Neutralidad educativa en tiempos de polarización

Cuestiones de pluralismo, Volumen 6, Número 1 (1er Semestre 2026)
30 de Marzo de 2026
DOI: https://doi.org/10.58428/RQDW6713

Comparte este contenido:

Por Ricardo Arana

El sistema educativo español se encuentra ante una situación desconocida y en buena medida producto de la mayor pluralidad ideológica y religiosa. Abordarla correctamente obliga a realizar una reflexión profunda sobre el significado y el alcance que debe tener en la educación el concepto de neutralidad.


 

España está a punto de alcanzar la cifra de 50 millones de habitantes, lo que viene a significar un 30% más de personas que en 1.978, año en que se aprobó la Constitución. Y también ha cambiado la fisionomía de su población, con un importante crecimiento de la de origen foráneo. Una mayor diversidad social que ha propiciado asimismo una mayor pluralidad ideológica, expresada entre otras cuestiones, en las cifras de seguimiento de las distintas confesiones religiosas. De un país muy homogéneo religiosamente hablando, fruto de una larga tradición, pero también, y no se puede olvidar, de un régimen que asfixió la libertad de todo tipo, incluida la libertad de creencias, hemos pasado a una amplia variedad de confesiones, con la emergencia de forma relevante del culto musulmán, cristiano evangélico y ortodoxo entre nosotros, aunque su crecimiento no llegue a disputar el tradicional liderazgo de la Iglesia Católica.

En paralelo, también se ha producido un importante fenómeno de secularización de la población española, a ritmos muy distintos tal y como se aprecia en el Informe de resultados de 2025 del Barómetro sobre Religión y Creencias en España (BREC). Mayor en hombres que en mujeres y más amplio en la población autóctona que en la de origen extranjero. Con grandes diferencias por franjas de edad y entre comunidades autónomas. Un proceso de secularización que en lo cualitativo, como señala Luis Miller, investigador en el Instituto de Política y Bienes Públicos del CSIC, ha venido acompañado por un mayor alineamiento entre las identidades políticas y religiosas.

En este ámbito en el que el ciudadano español topa con más frecuencia con ideas nuevas, aunque no necesariamente novedosas, hay un vector que atraviesa no solo a nuestra sociedad, sino a todas las sociedades occidentales, que es el de una polarización política creciente. Un fenómeno que sin duda provoca un mayor grado de tensión social. Como también observa Miller, uno de los mejores analistas del crecimiento de la polarización ideológica en España, nuestro país ha pasado de constituir un referente de la moderación en los años noventa a ser un destacado miembro del club de los países más polarizados ideológicamente, no únicamente por aspectos morales, sino también por los más prosaicos, y no solo por cuestiones meramente ideológicas, sino también identitarias y emocionales.

Y al calor de ese disenso creciente que aleja posturas y dificulta la convivencia, se normalizan discursos excluyentes que incluso discuten los principios mismos de libertad, igualdad, justicia y solidaridad, que forman parte de nuestro acuerdo constituyente y del núcleo normativo común a todas las democracias. Hasta nuestra propia organización como un Estado Social y Democrático de Derecho, su reconocimiento de la diversidad y aceptación del pluralismo se ven cuestionados, y con ello nuestro suelo de valores común.

¿CÓMO INFLUYE TODO ELLO EN EL SISTEMA EDUCATIVO?

La escuela permanece como el ámbito en el que no sólo se produce la adquisición sistemática de conocimiento, sino que es también el primer espacio organizado en el que se produce la socialización de las personas. Un espacio que cuanto menos segregado sea, y la vocación declarada de la escuela es que no lo sea, será consecuentemente más diverso socialmente y más plural ideológicamente. De ahí la pregunta de cómo influye en la escuela esa España más diversa, plural y también más polarizada que nunca.

Las aulas de la España democrática abordaron el pluralismo ideológico con tres medidas principales: la libertad de creación y elección de centro para facilitar una enseñanza acorde con los valores de las familias, y que no se queda únicamente en el motivo religioso, el establecimiento de un espacio específico para la enseñanza de determinadas confesiones religiosas y la adopción de un principio general de neutralidad y no adoctrinamiento en la enseñanza.

