…) ayudará a fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para desarrollar estrategias integrales y colaborativas en la protección de sitios religiosos y prevenir y responder a ataques contra sitios religiosos, entre otros objetivos vulnerables”.
El objetivo del Plan de acción es llamar la atención sobre el problema que supone para la seguridad internacional el incremento de ataques a lugares de culto. Para la consecución de sus objetivos, el Plan va dirigido, desde el plano de la prevención, tanto al ámbito de la sensibilización como de la divulgación, destacándose los ámbitos de la educación, la formación y la capacitación en materia de libertad de conciencia y religiosa y de discurso de odio; mientras que, desde el plano de la respuesta, se señalan un conjunto de recomendaciones dirigidas a los líderes religiosos, a los Estados y a la sociedad civil, sin olvidar la importancia que a estos efectos tienen tanto los medios de comunicación como las redes sociales.
En desarrollo de este Plan de acción, la Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ha editado una Guía en la que se recogen un conjunto de buenas prácticas llevadas a cabo por diferentes Estados y organizaciones relacionadas todas ellas con la protección de los lugares de culto. Entre los reseñados casos de estudio (en total 21) cabe mencionar la sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Al Mahdi (2021), los programas de enlace entre el clero y la aplicación de la ley en Estados Unidos, la declaración de Marrakech (2016), el registro de ataques a lugares sagrados en Tierra Santa o los programas de subvenciones para comunidades religiosas en Canadá, Francia, Reino Unido y Estados Unidos.