La diversidad religiosa en el surgimiento de los sistemas federales
¿Qué tipo de diversidad es la que se sitúa en la base del sistema federal? ¿Hay vinculación entre la protección de esa diversidad y la estructura territorial en que se organiza el sistema federal?
En la época actual, la diversidad cuya protección está en la base del pacto federal constituyente es, en la mayor parte de los casos, política y lingüístico-cultural. La diversidad política puede tener fundamento, simplemente, en la amplitud del país, que tiene la consecuencia natural de la diversidad de intereses que se manifiestan en distintas actitudes políticas; o puede tener su origen en diferencias de raíz histórica, que pueden asumir el carácter de diferencias “nacionales”. Esta diversidad “nacional” está vinculada la mayor parte de las veces, en las sociedades de nuestro entorno, a diferencias lingüísticas; pero no siempre tienen esas características, como ocurre, por ejemplo, en el caso de Escocia, en donde existe un fuerte sentimiento nacional diferenciado que, sin embargo, no se configura en torno a la diferencia lingüística.
El sistema federal, por tanto, tiene como fin la convivencia entre comunidades de características identificativas diferenciadas, unidas en un mismo sistema político, en cuyo seno conviven pacíficamente, con objetivos comunes, pero salvaguardando sus características constitutivas diferenciadas; en definitiva, la pluralidad constitutiva de la sociedad. Por eso es apropiada la expresión que utiliza Manuel Cruz, que caracteriza el federalismo como “la forma política de la fraternidad” (“La fraternidad como política”, El País, 29 de abril de 2016).
La centralidad de las diferencias lingüísticas es muy acusada en algunos federalismos actuales. Es el caso de Suiza, Canadá o Bélgica. Pero hay sistemas federales en los que las diferencias lingüísticas no están en la base del pacto federal constituyente. Es el caso de los Estados Unidos o de Alemania. Incluso, en algunos es solo una parte del fundamento sobre el que se asienta el pacto federal, como es el caso de Canadá, en el que es esencial para la comunidad francófona, especialmente en Quebec, pero no, en general, para la comunidad anglófona, para la que el sistema federal tiene otros fundamentos y fines, aunque la aceptación de la diferencia lingüística constituya un elemento sin el que no es posible entenderlo.
La religión no tiene, en la actualidad, un papel esencial en la fundamentación del pacto federal constituyente. Cuando menos, en los sistemas federales de nuestro entorno político. Ello se debe al fortísimo proceso de secularización que han vivido las sociedades “occidentales”, especialmente a partir de mediados del siglo XX. Pero no siempre ha sido así. En el nacimiento de algunos sistemas federales la diversidad religiosa fue un elemento central de la diversidad que el sistema debía preservar y en cuya protección los autogobiernos territoriales debían jugar un papel fundamental. En este sentido, la división religiosa entre católicos y protestantes tuvo una importancia muy relevante en la creación del sistema federal suizo, con la aprobación de la primera Constitución federal en 1848, tras el fin de la pretensión secesionista de los Cantones católicos, agrupados en la alianza Sonderbund, (1847) y su derrota militar por las fuerzas de la Confederación. La Constitución federal –sustituida, posteriormente, por la Constitución de 1874 y, finalmente, por la de 1999- reservará a los Cantones la competencia en materia eclesiástica y en materia escolar o educativa –directamente vinculadas en aquella época- como forma de garantizar la paz religiosa. Complementariamente, la Constitución federal garantizaba los derechos de las minorías religiosas. Por una parte, garantizaba la libertad de culto de cualquiera de las “confesiones cristianas reconocidas” en todo el territorio de la Confederación (art. 44); y, por otra, el derecho de todo ciudadano suizo de “cualquiera de las confesiones cristianas” a establecerse en cualquier Cantón, con independencia de la religión de éste (art. 43).
Algo similar ocurre en el nacimiento del sistema federal en Canadá. La existencia en la antigua Provincia de Canadá –integrada por las actuales Provincias de Ontario y Quebec- de dos grandes grupos cristianos –católicos y protestantes-, con una historia de fuerte rivalidad, hizo que la paz política requiriera, entre otros aspectos, pero de forma muy importante, garantizar la paz religiosa. La Constitución canadiense -British North America Act, 1867- articula esa paz religiosa sobre la base de la competencia provincial sobre el sistema escolar, vinculado a las confesiones religiosas –las denominational schools o écoles confessionelles- y la protección de las correspondientes minorías religiosas en el ámbito de la educación, poniendo límites que debían respetar necesariamente las leyes provinciales (art. 93), atribuyendo su protección al Parlamento federal en los casos en que una Provincia no la respetase, a través de las remedial Laws.