Pude referirme a algunos aspectos de esta libertad de creación y elección de centro hace poco más de dos años en el artículo titulado Libertad de enseñanza ¿para qué? En cuanto a la existencia de un área específica de conocimiento de una religión, resulta muy pertinente la lectura del artículo ¿Neutralidad en las escuelas? El dilema de la enseñanza religiosa confesional en la escuela pública de Óscar Celador Angón, aparecido hace poco más de un año. Una interesante reflexión a la que considero pertinente añadir que el dilema abordado trasciende de la escuela pública y es también el de muchos centros de titularidad privada, sean concertados o no.

VERTIENTES DE LA NEUTRALIDAD EDUCATIVA

Pero el propósito de estas líneas, aprovechando un breve paréntesis entre tormentas, es reflexionar sobre el tercer aspecto formal del encaje en nuestro sistema educativo del principio de pluralidad ideológica y la obligada actitud de neutralidad del Estado, y consecuentemente de los docentes encargados de la formación de los estudiantes. Y aquí podríamos hablar de una neutralidad negativa, si se permite la expresión, íntimamente ligada a la imposibilidad del adoctrinamiento en las aulas. Es la neutralidad que señala lo que no se debe enseñar o cómo no se debe enseñar. Implica que toda la acción educadora de los centros públicos y privados sin distinción se sustente exclusivamente en planteamientos rigurosos, objetivos y científicos, y por lo tanto, imparciales, excluyendo del aprendizaje (no del contraste) los que no lo son, sin adoctrinamientos y fomentando un espíritu crítico.

Pero, además, la neutralidad educativa tiene sus límites. No cabe neutralidad ante todo. Hay neutralidad ante opciones particulares de todo tipo, desde políticas a estéticas, pero no puede ni debe haber neutralidad ante lo que compartimos, o debemos compartir, todos los seres humanos. Así lo hemos acordado en la Carta de Derechos Humanos a la que está adherido nuestro país. Y en ese sentido, y solo en ese, el sistema educativo no es neutral, ni busca, ni puede serlo en el estudio de la desigualdad extrema, la misoginia o el racismo institucionalizados, por poner solo algunos ejemplos.

Y eso nos lleva a otra vertiente de la neutralidad educativa, una neutralidad positiva, que es la que no solo permite, sino la que obliga al sistema educativo a proporcionar a todos nuestros estudiantes, sin excepción, un conocimiento objetivo de nuestras normas y principios de convivencia e, incluso, promover en ellos la adhesión crítica a los valores sobre las que estas se sustentan. Como señalaba el filósofo Fernando Savater hace más de treinta años en El valor de educar, se trata de enseñar el propio sistema democrático, pero de una manera muy especial, “con la mayor persuasión didáctica compatible con el espíritu de autonomía crítica”. Aquí no caben las Conversaciones sobre cosas importantes que relatan David Borenstein y Pavel Talankin en su reciente y reconocido documental Mr. Nobody contra Putin.

Esa neutralidad positiva, que se debe expresar de forma transversal en todas las áreas, cuenta en nuestro ordenamiento también con una forma específica en el diseño curricular, en las materias destinadas a adquirir una competencia ética y ciudadana, diseñadas con el objetivo de asegurar ese derecho de los estudiantes a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y el respeto a los derechos de los demás que establece nuestra legislación. Se trata de “pertrechar  a  niños  y jóvenes  también  de  razones  y  ayudarles  a  ponderar  cuáles  son  más poderosas, de forma que puedan ir decidiendo por su cuenta”, como señalaba Adela Cortina en Los  valores  de  una  ciudadanía  activa.

Y esta neutralidad entendida en ese doble sentido, qué no puede hacer el Estado y qué sí debe hacer en la formación de niños y jóvenes, se ha puesto en entredicho en los últimos tiempos, en ocasiones con gran virulencia, por efecto de la polarización, en un momento, como se ha señalado, especialmente delicado para los centros docentes. Porque en el espacio educativo, esta polarización, lejos de ayudar en la definición y resolución de los problemas de gestión de la pluralidad en un escenario nuevo, con mayor diversidad religiosa e incremento notable de la secularización, añade una dificultad que puede llegar a imposibilitar el encauzamiento correcto de los mismos. Y como veremos, afecta tanto al correcto desarrollo del currículo como a la vida diaria de los centros.

LA IMPORTANCIA DEL CURRÍCULO

El currículo define nada menos que el qué y el cómo debe estudiar todo alumno. Su definición es particularmente compleja en nuestro Estado compuesto, ya que intervienen en la misma tres instancias muy distintas. Dos de ellas son el Ministerio de Educación y los departamentos competentes de las Comunidades Autónomas, que deben contar siempre con la participación de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar del Estado en el primer caso y los consejos escolares autonómicos en el segundo. La otra instancia, de carácter exclusivamente educativo, la conforman los propios centros que deben desarrollarlo y completarlo en el uso de su autonomía reconocida.

Ciertamente, este mecanismo no fue pensado para un escenario como el actual, con una desconocida pluralidad, sobrevenida en muy poco tiempo, y que obliga a los centros a afrontar, con poca experiencia, el reto de interpretar correctamente situaciones que no se habían producido anteriormente. Tampoco se pensó en su aplicación en un marco de debate poco “pacífico”, con una alta desconfianza, escasa colaboración y un cruce casi continuo de acusaciones, precisamente de falta de neutralidad y adoctrinamiento por parte de los actores políticos y que influye negativamente en los centros docentes.

“La polarización política ha permeado en el debate educativo, para convertirlo una vez más, en rehén de la lucha partidista”, señalaban los investigadores Álvaro Ferrer y Lucas Gortazar hace ahora cinco años, y sigue presa de la misma. En este ámbito político de polarización extrema, ha sido y es frecuente la invitación a medidas drásticas ante situaciones complejas derivadas de las diferencias ideológicas y religiosas, el pábulo a promesas de “sacar la ideología de las aulas” para permitir que “los padres elijan la educación de sus hijos”, o la invocación a un supuesto “derecho constitucional” e “inalienable” que asistiría a los padres para que sus hijos reciban “la formación que esté de acuerdo con sus convicciones".

La pluralidad ideológica es inherente a la vida democrática y la protege nuestra Constitución, pero esta no ampara acomodar los aprendizajes de los menores a las opiniones de los progenitores. Lo que garantiza su artículo 27.3 es el derecho que les asiste “para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Ello excluye que el currículo, esto es, el plan de estudios común a todo el alumnado, y que no se reduce solo a la adquisición de conocimientos, sino también a la adquisición de una serie de valores y a un aprendizaje ciudadano, dependa de la ideología de sus familias. Así lo reiteraba el Tribunal Constitucional español, de forma unánime en esta cuestión y coherente con la jurisprudencia europea, el 18 de abril en su sentencia 34/2023 ante el recurso contra la LOMLOE.

Recordaba el Alto Tribunal que el texto constitucional motiva la educación en “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales”. Por eso, todos los estudiantes sin excepción, independientemente de las creencias de sus padres o tutores, tienen derecho a una formación respetuosa de las mismas, ciertamente, pero completa, sin que estos puedan sustraerles una parte (salvo la enseñanza religiosa), con objetivos, contenidos y procedimientos que se detallan en los decretos curriculares correspondientes, diseñados, aprobados y publicados conforme a la ley.

Y es que lo contrario sería dramático para el menor y su desarrollo integral. Solo hace falta que convirtamos en un ejemplo el argumento. ¿Deberíamos aceptar que una alumna no pueda cursar determinadas áreas porque los conceptos que allí se trabajan, determinados en ese currículo común, o las actividades que se desarrollan para permitir su aprendizaje no casan con la ideología de sus familias? Seguro que algunos valedores políticos de tales argumentos reaccionarían espantados ante tal posibilidad, pero ese es precisamente uno de los problemas con los que nos enfrentamos en ocasiones en los centros educativos.

EL CAMINO A LA NEUTRALIDAD

Explica Luis Miller en La polarización política en España: entre ideologías y sentimientos que “el problema de la polarización no es el extremismo, sino el alineamiento progresivo de la población en torno a diferentes grupos e identidades excluyentes entre sí”. En el ámbito educativo está suponiendo imposibilitar un debate sereno y razonado sobre qué y cómo deben estudiar nuestros alumnos y que, en ocasiones, se ha traducido incluso en conflictos jurisdiccionales.

Ha sido el caso del recurso que planteó la Comunidad Autónoma de Madrid al Real Decreto que configura el currículo de Bachillerato, formalmente por invasión de competencias, pero esbozando un conflicto ideológico que iba más allá. En su explicación del recurso, el consejero de Educación consideraba “conceptos adoctrinadores e ideológicos”, entre otros, el estudio de “las grandes reformas estructurales que acometió la II República” –esto es, la instauración del sufragio femenino, el derecho al divorcio o la posibilidad de Estatutos de Autonomía- o deber conocer entre otros, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en 2015 por España y otros 192 países.

Resulta difícil considerar estos hechos históricos del pasado cercano y del presente como conceptos particulares y menos aún, “adoctrinadores”, pero así se señaló en la argumentación pública. Bien es cierto que el Tribunal Supremo desestimó el recurso en su Sentencia 3042/2023, pero un estudio detallado de la misma revela un aspecto, a mi juicio preocupante en cuanto al principio de neutralidad, cuando señala la Sala, precisamente al final de su resolución:

“El planteamiento de la actora ciñe su reproche al ámbito competencial, pero conviene añadir algo más porque parece atisbarse que alude, también, a sesgos ideologizantes en alguna de las materias del anexo II que más se prestarían a ello como "Historia de España" e "Historia del Mundo Contemporáneo". Pues bien, de ser cierta esa suposición y viendo cómo la CAM ha completado las enseñanzas mínimas con su Decreto 64/2022, no sólo silencia que no haya podido completarlas sino, además, reorientarlas hacia planteamientos neutrales.”

Con toda humildad pienso que en este caso el Tribunal Supremo se desliza por un planteamiento equivocado y peligroso. En primer lugar, porque en nuestro Estado de las Autonomías, en nuestra distribución competencial, en materia educativa de forma evidente, ambos poderes, el central y el autonómico, no se contrarrestan sino que se complementan. En el acuerdo constitucional y en la legislación orgánica que lo desarrolla, el legislador piensa en la Comunidad Autónoma como continuadora, ajustadora o perfeccionadora si se quiere del diseño curricular de la Administración Central, nunca como un contrapeso de la misma, tal y como parece desprenderse de la sentencia del Tribunal Supremo.

Pero es que, además, tal adoctrinamiento, si existiera, no sería posible contrarrestarlo o “reorientarlo” con una acción similar en sentido contrario que lo anulara. Si hay adoctrinamiento por parte de una institución, pongamos del Estado, no es posible un adoctrinamiento en sentido contrario, pongamos la Comunidad Autónoma, que lo neutralice para alcanzar un resultado de suma cero. Y da igual que invirtamos el orden. Es una cuestión que se hace particularmente visible en el caso de los valores.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La alimentación de la divergencia en cuanto a la formación de los menores como consecuencia de la polarización política (exógena), utilizando como pretexto un supuesto choque con las convicciones de los padres, supone un grave riesgo de reducción del espacio común, más grave aún en este momento de ampliación de la divergencia ideológica (endógena), consecuencia de una mayor pluralidad religiosa y un crecimiento de la secularización. Y ocasiona en el espacio educativo un efecto tan dañino como la pretensión misma de adoctrinamiento, creando desconfianza en el sistema y avivando los conflictos.

Tenemos problemas nuevos que resolver y no lo podremos hacer por la vía del disenso polarizado. Más al contrario, los podremos encauzar solo si lo ponemos en función del derecho del menor, este sí, inalienable y constitucional, a una formación integral. Desde esa perspectiva debemos abordar los problemas que se presenten en el ámbito educativo.

Nuestras aulas necesitan miradas suficientemente amplias, ecuánimes e inclusivas y no planteamientos divisivos que detraigan saberes y virtudes de los planes de estudios. Dar la consideración de particular a lo que debe ser universal, además de suponer un retroceso político formidable, cuestiona el derecho de todos los estudiantes, avalado por nuestra jurisprudencia, a su formación integral.

Si no lo hacemos, corremos el riesgo de reducir el suelo ético y político que compartimos bajo nuestros pies con el peligro consiguiente para la formación de nuestros estudiantes y para nuestra propia convivencia.

Cómo citar este artículo

Arana, Ricardo "Neutralidad educativa en tiempos de polarización", Cuestiones de Pluralismo, Vol. 6, nº1 (primer semestre de 2026). https://doi.org/10.58428/RQDW6713

Para profundizar

Suscríbete
a nuestros contenidos